Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, toda vez que el demandado carece de legitimación pasiva, por no existir la coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesiono los derechos de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.6 “Lo referente a que los demandados hubieran sido expulsados o suspendidos de sus respectivas asociaciones, este punto no se encuentra acreditado por prueba material -tomando en cuenta que la ARRS está conformada por más de dos centenares de asociaciones que realizan su trabajo en todo el departamento Santa Cruz-; asimismo, no se demostró las supuestas agresiones que sufre la accionante cada vez que quiere ingresar a sus oficinas. Con relación al derecho a la ?seguridad jurídica? y al trabajo de sus asociados, dichas lesiones no son evidentes, pues el primero se constituye en un principio conforme el nuevo orden constitucional; por lo tanto, no tutelable por medio de la acción de amparo constitucional y el segundo no concurre, por no haberse privado de ninguna forma. Por último, con referencia a Wilman Ríos Ribera, es evidente que este demandado carece de legitimación pasiva, por no existir la coincidencia necesaria entre quien aparentemente lesionó los derechos de la accionante, y contra aquella persona que se dirige la presente acción, al no haberse constituido en parte de la nueva directiva juntamente con los otros demandados y sólo se lo incluyó por divergencias que se suscitaron con él, debido a los ambientes donde funcionan sus oficinas, conclusión que deviene de lo manifestado en audiencia por parte del mismo y por las fotocopias legalizadas adjuntadas por la accionante, sobre acta de buena conducta firmada por ella y el mencionado demandado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S1
Sucre, 29 de septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10558-2015-22-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 18 de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neida Clara Tamayo Torrico, Presidenta de la Asociación Red de Recolectores Santa Cruz (ARRS) contra Walcir Torrico, María Benita Ortiz Justiniano y Wilman Ríos Ribera.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursantes de fs. 20 a 22, la accionante expuso los siguientes fundamentos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La ARRS, es una asociación sin fines de lucro, dedicada a la recolección de residuos sólidos inorgánicos, constituida a través de la Resolución Administrativa (RA) 222/2009, de donde fue elegida legalmente como Presidenta de acuerdo al art. 25 de su Estatuto Orgánico; encontrándose en pleno ejercicio de sus funciones, fue destituida arbitrariamente por los demandados, que no pertenecían a dicha asociación, quienes -usurpando atribuciones- convocaron a una reunión en sus instalaciones, el 28 de febrero de 2015 a horas 15:00 aproximadamente, donde sólo asistieron sus allegados -trabajadores de la empresa “VEGA”- que, según indicó fueron pagados para ir a la misma y votar por ellos, proclamando de manera ilegal a Walcir Torrico como Presidente y a María Benita Ortiz Justiniano como Vicepresidenta, mismos que tomaron posesión de las oficinas ubicadas en el Plan Tres Mil, desconociéndola e impidiéndole el ingreso a su oficina, siendo agredida cuando trató de hacerlo.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denunció como lesionado el derecho a la "seguridad jurídica", a la libre asociación y a la libertad de trabajo de sus asociados, citando al efecto los arts. 25, 46, 51.VI y 56.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene su restitución como presidenta legalmente elegida de la ARRS, "ASI TAMBIÉN RESTITUYA NUESTRA FUENTE LABORAL" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2015, según se tiene del acta cursante de fs. 39 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliándola, señaló que: a) Fue electa legalmente el 24 de enero de 2014; b) Las personas del directorio ilegal eran de la empresa "Emacruz", que también se dedica a la recolección de basura; c) No tenían donde ir a dejar todo lo que recolectaron durante la semana de presentación del recurso, porque no les permitían ingresar a su oficina; d) Walcir Torrico fue destituido de la asociación "Nuevo Amanecer" por haberse llevado carritos donados por una Organización No Gubernamental (ONG) y se encontraba trabajando en la empresa "Vega"; y, e) Se estuviera restringiendo el derecho a la libre asociación que tienen las personas que conforman las veintidós asociaciones de recolectores.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Walcir Torrico, María Benita Ortiz Justiniano y Wilman Ríos Ribera, en audiencia refirieron que: 1) La accionante se encontraba cumpliendo las funciones de presidenta de la asociación "Esperanza", a la cual pertenece; 2) En un mismo inmueble desarrollaban sus actividades "Acecruz" y ARRS; 3) Antes de las elecciones de 14 de febrero de 2015, en asamblea de 25 de enero del año citado, se determinó que la accionante discriminaba a los trabajadores con palabras obscenas e hirientes; por lo que, el 30 de idéntico mes y año, volvieron a realizar una nueva asamblea para tratar el mismo tema, decidiendo suspender a Neida Clara Tamayo Torrico conforme el art. 14 de su Estatuto Orgánico; es más, a la fecha de la audiencia exista una demanda por discriminación y racismo en su contra; 4) El 14 de febrero de 2015, en asamblea, se eligió como presidenta de la asociación "Acecruz (ARRS)" a María Benita Ortiz Justiniano.Presidente a Walcir Torrico, quien fue reconocido por la Central Obrera Boliviana (COB), y posesionado por el sub alcalde del Distrito 8 del Plan Tres Mil; 5) El problema de fondo fue económico, ya que la accionante no quiso realizar rendición de cuentas de todos los ingresos por concepto de venta que se realizó, pese a habérselo pedido en varias oportunidades, esto porque los excedentes no llegaron a los socios; 6) No se privó del derecho al trabajo, ya que la accionante iba a trabajar todos los días y tenía un lugar de acopio; 7) Las ONG que apoyaban, los dejaron; por ello, no había dirigencia de la asociación; 8) No vulneraron el derecho a poder asociarse porque ellos también tenían ese derecho; 9) La accionante no adjuntó prueba de lo que afirmó, respecto a las lesiones o los demás puntos; 10) Todas estas asociaciones trabajaban de alguna manera con Emacruz, por la Ordenanza Municipal 043/2006 y su reglamento; 11) Cuando Emacruz convoca a reunión, asisten los presidentes o representantes de cada asociación; es decir, veintidós personas y no existía un presidente de toda la asociación; y, 12) María Benita Ortiz Justiniano y Wilman Ríos Ribera, pertenecían a la asociación “La Ramada” y a la asociación de reciclaje “AGACIRUZ”, respectivamente; este último indicó que, su asociación no se involucró porque es una asociación diferente a la ARRS, aunque también era parte de la la alcaldía.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18 de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 51 y vta., concedió la tutela solicitada; reconociendo en base al acta de elección de 24 de enero de 2014, a Neida Clara Tamayo Torrico como única representante de la ARRS, asociación sin fines de lucro que cuenta con RA 330/09 de 28 de septiembre, debiendo respetar los demandados ese derecho y permitir que la misma tome posesión de sus oficinas en el plazo de setenta y dos horas; con los siguientes argumentos: i) El acta indicaba que “En fecha 24 de enero se realizó una reunión general (…) se eligió nueva mesa directiva y hay un 90% de los socios (…) presidenta Neyda Tamayo Torrico” (sic) firmando los socios y permaneciendo el directorio en el cargo por dos años, de acuerdo al Estatuto Orgánico que rige a la asociación, también señaló los reemplazos por acefalía y abandono, además de la conformación, requisitos y atribuciones de los miembros del directorio; ii) Las asambleas extraordinarias deben ser convocadas por el directorio, lo que no sucedió; por lo que, existió un desconocimiento de la directiva que estaba en funciones hasta la gestión 2016 y violación a su Estatuto; consiguientemente, se vulneró el derecho al debido proceso en la vía de la “seguridad jurídica”, creándose un caos; iii) La ARRS no tiene que ver con la COB, ya que no se encuentra en dependencia obrero – patronal; iv) No se adjuntó evidencia cierta y material, para demostrar que se estuviera atentando contra el derecho al trabajo, menos cuando el 11 de marzo de 2015, la accionante asistió a la reunión convocada por Emacruz; y, v) La accionante se encontraba acompañada por sus socios, por ello se estableció que se respetó.el derecho a la asociación.
En vía de aclaración se indicó que: a) La seguridad jurídica es un principio y no un derecho, pero se puede tutelar cuando está relacionado con el debido proceso; b) Los demandados actuaron de manera unilateral al convocar a asamblea y desconocer al directorio sin estar presentes ellos; y, c) No se vulneró el derecho al trabajo, empero no se puede desconocer ese derecho de los “accionados” (sic).
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 28 de septiembre de 2009, a través de la RA 330/2009, se reconoció la Personalidad Jurídica de la asociación civil denominada “Asociación Red de Recolectores Santa Cruz” (ARRS), y se dispuso la protocolización de su Estatuto Orgánico con sus cinco títulos y cuarenta artículos (fs. 3).
II.2. El 24 de enero de 2014, se eligió nueva directiva de la ARRS, donde la accionante fue nombrada Presidenta (fs. 5 a 8).
II.3. El 5 de diciembre del 2014, el Comisario de Servicio franqueó de la Oficina de Conciliación Ciudadana del Módulo “El Mechero” Plan Tres Mil, copia legalizada del Acta de Buena Conducta de 16 de octubre de 2014, firmada por la ahora accionante, Wilman Ríos Ribera -demandado- y Raúl Aguilar Soruco, donde se comprometieron recíprocamente a no agredirse física ni psicológicamente, aclarando que con relación al inmueble que tenía alquilado, ambos debían asumir sus responsabilidades (fs. 9).
II.4. Cursa el Estatuto Orgánico de la ARRS, con cinco títulos y cuarenta artículos (fs. 26 a 34).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como lesionado el derecho a la “seguridad jurídica”, a la libre asociación y a la libertad de trabajo de sus asociados; al considerar que, al estar en pleno ejercicio de sus funciones como Presidenta elegida legalmente de la ARRS, fue destituida arbitrariamente por los demandados, quienes no pertenecen a dicha asociación; empero, convocaron a una reunión donde sólo asistieron sus allegados, proclamándose ilegalmente como nuevo directorio, tomando posesión de sus oficinas e impidiendo que ingrese a la misma.
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