Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, en cuanto el accionante solicita mediante nota la extinción de la acción penal al Tribunal de Sentencia Penal, la misma no fue admitida porque la sentencia ya se hallaba ejecutoriada, por lo que el fallo está bajo competencia del juez de ejecución penal.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.” Con relación a la dilación de la excepción de extinción de la acción penal, conforme se evidencia de los antecedentes venidos en revisión, el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, condenó a Oscar Huarca Humpiri, hoy accionante, a la a pena de quince años de privación de libertad por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa, a cumplir en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba; dicha Sentencia, se halla ejecutoriada ya desde el 21 de mayo de 2014. Asimismo, el memorial de excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, fue presentado el 2 de febrero de 2015 y al día siguiente de su presentación, mediante decreto de 3 del mismo mes y año, dicha excepción no fue admitida, precisamente porque estaba ya ejecutoriada la Sentencia; es decir, no es verdad que las autoridades jurisdiccionales demandadas hubieran incurrido en dilación indebida con relación a la señalada excepción de extinción de la acción. Respecto a su traslado al recinto penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, se advierte que la Sentencia condenatoria impuesta contra el hoy accionante ya se hallaba ejecutoriada desde el 21 de mayo del 2014, lo cual implica que dicho fallo se encuentra en fase de ejecución; por consiguiente, bajo competencia del Juez de Ejecución Penal, pues conforme dispone el art. 428 del CPP, le corresponde a dicha autoridad resolver todas las cuestiones e incidentes que se susciten durante la ejecución, entre ellos el relativo al traslado de penitenciaría, lo cual se halla corroborado por los arts. 17 y 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley; consiguientemente, en el caso que se examina, correspondía que el accionante previamente formule su reclamo ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de la Paz, pero de ninguna manera, debió acudir directamente ante la jurisdicción constitucional como lo hizo incorrectamente, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de esta denuncia formulada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S2
Sucre, 14 de septiembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 10430-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 31 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Huarca Pumpiri contra Fernando Torrelio Espinoza, Presidente y Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico, ambos del Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas; y Bernardino Baldivieso Ayra, Director del Recinto Penal de San Pedro, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 7 a 19, el accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y de Minerva Ignacia Jiménez Burgos, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa, se dictó Sentencia.
Mediante escrito de 29 de enero de 2015, presentó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, alegando que la dilación es atribuible al Órgano Jurisdiccional, al Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Supremo de Justicia, dicha solicitud hasta la fecha de presentación de ésta acción de defensa no fue corrida en traslado, por lo que existe dilación injustificada.
Por otra parte, el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, ante lapresentación de su excepción, ordenó su ilegal traslado a la cárcel de “El Abra” de Cochabamba cuando todo el proceso se desarrolló en La Paz, lo que afecta al principio pro homine.
En el caso del Director del recinto penitenciario al hacerle conocer que será trasladado a otra cárcel, está vulnerando sus derechos, al obedecer resoluciones contrarias a la ley, haciéndose cómplice de las mismas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la petición, a una justicia pronta y oportuna, a la libertad, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 110.II, 114.I, 115.I y II, 116.I, 117.I y III, 119.I y II, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose que el Tribunal Séptimo de Sentencia, “promueva” la excepción que presentó hasta que se emita la resolución correspondiente y anule la orden de traslado a la cárcel de “El Abra”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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