Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, por cuanto el proceso del accionante ya se encuentra bajo el conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, por lo que previo a dirigirse a la jurisdicción constitucional, debió acudir ante ésta autoridad para denunciar cualquier acto restrictivo de su libertad personal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “Consecuentemente, se denota que el caso del impetrante de tutela ya estaba bajo el conocimiento del Juez antes mencionado, lo cual implica que debió haber acudido a dicha autoridad jurisdiccional a denunciar las presuntas vulneraciones de sus derechos fundamentales; sin embargo, interpuso directamente la presente acción de libertad, advirtiéndose que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, no agotó la vía ordinaria, excepcionalmente exigida, pues existía la posibilidad, como ya se señaló, de haber acudido a la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, referida en el presente análisis, a efectos de denunciar la vulneración de los derechos mencionados. Realizado dicho análisis, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente acción, pues dada la omisión en la que incurrió Dionicio Rosa Quiroga, atender la misma implicaría suplir las actuaciones de la jurisdicción ordinaria, la cual es la vía más expedita y oportuna para resolver los aspectos denunciados en esta acción tutelar; una vez agotada dicha vía, recién correspondería resolver la denuncia del accionante en la jurisdicción constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S1
Sucre, 29 de septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 10635-2015-22-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dionicio Rosa Quiroga contra Amalia Cruz Vera, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo 2015, cursante de fs. 4 a 5, el accionante dio a conocer los siguientes argumentos de los hechos y derechos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera ilegal e indebidamente procesado fue privado de su libertad por parte de la Fiscal de Materia demandada, al haber sido detenido a horas "14:00" (sic) del "26" (sic) de marzo de 2015, en el sindicato Nueva Vida de la central Isarzama en el lote 49 de su propiedad por el efectivo policial Edgar Choque Lima, autoridades que lo llevaron como aprehendido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Ivirgarzama, sin averiguar sobre hecho alguno.
Estando en la FELCC, le indicaron que en su "chaco" (sic) había un herido, quien era personal de la Fuerza de Tarea Conjunta, a causa de que el accionante habría preparado un arma casera, conocida como "ARMADILLO" (sic), calibre 20 y cañón tubo de fierro de 45 cm.
Sin embargo, lo único que lo une con lo sucedido es que es el propietario del lote donde transcurrieron los hechos. Al respecto, señala que tiene una hectárea de siembra de yuca, donde probablemente los pescadores y cazadores transeúntes colocaron dicha arma casera.El Ministerio Público no cuenta con elementos de convicción suficientes para sostener que es el partícipe, mucho menos autor de los hechos referidos, por ello, se halla ilegalmente privado de su libertad desde el “26” (sic) de marzo de 2015 desde horas “9:00 am” (sic).
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la libertad de locomoción, a cuyo efecto citó los arts. 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 27 de marzo de 2015, en presencia del accionante, asistido de su abogado, ausente la autoridad demandada, a pesar de su notificación personal.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, se ratificó expresamente en los términos de su demanda y agregó los siguientes aspectos: a) Existe una imputación formal ante el Juez contralor de garantías, en el sentido de que la parte contraria, ahora denunciada, no tomó en cuenta lo determinado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Dionicio Rosa Quiroga tiene su chaco y allí hallaron un armadillo, pero no hubo objetividad por parte del Ministerio Público, pues lo procesó indebidamente; c) El referido terreno consta de 19 ha y el lugar donde se halló dicha arma fue al extremo o final de su chaco; y, d) Solicitó que se deje sin efecto la imputación formal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Fiscal de Materia demandada no presentó su respectivo informe.
I.2.3. Resolución
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