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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0893/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0893/2013

En esta acción de amparo constitucional, el representante del personero de la empresa Constructora “BET-SUR” SRL, denunció que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Luis Alberto Castro Claros, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía del mi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el representante del personero de la empresa Constructora “BET-SUR” SRL, denunció que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Luis Alberto Castro Claros, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía del mismo departamento, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad vinculado al principio de irretroactividad de la ley penal y de acceso a la justicia, puesto que, una vez que la representante del Ministerio Público, presentó la imputación formal, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, al considerar infringido, fundamentalmente, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable; toda vez que, la autoridad fiscal tipificó una conducta que tuvo lugar en la gestión 2008, con una ley, cuya vigencia data de la gestión 2010; empero, el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía, rechazó el incidente y, promovida la impugnación, los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso de apelación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar al fondo del asunto, analizó los alegatos de la autoridad demandada, en sentido que, a tiempo de interponer la demanda se habrían omitido los requisitos de procedibilidad de la presente acción constitucional, como es la legitimación activa, por carecer de representación a la empresa “BET SUR” SRL, por cuanto el municipio de Uncía, suscribió el contrato con la referida persona jurídica; así como la legitimación pasiva, puesto que si es la imputación formal el acto ilegal, debió entonces interponerse la acción contra la representante del Ministerio Público y, finalmente, con relación al plazo de caducidad, argumenta que la imputación formal data de 17 de febrero de 2012, cuya notificación personal se produjo en el mes de marzo del referido año y que, por tanto, transcurrieron más los de seis meses establecidos por la Constitución Política del estado para la presentación de la acción.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, empero, previamente, señala que así sea la imputación formal el acto ilegal denunciado en esta acción de defensa, conforme dispone el art. 54 del CPP, ostentan legitimación pasiva, el Juez de Instrucción en lo Penal quien tiene la facultad de controlar la investigación efectuada por parte del órgano de persecución penal, asegurando que el mismo se realice en el marco del respeto de la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios internacionales, así como, el tribunal de apelación que tiene el deber de verificar los actos de la autoridad de rango inferior; es decir, el juez o tribunal que generó el acto ilegal así como las autoridades de instancia donde podía haberse reparado o revertido el acto presuntamente lesivo a sus derechos; más aún si en el caso concreto, que las autoridades judiciales negaron el incidente de actividad procesal defectuosa y contra los Vocales que, teniendo la posibilidad de repararla -a su criterio- no lo hicieron.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el representante del personero de la empresa Constructora “BET-SUR” SRL, denunció que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Luis Alberto Castro Claros, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía del mismo departamento, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a los principios de seguridad jurídica y de legalidad vinculado al principio de irretroactividad de la ley penal y de acceso a la justicia, puesto que, una vez que la representante del Ministerio Público, presentó la imputación formal, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, al considerar infringido, fundamentalmente, el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable; toda vez que, la autoridad fiscal tipificó una conducta que tuvo lugar en la gestión 2008, con una ley, cuya vigencia data de la gestión 2010; empero, el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Uncía, rechazó el incidente y, promovida la impugnación, los Vocales demandados, declararon improcedente el recurso de apelación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar al fondo del asunto, analizó los alegatos de la autoridad demandada, en sentido que, a tiempo de interponer la demanda se habrían omitido los requisitos de procedibilidad de la presente acción constitucional, como es la legitimación activa, por carecer de representación a la empresa “BET SUR” SRL, por cuanto el municipio de Uncía, suscribió el contrato con la referida persona jurídica; así como la legitimación pasiva, puesto que si es la imputación formal el acto ilegal, debió entonces interponerse la acción contra la representante del Ministerio Público y, finalmente, con relación al plazo de caducidad, argumenta que la imputación formal data de 17 de febrero de 2012, cuya notificación personal se produjo en el mes de marzo del referido año y que, por tanto, transcurrieron más los de seis meses establecidos por la Constitución Política del estado para la presentación de la acción.

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