Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, al pretenderse que este Tribunal ingrese a revisar la labor jurisdiccional realizada en la demanda de nulidad del título ejecutorial, el accionante omitió identificar de manera puntual cuáles serían las pruebas que presuntamente no fueron valoradas por los magistrados demandados, tampoco mencionó la forma en cómo dichas autoridades se habrían apartado del marco de razonabilidad y equidad en su valoración, incumpliéndose en consecuencia el presupuesto relativo a la valoración de la prueba, que posibilita a este Tribunal ingresar a revisar la labor efectuada por la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4.”(…) En el caso en concreto y de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional se tiene presente que Germán Colque Flores pretende que este Tribunal deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016, porque en la misma las autoridades demandadas no habrían valorado la prueba presentada como descargo en la demanda de nulidad del título ejecutorial PPD-NAL-127554 ni los argumentos de su defensa; sin embargo, se advierte que simplemente se limitó a mencionar que “al no haber considerado (…) la prueba de descargo” (sic) se declaró probada la ilegal demanda de nulidad; es decir, que el impetrante de tutela omitió identificar de manera puntual cuáles serían las pruebas que presuntamente no fueron valoradas por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, tampoco mencionó la forma en cómo dichas autoridades se habrían apartado del marco de razonabilidad y equidad en su valoración, incumpliéndose en consecuencia el presupuesto relativo a la valoración de la prueba, que posibilita a este Tribunal ingresar a revisar la labor efectuada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental al momento de emitir la Sentencia Agroambiental Nacional antes referida, para poder identificar si existió o no lesión de los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, a la propiedad agraria, al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, defensa y motivación de las decisiones y a la igualdad en la aplicación de la ley; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos. Si la pretensión del accionante se trataba de que este Tribunal ingrese a revisar la labor jurisdiccional realizada en la demanda de nulidad del título ejecutorial PPD-NAL-127554, correspondía que identifique sí en esa labor el Tribunal Agroambiental efectuó una errónea valoración de la prueba, individualizando en su caso los elementos probatorios y su alejamiento del marco de razonabilidad y equidad en su valoración; asimismo, sí existió una errónea interpretación del derecho, precisar qué disposición normativa fue interpretada de manera equivocada puntualizando de manera clara la relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa; o si fuera el caso, que la Resolución impugnada carece de la debida fundamentación y/o congruencia; sin embargo, al advertirse que en el este caso la parte accionante se limitó a señalar que las autoridades demandadas no consideraron la prueba de descargo, sin individualizar las mismas, se tiene presente que no concurre ninguno de los presupuestos antes mencionados, que permitan abrir la competencia de este Tribunal para revisar la labor jurisdiccional efectuada por las autoridades demandadas al pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 01/2016. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2016-S1
Sucre, 4 de octubre de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15598-2016-32-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 102 vta. a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Colque Flores contra Gabriela Cinthia Armijo Paz, Juan Ricardo Soto Butrón y Patty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2016, cursante de fs. 29 a 35 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2004 adquirió un inmueble en la zona Mallco Chapi, ubicado en la orilla del rio Viloma; sin embargo, debido a la deuda que asumió del Banco Solidario S.A., para la compra de ese predio se ausentó a España para trabajar, retornando en la gestión 2009.
El 2011, con la finalidad de regularizar la documentación de dicho terreno se apersonó a las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Cochabamba solicitando saneamiento simple de oficio; habiéndose extendido a su favor título ejecutorial PPD-NAL-127554 de 17 de diciembre, sobre una superficie de 0,3969 ha, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo bajo la matrícula computarizada 3.09.20.0000335 de 20 de mayo de 2013; no obstante de ello, Margarita Patricia Zurita Soto presentó demanda de nulidad de dicho título ejecutorial ante el Tribunal Agroambiental, el que a través de su Sala Primera por Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 01/2016 de 5 deenero, declaró probada dicha demanda anulando el mencionado título ejecutorial, decisión que resulta ilegal y arbitraria, porque no consideraron que ejerció la posesión del mencionado terreno y que cumplió con lo dispuesto por el art. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), es decir con el de hacer cumplir la función económica social a la propiedad agraria; asimismo, no consideraron los fundamentos de su defensa ni las pruebas de descargo presentadas; y, en la fundamentación de la resolución solo valoraron las pruebas de la parte demandante.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; a la propiedad agraria; al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, defensa y motivación de las decisiones; y a la igualdad en la aplicación de la ley; citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela demandada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S¹a 01/2016, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución en apego a la normativa legal vigente en materia agraria; b) Se deje sin efecto las determinaciones y los actuados procesales con posterioridad a la emisión de la citada Sentencia Agroambiental Nacional; y, c) Se condene a los demandados con las costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado reiteró los argumentos contenidos en su demanda de acción tutelar.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por informe escrito cursante de fs. 63 a 67, solicitó que se deniegue la tutela demandada bajo los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional procede ante la supresión, restricción o amenaza de derechos fundamentales, en el presente caso el accionante se limitó a realizar una relación del proceso de nulidad de título ejecutorial, sin establecer el nexo de causalidad entre los hechos y derechos presuntamente lesionados; 2) LaSentencia Agroambiental Nacional S1ª 01/2016, se sustenta en una valoración integral de la normativa agraria; 3) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad agraria por falta de valoración de la prueba de descargo, el impetrante de tutela no identificó qué pruebas no habrían sido valoradas, por el contrario se realizó una valoración de los antecedentes del proceso de saneamiento que dio lugar al título ejecutorial PPD-NAL-127554; 4) Respecto a la lesión del debido proceso el accionante se limitó a señalar la existencia de lesión de ese derecho por la omisión de valoración de la prueba de descargo; 5) Este mecanismo de defensa no puede ser considerado como una instancia adicional dentro del proceso agroambiental de nulidad de título ejecutorial ni revisar el fondo de la cuestión litigada, porque ello implicaría efectuar un nuevo ejercicio de control de legalidad sobre los actos de la administración pública; y, 6) Un hecho que no mencionó el impetrante de tutela es que se ocultó al INRA que existía una copropietaria sobre el predio en cuestión, transgrediendo el proceso de saneamiento los derechos de la misma.
En audiencia los abogados de las demandadas agregaron que se identificaron vicios en el proceso de saneamiento.
Juan Ricardo Soto Butrón y Patty Yola Paucarca Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, no presentaron informes escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de la acción tutelar ahora examinada.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Margarita Patricia Zurita Soto, a través de sus representantes legales, por escrito cursante de fs. 94 a 99 vta., solicitó que se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: i) Germán Colque Flores, indujo en error esencial al INRA creando un acto aparente que no correspondía a la realidad, cuando primero aseguró que estaba en posesión del terreno desde el año 1994, siendo que en realidad se adquirió el mismo la gestión 2004; ii) El accionante no puede argüir que se lesionó el debido proceso, pues considerando sus alcances, los mismos fueron cumplidos a cabalidad; es decir, que fue legalmente citado, asumió defensa, no entregó ninguna prueba en contrario; y, iii) Las autoridades demandadas llevaron a cabo un proceso justo en el que se respetaron los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, así como los derechos a la defensa e igualdad.
I.2.4. Resolución
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de junio de 2016, cursante de fs. 102 vta. a 104 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) No se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, pues de su argumentación se advirtió que éste pretende que se realice la labor de interpretación y valoración respecto a la debida fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley y accesoa la justicia como elementos del debido proceso sin que se evidenció un nexo de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos presuntamente lesionados;
b) La nulidad del título ejecutorial PPD-NAL-127554, librado a favor del impetrante de tutela no emerge del incumplimiento de los arts. 397 de la CPE y 2 de la LSNRA modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, sino de un obrar malicioso a tiempo de tramitar el saneamiento del terreno denominado “Mallcu Chapi”; y, c) No se advirtió que en la tramitación de la demanda de nulidad de título ejecutorial se hubiese lesionado derecho o garantía constitucional de Germán Colque Flores, menos identificado acto lesivo por el que se tenga que dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 01/2016 y las determinaciones emergentes de ella.
II. CONCLUSIONES
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