Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, el imputado- accionante- antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe denunciar los actos que considera lesivos a sus derechos ante el juez que ejerce el control jurisdiccional a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe denunciar los actos que considera lesivos a sus derechos ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; consiguientemente, en el caso que se examina, correspondía que el accionante previamente denuncie ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional y quien habría dispuesto la aplicación de la medida cautelar, el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de detención preventiva librado en su contra, y de ninguna manera, debió acudir directamente ante la jurisdicción constitucional como lo hizo el accionante incorrectamente, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de la denuncia formulada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 10412-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01 de 10 de marzo del 2015, cursante de fs. 8 vta. a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marina Vedia Coria en representación sin mandato de Khamel Montaño Vedia contra Elvis Antezana Miranda, Comandante de la Policía Boliviana del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Daniela Benedeti, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", mediante Resolución dictada en la audiencia de 27 de febrero de 2015; empero, transcurrieron nueve días sin que dicha orden judicial sea cumplida, encontrándose detenido en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde está siendo víctima de amenazas y extorsiones por parte de los antisociales que a diario son detenidos en el mismo lugar, por lo cual teme por su integridad corporal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, considera lesionados sus derechos a la vida, a la integridad corporal y a la libertad, citando al efecto los arts. 15.I, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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