Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, toda vez que los efectos del acto reclamado fueron suprimidos previamente a la interposición de la misma.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…se tiene que el motivo por el cual la parte accionante interpuso la presente acción tutelar, ya fue subsanado y cumplido por la autoridad judicial demandada, de manera anterior a la activación de la justicia constitucional; por lo que, en base al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso concreto, opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; así, el entendimiento jurisprudencial planteado, configura uno de los presupuestos de improcedencia de esta acción de defensa, cuya materialización se produce cuando los efectos del acto reclamado fueron suprimidos previamente a la interposición de la misma; es decir, que la acción de libertad será viable en tanto se mantenga vigente la amenaza de lesión o la supresión del derecho tutelado, y considerando que su restitución o restablecimiento cumple con la finalidad perseguida, su interposición posterior carece de sentido”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S3
Sucre, 17 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 10524-2015-22-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josué Pinto Veneros en representación sin mandato de Deici Zelada Carranza contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 1 a 3, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 3 de marzo de 2014, horas después de haber dado a luz a un bebé, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares; en la cual, la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva, pese a la inexistencia de indicios en su contra; por lo que, a la conclusión de dicho acto procesal, interpuso recurso de apelación, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añadió que, “tres días” después de haber planteado el señalado recurso de apelación, la Jueza cautelar no remitió obrados a la Sala Penal de turno; y menos, consideró que dispuso su detención preventiva pese a la prohibición contemplada en el art. “292” -lo correcto es 232 (último párrafo) del CPP-, causándole un gran perjuicio al no remitir el recurso planteado.Finalmente, refirió que el Código de Procedimiento Penal estableció plazos procesales “cortos”, dentro de los cuales las autoridades judiciales “…deben ser las primeras en cumplir” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la inmediata remisión de actuados al superior en grado, a efectos de resolver su recurso de apelación presentado el 3 de marzo de 2015; y, sea en el marco de los derechos vulnerados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., estando presente la parte accionante asistido de su abogado; y, ausente la demandada, así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliándolo, señaló que en virtud al principio de lealtad procesal, recientemente fue de su conocimiento que la Jueza demandada ya remitió su apelación; por lo que “…habiéndose subsanado el acto denunciado como agraviado, dejamos a criterio del Tribunal” (sic).
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