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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0895/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0895/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, ya que este mecanismo de defensa no fue dirigido contra las personas que supuestamente incurrieron en vulneración a los derechos de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, ya que este mecanismo de defensa no fue dirigido contra las personas que supuestamente incurrieron en vulneración a los derechos de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Previamente a analizar el fondo de la presente acción, es pertinente revisar si el accionante dirigió su demanda contra la persona o personas que presuntamente lesionaron sus derechos; es así que se tiene que el accionante al verse afectado en sus derechos, solicitó su reincorporación ante el Director de Capital Humano del señalado Gobierno Municipal; similar solicitud realizó ante el Director de Recaudaciones, posteriormente, Luis Murillo Tancara -ahora accionante-, impugnó el informe de 20 del mismo mes y año ante el Director de Capital Humano. De lo expresado se advierte que las presuntas lesiones a sus derechos los habrían realizado los señalados funcionarios; empero, la presente demanda no la dirigió contra ellos; por cuanto, si bien los nombró en el memorial de subsanación; sin embargo, no amplió la demanda contra ellos como tampoco señaló domicilio para su legal notificación. Por otro lado, el 2 de agosto de 2011, Luis Murillo Tancara solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto, la reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, dicha autoridad no respondió la referida petición, misma que se encontraba pendiente de resolución a la fecha de presentación de la presente demanda; si bien el 12 de septiembre de 2011, Luis Calderón Illanes, presentó informe al Director General de Asesoría Jurídica, en consecuencia, la autoridad Municipal no emitió criterio alguno al respecto; pese a ello, el accionante dirigió la demanda en su contra. En ese sentido, conforme establece la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la presente acción sea procedente es imprescindible que la acción de amparo constitucional sea dirigida contra la persona o personas que cometieron el presunto acto ilegal o la omisión indebida; lo que en el presente caso no se evidencia; puesto que no se tiene ninguna nota presuntamente vulneratoria de parte de la autoridad ahora demandada; consecuentemente, esa autoridad no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada; motivo por el cual, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2013-L

Sucre, 19 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24820-50-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 17/2011 de 7 de diciembre, cursante a fs. 75 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Murillo Tancara contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 32 a 35, y el de subsanación a fs. 40 y vta. el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 2010, fue designado Administrativo II, dependiente de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; posteriormente, fue reasignado a la Unidad de Ingresos y el 1 de abril de 2011, nuevamente reasignado al cargo de Administrativo II; no obstante, el 3 de mayo del señalado año, otra vez fue reasignado al cargo de Laboral I, empero, en forma intempestiva el 17 de mayo de 2011, mediante memorándum DCH-B/0143/11 le agradecieron sus servicios.

Refiere también que su pareja Natalia Liliana Calle Quispe, se embarazó un mes antes de la entrega del memorándum de agradecimiento de servicios; por lo que el 7 de junio de 2011, reclamó su despido, solicitando su reincorporación; sin embargo, emitieron el informe 0132/2011, argumentando que “para beneficiarse con la inamovilidad laboral los progenitores deben presentar el acta de reconocimiento ad vientre y/o certificado de nacimiento en el caso de los padres no casados entre sí, requisitos que no fueron cumplidos por el solicitante de manera oportuna” (sic), por otra parte, refirieron que habría sido presentado de manera extemporánea; contra esa interpretación interpuso impugnación; empero, solamente se remitieron al anterior informe; posteriormente, el 2 de agosto de 2011, mediante memorial dirigido ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto solicitó respeto de sus derechos y se proceda a su reincorporación, pero el Asesor Jurídico señaló que solamente presentó fotocopia simple del Carnet de Salud de la madre que al tenor del art. 1311 del Código Civil (CC), no tiene ningún valor legal y habiendo sido subsanada dicha observación, se ratificaron en el anterior informe.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 14, 46, 48.II y VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) La reincorporación a su fuente laboral; y, b) Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 7 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Sandor Valenzuela Tarqui, abogado apoderado de la parte accionante, en audiencia ratificó el tenor de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Willy Víctor Rojas Cazas, abogado apoderado del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 51 a 52, manifestó, que el accionante deliberadamente “omitió formalizar la denuncia contra el tercero interesado” (sic), por cuanto en el cargo ya se encontraba trabajando otra persona, el mismo que en caso de concederse la tutela será afectado; por otro lado, refiere que no agotó la vía administrativa, por cuanto no interpuso recurso de revocatoria ni jerárquico, como tampoco acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo; por último, refiere que no hizo citar a Daniel Fernández Encinas, Rubén Machaca y Luis Calderón Illanes, por lo que solicitó se rechace de manera in limine. En audiencia amplió indicando que si bien en su memorial de subsanación el accionante refirió que los anteriormente nombrados lesionaron sus derechos; sin embargo, ninguno fue citado legalmente.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución Nº 17/2011 de 7 de diciembre, cursante a fs. 75 y vta., por la que “rechazó in limine” la presente acción; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional solamente se la dirigió contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, esto en consideración a que en su petitorio sólo hizo referencia a dicha autoridad; sin embargo, el memorándum de agradecimiento de funciones, fue firmado por Daniel Fernández Encinas, Director de Capital Humano de la citada entidad edil; 2) El tercero interesado, debió ser citado, puesto que es un requisito para la admisibilidad de un amparo; y, 3) El accionante no observó que su nota de 2 de agosto de 2011, dirigida al Alcalde ahora demandado, solicitando su reincorporación, no mereció respuesta formal y definitiva a la misma, por lo que la presente acción es subsidiaria.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Mediante memorándum 0652/10 de 19 de octubre de 2010, Hernán Marcelo Carrasco Agudo, Director de Gestión y Capital Humano, designó a Luis Murillo Tancara al cargo Administrativo II del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 5).

II.2. Por memorándum DCH-B 0143/11 de 17 de mayo de 2011, Daniel Fernández Encinas, Director de Gestión y Capital Humano agradeció los servicios al ahora accionante del cargo Laboral I (fs. 9).

II.3. Luis Murillo Tancara, por memorial de 7 de junio de 2011, dirigido al Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitó reincorporación a su cargo, por cuanto su pareja se habría embarazado el 30 de marzo de 2011 (fs. 17 y vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, ya que este mecanismo de defensa no fue dirigido contra las personas que supuestamente incurrieron en vulneración a los derechos de la parte accionante.

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