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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0904/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0904/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los derechos vulnerados denunciados por el accionante, fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de garantías, mediante memorial, situación que sobreviene el incumplimiento de la misma, cuando e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los derechos vulnerados denunciados por el accionante, fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de garantías, mediante memorial, situación que sobreviene el incumplimiento de la misma, cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar y de manera paralela o simultánea ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) De los antecedentes remitidos a éste Tribunal, de lo referido en audiencia y lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que existe inicio de proceso penal en contra del accionante, por denuncia de Roxana Esther Leyes Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, signándose el caso ante la División LPZ 151540; dentro del referido proceso, el impetrante de tutela considera vulneratorio a su derecho a la libertad, el accionar de la Fiscal de Materia demandada, quien habría emitido un mandamiento de aprehensión que a entender del accionante sería ilegal al no haber previamente prestado su declaración informativa, misma que tampoco habría realizado pese a haberse apersonado ante la Fiscalía, por no estar presentes la referida Fiscal y el investigador asignado al caso en dicho acto procesal. Asimismo, se evidencia que los hechos antes señalados fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de garantías, así consta del memorial de 14 de abril de 2016, por el que, el ahora accionante, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el control jurisdiccional por emisión de ilegal mandamiento de aprehensión, señalando que no hubiera sido notificado conforme a lo previsto por el art. 164 del CPP, para posteriormente presentar la acción de libertad que se revisa reclamando nuevamente los hechos anteriormente mencionados. El referido actuar del accionante, se encuadra dentro de uno de los supuestos de subsidiariedad excepcional previstos por la jurisprudencia constitucional, que establece que sobreviene el incumplimiento de la misma, cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar y de manera paralela o simultánea ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad. Consiguientemente, al estar los hechos reclamados dentro de uno de los supuestos que impiden la consideración en el fondo de la vulneración que se acusa, corresponde denegar la tutela solicitada. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S1

Sucre, 18 de octubre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 14852-2016-30-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Marcos Jaime Farfán Farjat contra Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Amparo Morales Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante a fs. 5 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin tener conocimiento de antecedente alguno y sin ser legalmente notificado con denuncia alguna, se emitió en su contra –por la Fiscal de Materia codemandada– mandamiento de aprehensión, por la que acudió a prestar su declaración informativa, no encontrándose la referida fiscal ni el investigador asignado al caso para dicho acto procesal; razón por la que solicitó control judicial a la autoridad jurisdiccional codemandada y pidió dejar sin efecto la aprehensión a la autoridad Fiscal, sin haber obtenido respuesta de dichas autoridades, pretendiéndose ejecutar el referido mandamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante por intermedio de su representante sin mandato, señaló estar en riesgo su libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, sin realizar petición alguna.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado se hicieron presentes en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 10 de obrados.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jhonny Machicado Apaza, Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar noveno, presentó informe escrito de 26 de abril de 2016, cursante de fs. 13, refiriendo que estuvo en suplencia legal del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, desde el 1 al 29 del mismo mes y año, en dicho lapso de tiempo el accionante solicitó a su autoridad dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por la referida Fiscal de Materia, ante ello pidió informe a dicha autoridad por decreto de 15 del referido mes y año; por lo que no es posible dejar sin efecto dicho mandamiento sin previo informe de la mencionada fiscal.

En audiencia solicitó se imponga costas al accionante, toda vez que, causa un perjuicio a su persona que tiene funciones que cumplir.

La representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó oralmente, que el Cuaderno de Investigaciones está en manos del investigador asignado al caso, y “se ha dejado sin efecto esta orden de aprehensión” (sic), por lo que no se vulneró ningún derecho del accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 14/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso no ocurrieron ninguno de los supuestos que tutela la acción de libertad; toda vez que la persecución indebida debe ser entendida como la acción de un funcionario público que buscaba hostigar o perseguir a una persona sinorden expresa de captura, al margen de los casos previstos por ley; y, b) No existe Mandamiento de aprehensión en contra del accionante y si bien se señaló audiencia, la misma no fue realizada.

II. CONCLUSIONES

Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Corre, fotocopia legalizada de fs. 105 del Libro Diario de la División Económico Financiero de Fiscalía Departamental de La Paz, por la que se tiene que Roxana Esther Leyes Justiniano, interpuso denuncia penal en contra de Marcos Jaime Farfán Farjat, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, signándose el caso como LPZ 151540 y constando que el 8 de abril de 2016 se remitió el cuaderno de investigaciones con citaciones correspondientes, el asignado al Caso (fs. 12).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los derechos vulnerados denunciados por el accionante, fueron puestos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo del control de garantías, mediante memorial, situación que sobreviene el incumplimiento de la misma, cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar y de manera paralela o simultánea ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0904/2016-S1Fuente oficial