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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0893/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0893/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el derecho de libertad del accionante, los vocales de la sala penal, mediante auto de vista anuló obrados hasta el estado de notificar personalmente la resolución que confirmó la Sentencia condenatoria; quedando implícitamente sin efecto también el ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el derecho de libertad del accionante, los vocales de la sala penal, mediante auto de vista anuló obrados hasta el estado de notificar personalmente la resolución que confirmó la Sentencia condenatoria; quedando implícitamente sin efecto también el mandamiento de condena ejecutado producto de una ilegal notificación; consiguientemente, el impetrante de tutela solicitó al juez demandado librar mandamiento de libertad ante la nulidad de actuados pero la autoridad judicial demandada al haberse declarado incompetente para librar el mandamiento de libertad obró correctamente.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) De la revisión de obrados se advierte que como consecuencia de un incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de 22 de marzo de 2016, anuló obrados hasta el estado de notificarlo personalmente con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, que confirmó la Sentencia condenatoria; quedando implícitamente sin efecto también el mandamiento de condena ejecutado producto de una ilegal notificación; consiguientemente, se constata que el impetrante de tutela solicitó al Juez demandado librar mandamiento de libertad a su favor; empero esta autoridad le negó dicha petición porque no se considera la autoridad competente para disponer la referida orden de libertad. Ahora bien, sobre la base de los argumentos expuestos por el impetrante de tutela, los hechos constatados por este Tribunal y la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar si es pertinente o no denegar o conceder la tutela solicitada. Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la nulidad de actuados que incluye el mandamiento de condena es dispuesta por un tribunal de segunda instancia; en consecuencia es quien también debe emitir la orden de libertad; en el caso de autos, el Juez demandado al haberse declarado incompetente para librar el mandamiento de libertad, negando al impetrante de tutela su emisión, obró correctamente; dado que: a) No dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, lo que conllevó a dejarse sin efecto su mandamiento de condena; y, b) La causa a tiempo de presentarse esta acción de libertad se encontraba radicada en segunda instancia en espera de un posible recurso de casación; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2016-S1

Sucre, 4 de octubre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 15728-2016-32-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 54 a 59, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Chacón Marín en representación sin mandato de Hilarión Ayala Guillén contra Néstor Enríquez Quiroga, Juez de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 25 a 29 vta., el accionante a través de su representante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 2 de junio de 2015 solicitó al Juez demandado la nulidad de obrados porque no fue notificado personalmente con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia condenatoria que le impuso la pena de once años de presidio; derivando en la indebida ejecución del mandamiento de condena y en la imposibilidad de interponer recursos de nulidad o de casación; sin embargo, la autoridad demandada desestimó dicha petición; la que fue remitida a la referida Sala Penal Segunda, quien mediante Auto de 22 de marzo de 2016, dispuso la nulidad de obrados hasta el estado de ser notificado personalmente con el citado Auto de Vista de 9 de mayo de 2008; implicando dejar sin efecto también las actuaciones procesales posteriores a dicha Resolución, incluyendo el ilegal mandamiento de condena.condena ejecutado el 26 de enero de 2015; razón por la cual, el 9 de junio de 2016 solicitó al Tribunal de alzada la remisión del expediente al Juez a quo demandado para que éste expida el mandamiento de libertad a su favor; empero, la Sala Penal Segunda respondió estar a lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPPabrg), determinación que motivó reiterar su petición, ante la cual ese Tribunal, dispuso notificar con el Auto de 22 de marzo de 2016 al Juez inferior para que tome conocimiento de la nulidad de obrados a los efectos legales pertinentes.

El 16 de junio de 2016, solicitó el respectivo mandamiento de libertad ante la autoridad demandada; no obstante, denegó dicha petición con el argumento de que el Tribunal de alzada es el competente para expedir la respectiva orden de libertad. Sin embargo, considera que el Juez demandado tiene la facultad para disponerlo por ser quien ordenó el mandamiento de condena en su contra; más aún cuando el propio Tribunal ad quem lo notificó con la nulidad de obrados a efectos legales pertinentes traducidos en la disposición de su libertad; por lo que, la actitud negativa del demandado y el desconocimiento de su propia competencia, lesionan sus derechos a la libertad y al debido proceso, encontrándose indebidamente detenido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 14, 22, 23.I, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) Que el Juez demandado, en el día expida el respectivo mandamiento de libertad a su favor; b) Se restituya su libertad al estado en el que se encontraba gozando de medidas sustitutivas antes de la ejecución del mandamiento de condena; y, c) El pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de julio de 2016; según consta en acta cursante a fs. 53 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante y abogada, ratificó los términos de su demanda tutelar; aclarando que no está solicitando la libertad irrestricta, sino la restitución a su estado original antes de la ejecución del mandamiento de condena cual es el cumplimiento de medidas sustitutivas; dado que el mismo emerge de una actuación ilegal.I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Néstor Enriquez Quiroga, Juez de Partido Penal, Sustancias Controladas, Liquidador y Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de la presente acción de libertad informó lo siguiente: 1) El incidente de nulidad de notificación presentado por el accionante fue remitido a la "Sala Penal Segunda" (sic), por no tener competencia para conocer el mismo; 2) Las sentencias, autos definitivos y autos interlocutorios, son emitidos por el "Tribunal de Sentencia Penal Quinto" (sic), conformado por su autoridad y otra Jueza convocada; y en caso de concederse la acción de libertad, lo estarían obligado a la emisión indebida de un mandamiento de libertad que en todo caso debiera ser dispuesto por dicho Tribunal y no únicamente por su persona; 3) Fue notificado con el Auto de 22 de marzo de 2016 para tomar conocimiento de la nulidad de obrados a los efectos legales pertinentes; sin que la Sala Penal Segunda especifique a cuáles se refiere; 4) El impetrante de tutela refirió que al haberse anulado obrados, también el mandamiento de condena, lo que es evidente pero no es su competencia emitir el de libertad como lo pretende; y, 5) Los antecedentes del proceso no están en su Juzgado sino en la "Sala Penal Segunda" (sic); razón por la cual, no los podría revisar para poder determinar la libertad; por lo que, solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 54 a 59, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no vulneró el derecho a la libertad del impetrante de tutela; dado que, ante la emergencia de plantearse el incidente de nulidad de notificación y de emitirse el Auto de 22 de marzo de 2016, por el cual se anuló obrados hasta la diligencia de notificación al sindicado, disponiendo se ejecute la misma con el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008; dicha Resolución debió efectivizarse por el mencionado Tribunal de alzada ante el cual el solicitante de tutela tenía que acudir para materializar su libertad, donde además se encuentran los antecedentes procesales y no ante el Juzgado a quo; un entendimiento contrario implicaría desconocer la legitimación pasiva antes desarrollada y la competencia que tenían los Vocales del Tribunal de alzada para ejecutar su propria determinación; y, ii) La SCP 0756/2012 de 13 de agosto, resuelve sobre un caso análogo, en el entendido de que: "...si bien el mandamiento de condena fue emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal; no obstante, la nulidad de actuados que incluye dicho mandamiento, se dispuso por la Sala Penal Segunda, y al ser lo principal la nulidad y lo accesorio la emisión del mandamiento de libertad que en los hechos es una consecuencia de la primera, y además que los antecedentes del caso, como resultado de la interposición del recurso de casación, se asume fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, debieran ser los Vocales demandados quienes de inmediato restituyan el derecho a la libertad de la (...) accionante, manteniendo la vigencia de la medida sustitutiva de detención domiciliaria que venía cumpliendo antes de..."la ejecución del mandamiento referido; actuación que concernía no sólo por un acto de justicia, sino para materializar los efectos de lo ordenado por el mismo Tribunal de alzada"; consecuentemente, resulta vinculante y obligatoria la aplicación de la misma en el presente caso; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el derecho de libertad del accionante, los vocales de la sala penal, mediante auto de vista anuló obrados hasta el estado de notificar personalmente la resolución que confirmó la Sentencia condenatoria; quedando implícitamente sin efecto también el mandamiento de condena ejecutado producto de una ilegal notificación; consiguientemente, el impetrante de tutela solicitó al juez demandado librar mandamiento de libertad ante la nulidad de actuados pero la autoridad judicial demandada al haberse declarado incompetente para librar el mandamiento de libertad obró correctamente.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0893/2016-S1Fuente oficial