Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que los actos investigativos preliminares, están a cargo del Juez de Instrucción, quien ejerce el control jurisdiccional de la causa, por ello el accionante debe acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para hacer conocer de la presunta vulneración de su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2. “En ese sentido, se colige que el Ministerio Público inició un proceso investigativo en contra del ahora accionante, encontrándose los actos investigativos preliminares bajo el control jurisdiccional; por lo que, frente a cualquier supuesto acto de irregularidad, ilegalidad o exceso dentro de la investigación del caso signado 107/201%...? (sic), la parte afectada debe dirigirse ante la autoridad jurisdiccional competente, misma que debe conocer la presuntas vulneraciones del derecho a la libertad, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde entonces, aplicar la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de la problemática planteada por el accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S3
Sucre, 17 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10492-2015-21-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 13 vta. a 15
pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Hugo Vaca
Egüez en representación sin mandato de David Toro Lozada contra Juan
Carlos Ramos Rocabado, Director Departamental de la Fuerza Especial de
Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta.,
el accionante por medio de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de marzo de 2015, en la mañana al promediar las 11:00, mientras se
encontraba en el despacho de su abogado, ubicado en el edificio Casanovas segundo
piso, oficina cinco, aparecieron cuatro funcionarios policiales de la FELCC,
manifestando que tenían órdenes precisas “de arriba” de aprehenderlo; por lo que,
su abogado les pidió que presenten la respectiva orden aprehensión y lo notifiquen
conforme a procedimiento, teniendo como respuesta “...que se lo llevarían con orden
o sin orden...” (sic), momento en el cual dichos funcionarios policiales quedaron
sorprendidos al ver la presencia de dos medios de comunicación.
Posteriormente, reconocieron que no tenían la orden reclamada y que volverían con
la misma, quedando afuera del despacho de su abogado, cuatro funcionarios
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