Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque el Gerente de la Cooperativa COATRI Ltda., vulneró el derecho de petición del accionante ya que omitió brindar respuesta pronta y oportuna a las solicitudes realizadas por el accionante y aunque estas fueron brindadas el día en el que se interpuso la acción de amparo constitucional, no fueron de conocimiento del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…De los antecedentes establecidos en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la respuesta a las solicitudes anteriores no fueron otorgadas en forma pronta y oportuna por la parte ahora demandada, debido a que las fotocopias solicitadas, conforme se evidencia fueron remitidas por el Jefe del Departamento de RR.HH., recién el 25 de octubre de 2013, fecha en la que fue interpuesta la acción de amparo, y por tal motivo no comunico formalmente al ahora accionante. A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que entre los contenidos esenciales del derecho a la petición están el derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; y, el derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente. En el presente caso no se cumplió con ninguno de los dos presupuestos señalados como se refirió anteriormente; es decir, no se brindó una respuesta pronta y oportuna y menos fue comunicada formalmente al peticionante la misma, pese a que las fotocopias solicitadas le fueron remitidas al demandado el 25 de octubre de 2013, de donde se observa que se vulnero el derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2014
Sucre, 14 de mayo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05286-2013-11-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 42/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 94 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Rolando Flores Flores contra Milton Aponte Balcázar, Gerente General de la Cooperativa de Agua Potable Trinidad (COATRI) Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursantes de fs. 6 a 8, el accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace cuatro años que trabaja en la empresa COATRI Ltda., en el horario de la mañana como funcionario y de noche como sereno; hasta que en septiembre de 2013, le asignaron otras funciones relevándolo de la actividad de sereno; consecuentemente, para acreditar que trabajó de día, solicitó a Milton Aponte Balcázar, Gerente General de la empresa demandada, le extienda fotocopias legalizadas del registro de asistencia en la que figura su nombre y del biométrico desde el 2 de marzo de 2009, fecha en la que empezó a ejercer funciones en la institución; sin embargo, pese a que reiteró su petición en otras dos oportunidades, no fue respondida por dicha autoridad vulnerando el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la CPE y XXIV de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que Milton Aponte Balcázar, Gerente de COATRI Ltda., le otorgue copias legalizadas: Del registro de asistencia, del registro informático biométrico, desde el 2 de marzo de 2009.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 92 a 93, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial.
En uso de su derecho a la réplica puntualizó: a) La parte demandada sólo hizo mención a la nota que presentó el 21 de octubre de 2013, y no de las dos anteriores en las que reitero su solicitud de fotocopias legalizadas del registro de asistencia y del biométrico; y, b) En los memoriales presentados donde solicitó fotocopias legalizadas de la documentación referida, señaló su domicilio procesal para tener conocimiento de la providencia; sin embargo hasta la fecha no se le notificó con la respuesta, por lo que no cesó la vulneración del derecho denunciado; pretendiendo la parte demandada hacer incurrir en error al Tribunal indicando que la información requerida por el accionante, ya estaba a su disposición en la secretaria de la empresa COATRI Ltda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Milton Aponte Balcázar, Gerente General de la empresa COATRI Ltda., presento informe en audiencia a través de su abogado, señalando lo siguiente: 1) La documentación requerida siempre estuvo a su disposición del accionante, que solo tiene la intención de perjudicar a la institución; 2) Es falso lo que alega el accionante respecto a que en las tres notas en las que solicito la documentación requerida señaló su domicilio procesal, siendo además que conociendo la dirección de la institución debió recoger la respuesta en la misma; y, 3) El 21 de octubre de 2013, se remitió dicha petición a Recursos Humanos (RR.HH.), y a los tres días se proporcionó esa información, inclusoantes que se presente esta acción de amparo.
I.2.3. Resolución
La Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 42/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 94 a 95, por la cual resolvió “tutelar solo en parte” la petición invocada, respecto al derecho de petición bajo el siguiente fundamento: i) El demandado suprimió la amenaza del derecho a la petición debido a que ante la respuesta a la petición del accionante puso a disposición de este último el 25 de octubre de 2013; y, ii) Día en el que fue interpuesta la presente acción hecho que imposibilito que tomara conocimiento de tal respuesta.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan:
II.1. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2013, el ahora accionante, solicitó al Gerente General de COATRI Ltda., fotocopias legalizadas del registro de asistencia en las que figura su nombre y “el archivo digital y/o informático o el biométrico” (sic), desde el 2 de marzo del referido año en el que se advierte que señaló su domicilio procesal ubicado en la oficinas de “…Veritas Soc. Civ. Av. Bolívar Galería ex salle Plante Baja Of. Nº 4” (sic) (fs. 2).
II.2. El accionante, reitero su solicitud de fotocopias legalizadas del registro de asistencia y “el archivo digital y/o informático o el biométrico”, ante el Gerente General de COATRI Ltda., por nota de 21 de octubre de 2013 (fs. 3).
II.3. Por memorial de 22 de octubre de 2013, el accionante, reiteró por tercera vez, la solicitud incoada el 15 y 21 del mismo mes y año, advirtiéndose que interpondría acción de amparo constitucional y reiterando su domicilio procesal (fs. 4).
II.4. Por nota RR.HH 220/2013 de 25 de octubre, Donald Chávez Dorado, Jefe RR.HH de COATRI Ltda., dirigida a Milton Aponte Balcázar, Gerente General, hizo llegar la documentación solicitada (fs. 12 a 84 vta.).III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que la autoridad demandada vulneró su derecho a la petición, debido a que esta no dio respuesta alguna a su memorial de 15 de octubre de 2013, donde solicito se le extienda fotocopia legalizadas del registro de su asistencia del archivo digital y/o informático o el biométrico, desde el 2 de marzo de 2009, fecha en la que empezó a trabajar en la empresa COATRI Ltda.; reiterando por nota y memorial del 21 y 22 del mismo mes y año correlativamente.
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