Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque los actos denunciados deben ser analizados en vía penal y no así a través de este mecanismo tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "...En ese marco, resulta claro que las denuncias efectuadas mediante la presente garantía jurisdiccional, no pueden ser dilucidadas por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al no presentarse las condiciones establecidas en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que la supuesta amenaza de su derecho a la vida y la persecución indebida, en el escenario en el que se presenta, debe ser revisada y resuelta en la jurisdicción ordinaria penal, más aún si conforme se desprende de la demanda de acción de libertad interpuesta, la misma accionante hace referencia al art. 293 del Codigo Penal (CP), referido al delito de amenazas, que instituye: “El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas”; concluyendo en su petitorio que “...se proceda al debido proceso y en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas” (negrillas agregadas)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2013-L
Sucre, 19 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2012-24890-01-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 6 de 16 de agosto de 2011, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lourdes Velasco Pociavo contra Edgar Vaca Torrico.Agrega también que, el ahora demandado se “ríe” de su persona y de los compromisos que suscribieron, amenazándola y obligándola a que vuelva con él; habiendo el 5 de agosto de 2011, agredido a su concubino con una manilla de argolla de metal dejándole una marca en su rostro, insultándola a ella con palabras soeces, lo que ameritó una nueva denuncia en la FELCC. Dichos actos provocan que su situación sea insostenible porque no puede salir sola a ningún lado, temiendo por su vida y la de su familia por la venganza que pueda ejercer sobre ellos, no pudiendo seguir así pensando que en cualquier momento ese sujeto podría atacarlas.
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho a la vida y persecución indebida, sin citar norma constitucional alguna.
1.1.3. Petitorio
Solicita se guarde tutela de su vida, que el demandado deje de amenazarla y amedrentarla a ella, a sus hijos y su concubino, garantizando el debido proceso “y en definitiva previo trámite del juicio oral se dicte sentencia condenatoria con costas” (sic).
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia el 16 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante ratificó los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad, enfatizando que la ahora accionante es indebidamente perseguida por el demandado, habiendo intentado conciliar en numerosas oportunidades para que no la siga amenazando, sin obtener un resultado favorable; motivo por el cual no puede salir sola temiendo por su vida.
A su vez, la accionante sostuvo que hace más de un año no vive con el demandado, no siendo justo que él siga diciendo que es su mujer y la persiga; habiendo denunciado estos hechos tanto en la Defensoría como la FELCC, suscribiendo actos de buena conducta, manifestándole posteriormente que los papeles no “servían para nada”. Añade que, es víctima de insultos y amenazas de muerte por parte del demandado, no pudiendo salir tranquila en momento alguno de su casa, siendo su petitorio que se la deje de perseguir y pueda vivir tranquila.
1.2.2. Informe de la persona demandada
Edgar Vaca Torrico, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad presentada en su contra ni presentó informe alguno, pese a su legal citación (fs. 12).
1.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, pronunció la Resolución 6 de 16 de agosto de 2011, cursante a fs. 15 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del “cuaderno constitucional” y lo argumentado y fundamentado por la parte accionante, se evidencia no existir prueba documental, ni siquiera indiciaria, que pudiera comprobar que el demandado hubiera ejercido persecución indebida, no abriéndose por ende lacompetencia del Juez “de Amparo” (sic); habiéndose efectuado una relación de hechos sin respaldarlos con prueba alguna que permita extraer que se hayan efectuado actos que se circunscriban a las condiciones establecidas por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, b) No se presentó tampoco ninguna prueba en audiencia que sustente la persecución indebida “del peligro de su vida” o que esté indebidamente procesada o privada de libertad personal, aspectos básicos y esenciales para abrir la referida competencia del Juez de garantías.
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. La accionante sólo acompaña a la acción de libertad, copias simples de su cédula de identidad, partidas de nacimiento y cédulas de identidad de sus tres hijos AA, BB y CC; y, fotografía que acreditaría la agresión física a su nuevo concubino según describe en su demanda (fs. 2 a 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida y persecución indebida, toda vez que pese a haberse separado del demandado el 2009, después de numerosos acontecimientos que le llevaron a tomar dicha decisión, éste persiste en amedrentarla, amenazándola, persiguiéndola y agrediéndola físicamente a su nuevo concubino; razones por las que teme por su vida y la de su familia.
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