Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no acudió al Juez cautelar para el reclamo de sus derechos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la Fiscal codemandada, citó en calidad de denunciado al accionante, para que se presente y preste su declaración informativa y en caso de inconcurrencia, sin justificativo alguno, la autoridad competente emitiría mandamiento de aprehensión. Por lo que, el accionante, solicitó el control jurisdiccional al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; asimismo, pidió se deje sin efecto la citación expedida por la Fiscal de Materia. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, señaló audiencia dentro de plazo, para la audiencia de control jurisdiccional. Con ese propósito, tomó conocimiento material del proceso instaurado en su contra, haciendo uso de su defensa, solicitando se efectué dicho control, ante el Juez cautelar, quien providenció y señaló día y hora dentro de plazo, por lo que correspondía que el accionante espere la determinación de la autoridad jurisdiccional, antes de activar la acción de libertad, porque su Resolución podría modificar la determinación de la Fiscal codemandada. Además, el actor debió agotar las vías ordinarias, antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional; por cuanto, se advierte que el accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, con un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, que se encuentra en trámite, en aplicación de la excepción de subsidiariedad; no pudiendo activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la acción planteada. Consiguientemente, la Jueza de garantías, al denegar la tutela, aunque con otros fundamentos, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y las normas aplicables al mismo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Sucre, 22 de agosto de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00981-2012-02-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guido Guiseppe Zamorano Bustillos contra Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; y, Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 6 a 9, el accionante señala los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jhonny Saavedra Melendres Flores fue denunciado por personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, habiéndose programado audiencia para las declaraciones de sus padres. Por lo que, al apersonarse a la Fiscalía Departamental (Guido Guiseppe Zamorano Bustillos como abogado), le citaron, para comparecer ante el Ministerio Público el 28 de mayo de 2012, en calidad de denunciado y en caso de incomparecencia se expediría “mandamiento de aprehensión”; diligencia que no adjuntó la denuncia, que debería establecer cual su grado de participación y si es así, debería existir una denuncia en su contra, ya que el ilícito que se le pretende atribuir en su calidad de abogado sería el de abuso deshonesto, conducta que sólo se da a “INSTANCIA DE PARTE”.
El Ministerio Público realizó la investigación en su contra, sin la ampliación de la misma ni considerar que los delitos son intuito persona; desconociendo, que el ejercicio de la defensa, es inviolable; efectuándose un procesamiento ilegal, al no hacerle conocer las razones de la notificación; así expresa la SC “327/2004” de 10 marzo.
En este sentido, concurrió ante el Juez de control jurisdiccional, extrañándose por que no tendría la calidad de imputado; ya que nunca, la Fiscal de Materia informó de la “noticia criminis” en su contra; dándose una persecución indebida. Por lo que solicitó al Juez codemandado, mediante memorial, que la referida Fiscal reencause la investigación y cumpla con las reglas; sin decretarse a tiempo paraimpedir los actos del Ministerio Público.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega lesionados sus derechos de locomoción y el debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23, I y III, 115, 116, 117.I y 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la tutela, restituyendo su derecho a la libre locomoción y el ejercicio profesional como abogado, y defensor del imputado Jhonny Saavedra Melendres Flores; con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de mayo de 2012, en ausencia del accionante; presentes sus abogados; el Juez y Fiscal codemandados y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 88 a 97 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante ratificaron la demanda y ampliaron sus fundamentos, señalando: a) No se puede juzgar a un abogado por el ejercicio de la defensa, porque una vez citado no podría apersonarse al Ministerio Público, ya que correría el riesgo de perder su libertad y al no tener un recurso efectivo, por encontrarse en estado de indefensión, acudió a la vía constitucional; b) El Código de Ética Profesional en sus arts. 7 y 43, refiere a la inviolabilidad que tiene el profesional abogado, por sus actuaciones, sean opiniones verbales, escritas; no podrán ser juzgados por jueces ordinarios “civiles y penales” por hechos relativos a su trabajo, sin antes no fue realizado un proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; c) Si bien no se ha expedido mandamiento de aprehensión, por esta razón, se ha solicitado la acción de libertad, que pretende evitar se cite y ordene la aprehensión, porque no hay un proceso contra su representado; d) El haber realizado un acuerdo transaccional no se considera un delito, “nullum crimen nulla poena sine lege” (sic), al no estar establecido como ilícito en el Código Penal, no hay delito; y, e) Asimismo, Betzbé Melendres Queso negó saber leer y escribir, lo que sugiere que hubiera habido algún tipo de presión para que firme dicho acuerdo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, presentó informe que cursa de fs. 14 a 15 vta.; en audiencia ratificó y amplió afirmando: 1) No se vulneró ningún derecho fundamental de Jhonny Saavedra Melendres Flores y a partir del 31 de enero de 2012, se iniciaron las investigaciones por el Ministerio Público, facultando a citar a los presuntos implicados; 2) El 21 de abril de ese año, se presentó un acuerdo transaccional, razón para que se amplie la investigación contra el ahora accionante; y, 3) El accionante solicitó el control jurisdiccional, señalándose audiencia para tal fin dentro de plazo; por consiguiente, no se concluyó derecho constitucional alguno.
Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia codemandada, no presentó informe escrito y en audiencia señaló: i) Un menor de edad fue agredido sexualmente cuando tenía nueve años, a la fecha tiene doce, cometiéndose el delito de abuso deshonesto, siendo un ilícito de acción pública. Sin embargo, tomándose una visión esférica y un peritaje psicológico, hubiera sido violado varias veces; ii) La calificación del ilícito “abuso deshonesto” por parte del Ministerio Público fueprovisional; empero, cuando se estaba llevando una audiencia cautelar, presentaron un acuerdo transaccional, con el mismo Jhonny Saavedra Melendres Flores, en el cual reconoce haber abusado de su primo, recibiendo Betzabé Melendres Queso (madre del menor), $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), de los cuales $us1000.- (mil dólares estadounidenses), serían para el tratamiento psicológico; iii) Por ser un delito de acción pública, se inició la investigación por el delito de encubrimiento contra Betzabé Melendres Queso, quien firmó el acuerdo transaccional sin saber leer y escribir, presionada por su hermano; iv) Participaron del indicado acuerdo Eliseo Chavarría y Guido Giuseppe Zamorano Bustillos, en calidad de abogados, siendo investigados por los ilícitos de encubrimiento y patrocinio infiel, emitiéndose notificaciones a Betzabé Melendres Queso, a Eliseo Chavarría -quienes prestaron sus declaraciones no habiéndose vulnerado ningún derecho constitucional- y se extendió también al ahora accionante.
I.2.3. Resolución
Mostrando 33 de 65 parrafos.