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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0895/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0895/2015-S3

Se concede la acción de libertad, toda vez que las autoridades demandadas incurrieron en dilación al no remitir la apelación al superior en grado, vulnerando el derecho a la libertad. (pronto despacho).

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda vez que las autoridades demandadas incurrieron en dilación al no remitir la apelación al superior en grado, vulnerando el derecho a la libertad. (pronto despacho).

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…esta Sala considera que el justificativo de la autoridad demandada para la no remisión del recurso planteado por la parte hoy accionante es irrazonable; por cuanto, ante la apelación planteada, sin perjuicio de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante la autoridad judicial que se encontraba ejerciendo el referido control jurisdiccional; pues, tenía la obligación de remitir dicho recurso ante la autoridad de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP para que sea esta la que resuelva la situación jurídica de la parte accionante. Al no obrar de esa manera, la autoridad judicial demandada lesionó el derecho al debido proceso de la parte accionante vinculado directamente con su derecho a la libertad, generando dilaciones indebidas en la resolución de la apelación planteada contra la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad judicial que se encuentre ejerciendo el respectivo control jurisdiccional efectivice la remisión extrañada, salvo que ello ya hubiese sido cumplido; asimismo, corresponde exhortar a la autoridad judicial demandada a que en futuros casos como el presente actúe conforme lo señalado en el párrafo que antecede”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S3

Sucre, 17 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10461-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josue Pinto Veneros en representación sin mandato de Raúl Zelada Carranza y Roberto Carlos Guayao Musua contra Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes por medio de su representante manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de marzo de 2015, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva pese a no existir indicios necesarios en su contra; por lo que, a la conclusión de la misma el abogado de defensa pública presentó apelación, solicitando la remisión a la Sala Penal de turno correspondiente.

No obstante, transcurrieron tres días sin que se cumpla dicha remisión, incumpliendo lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose frente a una omisión ilegal que les impide acceder efectivamente a un recurso oportunamente planteado, del que puedan beneficiarse con la modificación de la medida de detención preventiva impuesta en su contra, debiendo aplicarse celeridad al caso; ya que, al no haber procedido conforme a este procedimiento se vulneró el derecho a una justicia pronta y oportuna, conforme al principio de celeridad, lo que a su vez vulnera su derecho a la libertad.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman como lesionados su derecho a la libertad, a la defensa material y al debido proceso, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la inmediata remisión de la Resolución de 2 de marzo de 2015 ante el superior en grado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, presente la parte accionante y ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, ratificaron los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando el mismo, señalaron que: a) Se suscitó la detención de cuatro comunarios en la localidad de Yucumo, Comunidad Santa Rita de Maniqui del departamento de Beni, entre ellos sus personas, quienes están imputados por los delitos de trata y tráfico de personas; b) Mediante informe verbal, un día antes a la presente audiencia, la Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, refiere que no remitieron la Resolución de medida cautelar ni tampoco el recurso de apelación planteado en audiencia, causando agravios y perjuicios, siendo así que presentaron la presente acción de libertad; c) Después de un viaje de dieciséis horas llegaron de la comunidad con “...una autoridad corregidor...” (sic), Secretario de actas y el profesor, quienes vinieron a aclarar los hechos; por lo que, la defensa necesita la aplicación del principio de celeridad; y, d) En este sentido, no plantearon acción de libertad contra la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, debido a que la Jueza ahora demandada, es quien retrasara la remisión de la resolución.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, toda vez que las autoridades demandadas incurrieron en dilación al no remitir la apelación al superior en grado, vulnerando el derecho a la libertad. (pronto despacho).

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0895/2015-S3Fuente oficial