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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0896/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0896/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad; toda vez que, al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el juez de Instrucción Penal Decimotercero y el de Sentencia Penal Decimotercero ambos del mismo departamento,; so...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad; toda vez que, al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el juez de Instrucción Penal Decimotercero y el de Sentencia Penal Decimotercero ambos del mismo departamento,; solicitó ante el primero, cesación de su detención preventiva, la cual no fue atendida, remitiendo obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento a cargo de los Vocales demandados a objeto de resolver el conflicto, quienes no resolvieron hasta la presentación de esta acción de defensa; demora que lo dejó sin una autoridad que dilucide su pretensión.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela, en la modalidad de acción de libertad por pronto despacho, razonando en sentido que; los Vocales demandados debieron resolver el conflicto de competencia y remitir la decisión al Juez de origen en los plazos señalados por el Código Adjetivo Penal; con la demora indebida, los aludidos Vocales afectaron el derecho a la libertad del accionante; puesto que dicha demora impido que sea resuelta la situación jurídica del accionante que solicito cesación a su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

"Por consiguiente, las autoridades demandadas debieron resolver el conflicto de competencia y remitir la decisión al Juez de origen conforme los plazos señalados por el Código Adjetivo Penal; más aún, cuando la Resolución 01/2020 de 9 de abril, pronunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), insta a garantizar el ejercicio de los derechos del privado de libertad; sin embargo, con la demora indebida, los aludidos Vocales afectaron el derecho a la libertad del accionante; puesto que, en la audiencia de consideración de la detención preventiva, sería resuelta su situación jurídica; en tal motivo, al haberse evidenciado el perjuicio ocasionado al impetrante de tutela, con la actuación dilatoria de los demandados, corresponde conceder la tutela impetrada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2021-S2

Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 37588-2021-76-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 31/20 de 5 de junio de 2020, cursante de fs. 12 vta. a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Yamid Medina Cayo contra Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijeron, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, caratulado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70221375; entre los Jueces de Instrucción Penal Decimotercero y de Sentencia Penal Decimotercero, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, se suscitó conflicto de competencia, promovido mediante “…auto de vista de fecha 07 de febrero del año 2020…” (sic).

Radicada la causa ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados-, sin considerar que se encuentra detenido preventivamente -no precisó el lugar-, ni el plazo de tres días hábiles para emitir pronunciamiento al respecto, dispuesto por el art. 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hasta la presentación de esta acción de defensa, no resolvieron el conflicto de competencia; lo que, generó unaausencia de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal en cuestión, “…el cual pueda llevar adelante una Audiencia de Cesaci[ó]n a la Detenci[ó]n preventiva…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 3.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas resuelvan el conflicto de competencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de junio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se concedió la tutela, en la modalidad de acción de libertad por pronto despacho, razonando en sentido que; los Vocales demandados debieron resolver el conflicto de competencia y remitir la decisión al Juez de origen en los plazos señalados por el Código Adjetivo Penal; con la demora indebida, los aludidos Vocales afectaron el derecho a la libertad del accionante; puesto que dicha demora impido que sea resuelta la situación jurídica del accionante que solicito cesación a su detención preventiva.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a un juez natural, a la defensa y a la libertad; toda vez que, al haberse suscitado un conflicto de competencia entre el juez de Instrucción Penal Decimotercero y el de Sentencia Penal Decimotercero ambos del mismo departamento,; solicitó ante el primero, cesación de su detención preventiva, la cual no fue atendida, remitiendo obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental del citado departamento a cargo de los Vocales demandados a objeto de resolver el conflicto, quienes no resolvieron hasta la presentación de esta acción de defensa; demora que lo dejó sin una autoridad que dilucide su pretensión.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0896/2021-S2Fuente oficial