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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0906/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0906/2015-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto el Presidente de FANCESA no dio respuesta positiva o negativa a la solicitud del impetrante de tutela.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto el Presidente de FANCESA no dio respuesta positiva o negativa a la solicitud del impetrante de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…de lo referido en la audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante, no consiguió una respuesta positiva o negativa a su petición por parte del Presidente de FANCESA; concluyéndose de manera plena que, la autoridad demandada vulneró el derecho a la petición del accionante, debido a que esta no fue atendida ni respondida de manera clara, precisa, completa, congruente y fundamentada; por esas circunstancias, y de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, corresponde conceder la tutela impetrada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2015-S1 Sucre, 27 de agosto de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de amparo constitucional Expediente: 10576-2015-22-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 25/2015 de 30 de marzo, cursante de fs. 91 a 93 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Pablo Auza Barrientos contra Eduardo Rivero Zurita, Presidente del Directorio de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 25 a 30 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifestó que, tras la invitación pública GCOM-DPV 001/2013, cuyo “TÉRMINO DE REFERENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE DISTRIBUIDORA EN CIUDADES, CIUDADES INTERMEDIAS Y MUNICIPIOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CEMENTO FANCESA A NIVEL NACIONAL” (sic), emitida por FANCESA se adjudicó, la comercialización y distribución del producto ofrecido, mediante nota GCOM-2010/2014 de 19 de agosto, para el Municipio de Montero de la ciudad de Santa Cruz.

Indicó que, suscribió contrato el 29 de agosto de 2014, debidamente notariado el 10 de septiembre de igual año, para la referida comercialización y distribución; sin embargo, Víctor Cervantes en su calidad de Gerente Comercial le hizo llegar el oficio GCOM-0355/2014 de 17 de noviembre, donde le informaron que decidieron cortar la relación contractual de manera unilateral y arbitraria, sin evidenciar cual fue el motivo para que dicho directorio tomaraesa decisión.

Arguyó que, a objeto de conocer los motivos específicos, solicitó mediante memorial de 24 de febrero de 2015, al presidente del mencionado Directorio que pudieran extender fotocopias legalizadas del expediente de licitación y su adjudicación para ser distribuidor de cemento FANCESA para el Municipio de Montero; no obstante de ello, la referida autoridad no se pronunció; por lo cual, al no recibir ninguna respuesta, presentó otro escrito el 16 de marzo de ese año, bajo protesta de interponer acción de tutela; por esa razón, solicitó la intervención de una Notaria de Fe Pública para verificar si los memoriales presentados fueron respondidos. Comprobados los mismos en Presidencia, Gerencia General, Asesoría Legal y Secretaría de la ya mencionada fábrica; concluyó que, no hubo manifestación alguna, vulnerando así su derecho a la petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó como lesionados su derecho a la petición, en su elemento a una repuesta pronta y oportuna, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga a la autoridad responsable emitir la respuesta a las solicitudes de 24 de febrero y 16 de marzo de 2015, sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 90 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe del demandado

Eduardo Rivero Zurita, Presidente del Directorio de FANCESA, por memorial de 27 de marzo de 2015 (fs. 75 a 77 vta.), y ampliando el mismo en audiencia, expuso que: a) Cuando asumió la presidencia de FANCESA observó que los contratos, ahora solicitados por el accionante, fueron realizados por el anterior Directorio, mismos que fueron respondidos, mediante nota de 10 de noviembre de 2014, por esa razón, se determinó suspender la suscripción del contrato de adjudicación; por lo que, se extrañó el escrito de 16 de marzo de 2015; b) No...resultó adecuada su petición, puesto que otorgó a FANCESA el plazo de 48 horas, para obtener toda la documentación que significó dicho proceso de licitación; c) No se agotaron los recursos ordinarios establecidos por la subsidiariedad, siendo que no se recibió requerimiento Fiscal u Orden Judicial, menos una diligencia preparatoria que debió iniciar el accionante, pues indicó que ello, se concede en la legislación, antes de acudir a la acción de amparo constitucional; y, d) El referido Contrato suscrito con FANCESA, no llegó a perfeccionarse, tampoco llevó las firmas de los representantes y no encontraba protocolizado; en tal caso, al no contar con un testimonio, la relación quedó frustrada y en su oportunidad, esta situación fue comunicada al accionante; por todo lo descrito, pidió se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2015 de 30 de marzo, cursante de fs. 91 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de 72 horas, cumpla con lo solicitado, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición, siendo de orden civil instituida por el art. 24 de la CPE y concordante con el art. 13 de la misma Ley Fundamental, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, además de encontrarse protegidos y garantizados por la misma Constitución; 2) El derecho a la petición debe ser cumplir de manera oportuna y pronta, ya sea en sentido positivo o negativo dentro un plazo razonable; y, 3) Habiendo transcurrido el tiempo por demás abundante e innecesario para responder a las solicitudes del accionante, incluso hasta la presentación de esta acción de defensa, se generó incertidumbre al mismo, por lo que, se vulneró su derecho a la petición.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Por invitación pública GCOM-DPV 001/2013, Freddy Pablo Auza Barrientos, se presentó bajo “TÉRMINO DE REFERENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE DISTRIBUIDORA EN CIUDADES, CIUDADES INTERMEDIAS Y MUNICIPIOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE CEMENTO FANCESA A NIVEL NACIONAL” (sic), para el Municipio de Montero de la ciudad de Santa Cruz (fs. 1 a 10).

II.2. El 19 de agosto de 2014, Víctor Cervantes, Gerente Comercial FANCESA, comunicó al accionante que se adjudicó como Distribuidor para la comercialización de cemento en el Municipio de Montero de la ciudad de Santa Cruz, entregándole los requisitos para su funcionamiento, donde se adjuntó el reconocimiento de firmas para su procesamiento (fs. 11 aII.3. El 17 de noviembre de 2014, el referido Gerente Comercial de FANCESA, mencionado en el párrafo anterior, comunicó al accionante, que el Directorio de dicha fábrica, en sesión de 10 de igual mes y año, decidió dejar sin efecto el contrato que se realizaba para la adjudicación de distribución en el Municipio de Montero en base a un informe de la comisión fiscalizadora (fs. 19).

II.4. El 24 de febrero de 2015, el accionante presentó escrito a la Presidencia del Directorio de FANCESA y acreditando personería, solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso de licitación, en previsión del art. 24 de la CPE (fs. 20 y vta).

II.5. El accionante, a través de memorial de 16 de marzo de 2015, reiteró su petición enviada la cual fue recepcionada por Presidencia de FANCESA el 24 de febrero de igual año, refiriendo que en caso de persistir la negativa, interpondría la presente acción de amparo constitucional (fs. 21 a 22).

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto el Presidente de FANCESA no dio respuesta positiva o negativa a la solicitud del impetrante de tutela.

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