Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por vulnerar el principio de celeridad (traslativa o de pronto despacho), las autoridades demandadas provocaron dilación en la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.” En este sentido, se advierte que el 13 de marzo de 2015, el hoy accionante presentó incidente de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija (Conclusión II.1.), el cual fue corrido en traslado a las partes el 16 del mismo mes y año; sin embargo, la notificación al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija no fue realizada sino hasta el 18 del citado mes y año, quedando pendiente la diligencia a la víctima; en ese entendido, habiendo transcurrido el plazo de ley para emitir resolución, las autoridades demandadas justifican la dilación en la falta de notificación a la víctima, siendo que es obligación de dichas autoridades otorgarle celeridad al procedimiento en resguardo de los derechos del imputado; razón por la cual, cualquier dilación atribuible a la inactividad de las autoridades judiciales para resolver la situación jurídica de un privado de libertad constituye motivo suficiente para activar la tutela constitucional. De lo anotado, se tiene que en el presente caso, no se dio cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, toda vez que, presentada la solicitud de cesación a la detención preventiva por el actual accionante, las autoridades demandadas no pronunciaron fallo alguno hasta la interposición de la presente acción tutelar, provocando dilación en el referido trámite, incumpliendo los plazos procesales y contraviniendo el principio de celeridad; ya que es obligación de los jueces dar prioridad a los casos vinculados con la libertad del detenido, debiendo darle el impulso necesario al cumplimiento de las diligencias que hagan posible la efectiva observancia de los derechos del peticionario, evitando así la lesión de derechos fundamentales; por lo que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2015-S3
Sucre, 17 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10577-2015-22-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 16 vta. a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Mora Camacho en representación en mandato de Julio Rodríguez Chávez contra Claudia Gamarra Hoyos, Arturo López Leytón y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija.
I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante por medio de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se dictó sentencia ni se llevó a cabo el juicio oral, encontrándose privado de libertad por más de dos años. A pesar que el 13 de marzo de 2015, presentó incidente de cesación a la detención preventiva ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija; de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- que prevé el plazo de cinco días para que se dicte resolución, la misma no fue pronunciada; ante esta situación, el 23 de igual mes y año, al haber transcurrido el plazo señalado por la norma, presentó memorial de solicitud de resolución, apersonándose posteriormente ante la Secretaría del referido Tribunal, pidiendo se le preste el cuaderno procesal, recibiendo como respuesta que éste se encontraba en despacho y que aún no se emitió fallo alguno; por lo que, considera que la demora y la falta de pronunciamiento respecto a la cesación de su detención preventiva atenta a susderechos; toda vez que, en atención al citado precepto legal, debió darse preferencia a la tramitación de su causa en observancia de los plazos establecidos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la "seguridad jurídica", citando al efecto el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presente la parte accionante y ausentes tanto las autoridades demandadas como el representante del Ministerio Público, pese a su legal citación cursante de fs. 10 vta. a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: a) La parte demandada, refirió que no se notificó a la víctima; sin embargo, el 18 de marzo de 2015, se practicó dicha diligencia al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Tarija -parte denunciante junto con la víctima-, con el incidente de cesación a la detención preventiva presentado el 13 del mismo mes y año, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas para la notificación que indica la norma; b) Corrido en traslado el incidente planteado, éste no fue respondido por el Ministerio Público ni por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del citado departamento; y, c) La falta de resolución del incidente planteado, vulneró su derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia; razón por la cual, solicitó se conceda la tutela ordenando que las autoridades demandadas se pronuncien respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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