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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0895/2019-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0895/2019-S2

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la vida y al debido proceso; toda vez que, planteado en tiempo oportuno el recurso de apelación contra la resolución emitida el 13 de mayo de 2019; el Juez demandado, hasta la interposición de la presente acción tut...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la vida y al debido proceso; toda vez que, planteado en tiempo oportuno el recurso de apelación contra la resolución emitida el 13 de mayo de 2019; el Juez demandado, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió los actuados al Tribunal Superior; por lo que, pide que se conceda la tutela.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al no remitirse en el plazo de 24 horas la apelación inciental referida a la aplicación de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…el Juez demandado, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió los actuados al Tribunal Superior; por otro lado, la autoridad demandada no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación, consintiendo tácitamente lo afirmado por la impetrante de tutela; por lo que, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los servidores públicos no presentan el informe exigido por la Norma Suprema y tampoco asisten a la audiencia de consideración de una acción de defensa presentada en su contra, se presume la veracidad de los hechos denunciados. En consecuencia, el problema jurídico planteado se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para remitir el recurso de apelación incidental ante el tribunal de alzada, que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de este fallo constitucional, interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de las veinticuatro horas que se encuentra previsto en el art. 251 del CPP.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2019-S2

Sucre, 1 de octubre de 2019

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 29661-2019-60-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Arancibia Jucumari en representación sin mandato de Fidelia Peralta Almanza contra Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público, Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 junio de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito encubrimiento, por lo que, su abogado defensor en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de apelación; empero, desde esa fecha no se remitieron los actuados al Tribunal superior; toda vez que, no se encuentra conforme con las medidas impuestas por ser de difícil cumplimiento; sin embargo, le comunicaron que sigue en despacho del Juez, el cual debe retornar la próxima semana; por lo que considera una dilación indebida, provocándole erogación económica elevada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosConsidera lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso, citando para el efecto los art. 15.I, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, sin especificar el petitorio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 27 de junio de 2019; según consta, en acta cursante a fs. 8; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, no se hizo presente en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 5.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público, Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, no presentó informe, tampoco se hizo presente en audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 8 vta. a 9 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

a) La accionante no se hizo presente a efecto de fundamentar de manera oral las procedencia de este recurso, el cual solicitó se otorgue la tutela; b) La solicitante de tutela está en la obligación de demostrar con pruebas medios idóneos en los cuales se violentó sus derechos a la libertad, locomoción o ambulatorio; y, c) La SC 0066/2010-R de 3 de mayo, referida al principio de informalismo y a la falta de presentación de pruebas en la acción de libertad, señaló que: "...uno de los principios que rige este recurso es de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión" (sic); en consecuencia, se hace pertinente denegar la acción de defensa planteada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. El 26 de junio de 2019, a horas 18:10 Edwin Arancibia Jucumari en representación sin mandato de Fidelia Peralta Almanza -ahora accionante- presentó la acción de libertad en Oficinas de Recepción de Causas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el mismo día, fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento, a horas 18:40 (fs. 1; y, 2 a 3 vta.).

II.2. Por Auto de 26 de junio de 2019, se señaló audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, para el 27 de igual mes y año, a horas 18:30 (fs. 4).

II.3. Cursa notificaciones donde se advierte que el accionante y el Juez Público, Mixto e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada- fueron legalmente notificadas con el auto de admisión de la presente acción de libertad (fs. 5 y 6)

II.2. Mediante Resolución 14/2019 de 27 de junio, a horas 18:30, el Juez de garantías resolvió el fondo de la acción de libertad (fs. 8 vta. a 9 vta.).

II.3. Cursa Nota sin fecha ni sello de recepción, donde la peticionante de tutela, retiró la acción de libertad, que fue interpuesta mediante memorial de 26 de junio del mismo año (fs. 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la vida y al debido proceso; toda vez que, planteado en tiempo oportuno el recurso de apelación contra la resolución emitida el 13 de mayo de 2019; el Juez demandado, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió los actuados al Tribunal Superior; por lo que, pide que se conceda la tutela.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al no remitirse en el plazo de 24 horas la apelación inciental referida a la aplicación de medidas cautelares.

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, a la vida y al debido proceso; toda vez que, planteado en tiempo oportuno el recurso de apelación contra la resolución emitida el 13 de mayo de 2019; el Juez demandado, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitió los actuados al Tribunal Superior; por lo que, pide que se conceda la tutela.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0895/2019-S2Fuente oficial