Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, porque el debido proceso vía acción de libertad no corresponde como causa directa con el derecho a la libertad; es decir, no se encuentra vinculada con la privación de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”Al respecto, el accionante señaló la SCP 0217/2014; la cual, modificó los alcances del debido proceso vía acción de libertad indicando que dicha protección procede aun cuando no exista vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal; no obstante, dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, la cual estableció que: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad (…) y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”. Aclarado lo anterior, en el caso concreto, las presuntas vulneraciones alegadas por el ahora accionante a través de la presente acción tutelar, si bien constituyen aspectos inherentes al debido proceso, no son causa directa de su privación de libertad; es decir, no se encuentran vinculadas con una amenaza o vulneración de su derecho a la libertad, siendo dicha vinculación un presupuesto indispensable para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a analizar las supuestas vulneraciones al debido proceso; por lo que, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2015-S3
Sucre, 17 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 10525-2015-22-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 38/2015 de 20 de marzo, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros y Christian Fernandez Illanes en representación sin mandato de Marcelo Mejido contra César Portocarrero Cuevas y Claudio Torrez, Jueces Técnicos; y, Sebastián Chipana Paco y Martín Pacari, Jueces ciudadanos, todos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2015, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante por medio de sus representantes manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de marzo de 2014, en audiencia pública de consideración de la excepción de extinción de la acción penal, presentada por uno de los acusados, su defensa solicitó hacer uso de la palabra a objeto de responder dicha excepción, toda vez que, se le atribuyeron ciertos actos, los cuales tiene derecho a contradecir y justificar; empero, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señaló que únicamente concedería la palabra al Ministerio Público y a la parte querellante, afectando de esa forma sus derechos a la defensa y a ser oído.
Asimismo, alegó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, asumió un cambio de línea jurisprudencial respecto a la tutela del debido proceso por medio de la acción de libertad, indicando que dicha protección procede aun cuando no exista vinculación directa con el derechoa la libertad física o personal, siendo suficiente una amenaza indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, y a ser oído en audiencia, citando al efecto los arts. 115, 119.II, 178.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo “QUE MI PERSONA SEA OIDA EN AUDIENCIA DE FECHA 20 DE MARZO DE 2014, PERMITIÉNDOME RESPONDER EN FORMA ORAL LA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION POR DURACION MAXIMA PLANTEADA POR UNO DE LOS IMPUTADOS” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 24 vta., en presencia de ambas partes procesales; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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