Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega acción de libertad por subsidiariedad excepcional, accionante debió acudir ante juez cautelar reclamando determinación del fiscal de imponerle una serie de medidas de protección dentro del proceso por violencia familiar o doméstica.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.2. "Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, debió acudir ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que conforme a lo referido por la Fiscal demandada y corroborado por el propio Tribunal de garantías a tiempo de dictar su Resolución en la audiencia de acción de libertad, es la autoridad judicial encargada del control de la investigación, en ejercicio de la competencia asumida justamente por la investigación existente por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica –art. 272 bis del CPP".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2014
Sucre, 14 de mayo de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05407-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54 de 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 37 a 41, dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilber Lazo Quintanilla contra Margoth Vargas Jordan, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 26 a 28 de obrados, el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de violencia familiar o doméstica -art. 272 bis del Código Penal (CP)-, que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Basilia Koyo Chura, la Fiscal de Materia demandada, recibió su declaración informativa y al concluir, ésta emitió la Resolución Fiscal de 15 de agosto de 2013, por la que le impuso una serie de medidas entre las cuales se le ordenó la salida inmediata del domicilio común, prohibición de acercarse a la denunciante y víctima -su conviviente-, se someta a una terapia psicológica a efecto de determinar su grado de agresividad; además, se suspendió el régimen de visitas y convivencia con sus hijos, hasta que se realice la valoración psicológica, debiendo demostrar que no es una persona agresiva.
Asimismo, dispuso que en caso de incumplimiento de esas medidas, se requeriría de forma inmediata el arresto de acuerdo a ley, así como la puesta a disposición de la autoridad jurisdiccional, solicitando la aplicación de la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. Ante esta situación, se refugió en un residencial, sin poder sacar sus pertenencias, constituyéndose en un desprendimiento repentino y abusivo de sus dos hijos, ocasionándoles daño psicológico a éstos.
La autoridad demandada, con su accionar -procesamiento indebido en su contra- contravino la Sentencia 33 de 15 de agosto de 2013, dictada por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, quien declaró improbada su demanda de guarda de menor; pero, le impuso un régimen de visitas. Por último, “La actuación de la Representante del Ministerio Público fue muy parcializada no valoró los antecedentes de la Resolución Judicial,referente al régimen de visitas, a la separación violenta de mis dos pequeños hijos y de mis bienes…” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, estima como lesionado el derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se determine restablecer las formalidades legales, debiendo reponer su situación jurídica al estado anterior; es decir, el fiel y único cumplimiento emanado de la Sentencia 33 de 15 de agosto de 2013, emitida por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 22 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 37 de obrados, en presencia de las partes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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