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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0898/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0898/2016-S2

Se concede la tutela solicitada, en razón a que, la Cooperativa demandada, incumplió flagrantemente lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ya que habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Re...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en razón a que, la Cooperativa demandada, incumplió flagrantemente lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ya que habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Reincorporación 007/2016, hizo caso omiso a la misma hasta la interposición de la presente acción, donde recién trató de justificar su incumplimiento argumentando que el accionante no fue despedido sino que su contrato simplemente se cumplió; que no existía reconducción de contrato de trabajo; que el trabajador habría cobrado su finiquito; que era trabajador de temporada, entre otros aspectos. Por cuyo motivo, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer que dé cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Evidenciándose de esa manera que la Cooperativa demandada, incumplió flagrantemente lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que textualmente señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y (…) podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; así como también lo precisado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Reincorporación 007/2016, hizo caso omiso a la misma hasta la interposición de la presente acción, donde recién trató de justificar su incumplimiento argumentando que el accionante no fue despedido sino que su contrato simplemente se cumplió; que no existía reconducción de contrato de trabajo; que el trabajador habría cobrado su finiquito; que era trabajador de temporada, entre otros aspectos; cuando dichos argumentos debieron ser precisados y acreditados en las audiencias de conciliación convocadas por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, para que se los coteje, valore y determine lo que en derecho corresponda; sin embargo, al no haber acudido a la audiencia de 11 de febrero de 2016, menos acreditado documentalmente los argumentos que hoy se pretende hacer valer, la indicada entidad laboral en aplicación del art. 2.VIII de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, lo declaró en rebeldía y consideró su inasistencia como prueba plena y aceptación de despido injustificado. Situación por la que no corresponde a esta instancia constitucional, verificar o valorar las circunstancias y pruebas que podían haber sido presentadas en sede administrativa, sino sólo limitarnos a verificar si la Cooperativa demandada dio o no cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación que, como se dijo, es de cumplimiento obligatoria, tal cual la uniforme jurisprudencia se pronunció en reiterados fallos. En este entendido y toda vez que de la revisión de los datos del proceso, se tiene que la Cooperativa demandada incumplió lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación 007/2016, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer que dé inmediato cumplimiento a la misma, por afectación y vulneración a los derechos al trabajo y estabilidad laboral del accionante”.

Precedentes

Se concede la tutela solicitada, en razón a que, la Cooperativa demandada, incumplió flagrantemente lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ya que habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Reincorporación 007/2016, hizo caso omiso a la misma hasta la interposición de la presente acción, donde recién trató de justificar su incumplimiento argumentando que el accionante no fue despedido sino que su contrato simplemente se cumplió; que no existía reconducción de contrato de trabajo; que el trabajador habría cobrado su finiquito; que era trabajador de temporada, entre otros aspectos. Por cuyo motivo, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer que dé cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S2

Sucre, 26 de septiembre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15526-2016-32-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 14 junio de 2016, cursante de fs. 61 vta. a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Armando Cari Molina contra Abdón Flores Quispe y Miguel Ángel Erazo, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 8 de junio de 2016, cursantes de fs. 34 a 38; y, 42 a 43, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado verbalmente para trabajar como peón en tareas agropecuarias propias y permanentes de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., para luego a partir de mayo de 2013, recién suscribir contratos temporales para trabajar durante todo el año. No obstante haber sido más de siete contratos escritos de trabajo a plazo fijo, los representantes de dicha Cooperativa nunca le hicieron firmar contratos con plazo indefinido, sino más bien procedieron a despedirle de su fuente de trabajo sin tomar en cuenta la reconducción legal.

En mérito a ello, junto a otros trabajadores, denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reincorporación y suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido, donde se emitió la Conminatoria 007/2016 de 24 de febrero, concediendo el plazo de tres días para que la referida Cooperativa cumpla conla misma; sin embargo, hasta la fecha se negó a reincorporarle a su fuente de trabajo y peor aún se negó a suscribir contrato por tiempo indefinido, incumpliendo de esa manera la mencionada Conminatoria, tal como se evidencia del acta de 16 de marzo de 2016, suscrita por el Inspector de la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; citando para el efecto los arts. 46.I inc. 1) y 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Cooperativa demandada, a través de sus representantes, suscriba contrato de trabajo por tiempo indefinido con su persona y en consecuencia sea reincorporado a su fuente laboral; cancele sus salarios devengados desde el 25 de febrero de 2016; se condene al pago de costas procesales; y, que ponga al día los pagos correspondientes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el “17” (lo correcto es 14) de junio de 2016, según consta en acta cursante a fs. 61 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó inextenso los términos de la acción presentada.

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en razón a que, la Cooperativa demandada, incumplió flagrantemente lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ya que habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Reincorporación 007/2016, hizo caso omiso a la misma hasta la interposición de la presente acción, donde recién trató de justificar su incumplimiento argumentando que el accionante no fue despedido sino que su contrato simplemente se cumplió; que no existía reconducción de contrato de trabajo; que el trabajador habría cobrado su finiquito; que era trabajador de temporada, entre otros aspectos. Por cuyo motivo, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer que dé cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Precedente

Se concede la tutela solicitada, en razón a que, la Cooperativa demandada, incumplió flagrantemente lo dispuesto por el art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, ya que habiendo sido notificada legalmente con la Conminatoria de Reincorporación 007/2016, hizo caso omiso a la misma hasta la interposición de la presente acción, donde recién trató de justificar su incumplimiento argumentando que el accionante no fue despedido sino que su contrato simplemente se cumplió; que no existía reconducción de contrato de trabajo; que el trabajador habría cobrado su finiquito; que era trabajador de temporada, entre otros aspectos. Por cuyo motivo, corresponde conceder la tutela solicitada y disponer que dé cumplimiento a la conminatoria señalada precedentemente. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0898/2016-S2Fuente oficial