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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0907/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0907/2013-L

Ingresa al análisis de fondo de la problemática porque la legitimación pasiva se tiene por cumplida con la identificación del cargo de autoridades que puedan ocasionar vulneración a derechos fundamentales sin importar que exista cambio de autoridades

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo de la problemática porque la legitimación pasiva se tiene por cumplida con la identificación del cargo de autoridades que puedan ocasionar vulneración a derechos fundamentales sin importar que exista cambio de autoridades

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 (...) "Por lo tanto, no habiendo los diferentes Gerentes Regionales de Santa Cruz a .i. de la Aduana Nacional de Bolivia, emitido las cartas ahora cuestionadas aplicando el verdadero espíritu de lo que implica responder a una solicitud, se ha vulnerado el derecho de petición de los accionantes, pues las referidas cartas no se constituyen en respuestas propiamente dichas, menos se adecuan a lo expresado por la justicia constitucional a momento de interpretar el art. 24 de la CPE, no habiéndose logrado, por ende, el cometido del acercamiento entre el Estado y el particular, quien no puede estar a merced de la negligencia de aquellas instituciones -públicas en este caso- que deben atender sus requerimientos".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L

Sucre, 19 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24772-50-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 36/2011 de 29 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Achocalla Quispe y Ana Nava Laime contra Marcelo Miranda Vargas, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz; Michaele Vargas Guzmán, y, Alberto Pozo Peñaranda, ex-Gerentes a.i. de la misma Regional todos de la Aduana Nacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de octubre de 2011 y 11 de noviembre del mismo año, cursantes de fs. 11 a 12 vta.; y, 15 vta., los accionantes expusieron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 y 29 de septiembre y el 17 de octubre de 2011, presentaron tres memoriales ante la autoridad regional de Aduana, solicitando que por la sección que corresponda, se eleve informe acerca de cuál era el motivo de la paralización de su trámite. Asimismo, solicitaron la prosecución del mismo hasta la entrega de sus vehículos. Finalmente, pidieron fotocopias legalizadas de todo el referido trámite. Ante las tres peticiones, la Aduana Nacional de Bolivia respondió mediante tres notas, una AN–GRZGR–CA 0913/2011 de 22 de septiembre, otra AN-GRZGR-CA 0979/2011 de 5 de octubre y la última AN-GRZGR-CA 1044/2011 de 18 de octubre, en las que la referida institución indicó: “…para realizar las consultas pertinentes, es necesario establecer en qué instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada…”. En definitiva, la Aduana no informó por qué se paralizó el trámite de los accionantes, no ordenó su prosecución y tampoco dio respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas, convirtiéndose así en un trámite y expediente oculto para los propios interesados, ahora accionantes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalan la lesión del derecho a la petición y al trabajo, citando al efecto los arts. 24, 46 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, en audiencia denunciaron la vulneración del derecho y garantía a la defensa, así como al “principio” de publicidad de las resoluciones e igualdadde las partes, sin realizar la respectiva cita normativa.

I.1.3. Petitorio

Solicita el restablecimiento de los derechos vulnerados, ordenando que la Aduana Regional de Santa Cruz les entregue sus vehículos, ilegalmente retenidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia de consideración de amparo constitucional el 29 de noviembre de 2011, según consta el acta cursante de fs. 65 a 71, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de sus abogados, en audiencia, reiteraron los argumentos de su demanda y agregaron los siguientes fundamentos: a) Se ha hecho costumbre, específicamente, en la Aduana Nacional Bolivia y en cuanto a los trámites administrativos, notificar las resoluciones en tablero, lo que constituye una violación a los derechos y garantías a la defensa, al principio de publicidad, de igualdad de partes; b) Las respuestas emitidas por la entidad demandada fueron ambiguas y dilatorias, es más, respondieron con la misma pregunta efectuada por los accionantes; c) En cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, definitivamente no hubo respuesta; d) Las respuestas solicitadas debieron ser oportunas, claras, precisas, completas y congruentes; y, e) El trámite respecto a cada motorizado ha concluido y están sellados con el respectivo "levante" (sic), por lo que administrativamente habrían concluido los mismos, pero de forma nefasta, contradictoria e irregular, después de haber denunciado, los accionantes, actos de corrupción de los funcionarios de la Aduana Nacional de Bolivia, porque habían solicitado $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), por cada vehículo y si dichos montos no se cancelaban, no iban a proceder a la entrega, razón por la cual se había perjudicado ese trámite trabańdolo hasta la fecha.

Haciendo uso del derecho a la réplica, la parte accionante, mediante sus abogados, señalaron: 1) De la exposición de los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia, se puede advertir que no hubo respuesta a sus solicitudes; 2) La Resolución emergente de un proceso administrativo, que presentó la parte demandada, no contaba con la respectiva notificación personal; y, 3) Es en la audiencia de amparo constitucional que se están enterando que existen antecedentes, sin embargo, nunca fueron notificados con los mismos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marcelo Miranda Vargas, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, de la Aduana Nacional de Bolivia, presentó informe escrito a través de memorial cursante de fs. 19 a 24, bajo los siguientes argumentos: i) Los tres memoriales que presentaron los accionantes, es decir, los de 22 y 29 de septiembre de 2011, así como el de 17 de octubre del mismo año, indicaron como domicilio la Secretaría del Despacho de la institución a la que el demandado representa; ii) El memorial de 22 de septiembre del referido año, fue atendido por la Gerencia Regional, mediante carta AN-GRZGR-CA 913/2011, en la cual se indicaba expresamente: "para realizar las consultas pertinentes, es necesario establecer en qué instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizado la prosecución de dichos trámites. Asimismo, a fin de atender con su solicitud, deberá adjuntar documentación original que acredite el derecho propietario sobre los vehículos en cuestión". Asimismo, en virtud del domicilio que señalaron los peticionarios, se los notificó el 28 de septiembre de 2011, en el tablero de la Secretaría de la Gerencia a horas 11:30; iii) El memorial de 29 de septiembre de 2011, fue atendido mediante carta AN-GRZGR-CA 979/2011 dirigida a los ahoraaccionantes, indicándoles que: “Se reitera lo establecido mediante nota AN-GRZGR-CA N 913/2011 de fecha 22/09/2011, la cual fue notificada... ” y notificándoles en el tablero de la Secretaría el 12 de octubre de 2011 a horas 10:30; iv) Con respecto al memorial de 17 de octubre de 2011, el mismo fue atendido mediante carta AN-GRZGR-CA 1044/2011, indicándose que: “Se reitera lo establecido mediante nota ANGRZGRCA N 913/2011 de fecha 22/09/2011, notificada al señor Wilfredo Achochala Quispe, el día miércoles 28/09/2011 del mes de septiembre a horas 11:30 y nota AN-GRZGR-CA N 979/2011 de fecha 05/10/2011, notificada al señor Wilfredo Achochala Quispe, el día miércoles 12 del mes de octubre a horas 10:30”. A su vez se les solicitó que “brinde mayores detalles respecto a la Secretaría de ADUANA, que estaría manifestando textual «que no existe el memorial presentado por nuestra parte» a fin de investigar el motivo por el cual se estaría dando información incorrecta siendo que existen dos notas de respuesta notificada de acuerdo al artículo 90 del Código Tributario Boliviano””; finalmente se indicó que para atender su solicitud, se debe indicar cuándo se produjo el bloqueo y los motivos de la paralización de los respectivos trámites, debiendo adjuntarse documentación original que acredite el derecho de propiedad de los vehículos en cuestión. Con dicha decisión se notificó a los accionantes en el tablero de la Secretaría de la Gerencia el 19 de octubre de 2011 a horas 14:25; v) Los accionantes no cumplieron con lo que se les pidió previamente a atender sus peticiones; es decir, nunca indicaron en qué instancia se produjo el bloqueo de sus trámites, nunca indicaron los motivos para la paralización de sus trámites, y nunca adjuntaron la documentación original para acreditar el derecho propietario sobre dichos vehículos; vi) Los accionantes pretenden que por la vía de la acción de amparo constitucional sus vehículos les sean devueltos, porque supuestamente desconocen el estado de sus trámites administrativos, lo cual es totalmente falso, toda vez que conocen perfectamente que sus vehículos fueron decomisados por contrabando contravencional en la Administración de Aduana Zona Franca Winer por estar prohibidos de importación por mandato de los Decretos Supremos (DDSS) 29836 y 28936, que reglamentan la Ley de importación de vehículos. Por lo cual, mediante resoluciones sancionatorias se dispuso su comiso definitivo a favor del Estado, las cuales fueron recurridas por ambos accionantes, mediante recursos de alzada y jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, cuyos fallos confirmaron en todas sus partes las resoluciones sancionatorias de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante resoluciones de recurso jerárquico emitidas en agosto de 2010, las cuales fueron notificadas personalmente a los accionantes por la referida Autoridad de Impugnación Tributaria General, sin que hubieran sido objeto de demanda contenciosa administrativa que debía plantearse dentro de los noventa días siguientes a la notificación, es decir, hasta diciembre de 2010, con lo cual sólo quedó cumplir con la ejecución de lo establecido en los señalados fallos sancionatorios; vii) Los accionantes tenían a su alcance la información que se puede encontrar en la página web oficial de la Aduana Nacional de Bolivia, en la cual constan el total de las declaraciones juradas registradas en el Programa de la Ley 313 de 7 de diciembre de 2012 que están observadas por contar con Resolución Ejecutoriada, sin embargo, pese a conocer el estado de sus procesos, pretenden simular que no se les atendió por negligencia, cuando en todo caso, nunca aclararon a qué trámite se referían; y, viii) Fue un error de parte de los accionantes señalar a Natali Eunice Benítez Anagua -Procuradora de la Gerencia Regional- como tercera interesada, pues al ser una funcionaria dependiente de dicha Gerencia Regional, que cumple con la tarea de practicar las notificaciones conforme el procedimiento previsto para el efecto, mal podría tener algún interés sobre el presente objeto de análisis, además de ello, los accionantes no aclararon cuál fue su participación para incluirla en la presente demanda tutelar.

En audiencia, mediante su abogado, agregó lo siguiente: La Aduana Nacional de Bolivia cotidianamente realiza infinidad de trámites, la simple descripción del vehículo no es suficiente para conocer cuál era el trámite en el cual hicieron su petición los accionantes, fue por ello que la Gerencia Regional les solicitó que indiquen cuál era el trámite al que se referían.

1.2.3. Intervención de la tercera interesadaNatali Eunice Benítez Anagua, fue citada como consta a fs. 17; empero, no se apersonó a la audiencia de acción de amparo constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2011 de 29 de noviembre, cursante de fs. 71 a 72, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Habiendo los accionantes señalado domicilio a efectos de ser notificados en el tablero, no pueden ahora reclamar por haberse practicado las mismas de ese modo; b) Si las respuestas recibidas por los accionantes no fueron de su conformidad, entonces debieron haberlas observado, pidiendo complementación; y, c) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse respecto de la solicitud de entrega de los vehículos realizada por los accionantes.

Complementando dicha Resolución, dispusieron, respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, que, al haber sido pedidas en la referida audiencia de consideración de amparo constitucional y que no implica una repercusión jurídica, la Autoridad Aduanera debía proporcionar dichas fotocopias.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelare ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Wilfredo Achocalla Quispe y Ana Nava Laime, ahora accionantes, el 22 de septiembre de 2011 presentaron memorial ante la Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, indicando que el primero de ellos era propietario de dos vehículos y la segunda de ocho, realizando su respectiva descripción. Asimismo, indicaron que desde hace ya algún tiempo se sometieron a los trámites de regularización de dichos vehículos hasta la entrega de las correspondientes placas de circulación de cada uno de los motorizados, a fin de que circulen de forma legal en territorio boliviano, que sin embargo, se vieron sorprendidos por una supuesta paralización de sus trámites de regularización, a pesar de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias dispuestas por la Gerente Regional, en todas sus instancias. En atención a ello, solicitaron: 1) Que se disponga que por la sección que corresponda se eleve informe acerca de cuál era el motivo de la paralización de su trámite; 2) La prosecución del trámite hasta la entrega de sus vehículos; y, 3) Fotocopias legalizadas de todo el trámite. Finalmente, en el Otrosí Segundo señalaron como domicilio, la Secretaría del despacho de la institución mencionada (fs. 4 y vta.).

II.2. Por carta AN-GRZGR-CA 9013/2011 de 22 de septiembre, Michaele Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia dirigida a Wilfredo Achocalla Quispe con Cédula de Identidad (CI) 329444 SC, indicó: i) A efectos de absolver las consultas realizadas en el memorial de 22 de septiembre de 2011 -señalado supra- era necesario establecer en qué instanciase había producido el bloqueo referido por los solicitantes y los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución de dichos trámites; y, ii) Asimismo, a fin de atender con la solicitud referida, los accionantes debían haber adjuntado documentación original que acredite su derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. En la parte superior de dicha carta consta una notificación al coaccionante Wilfredo Achocalla Quispe del 28 de septiembre de 2011, certificada por la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia referida (fs. 5).

II.3. El 29 de septiembre de 2011, los accionantes presentaron memorial dirigido al Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, reclamando que no se había emitido respuesta alguna sobre su petición de informe respecto de los motivos de paralización de su trámite, así como de su solicitud de prosecución de sus trámites, por lo que reiteró su petición en el memorial antes citado (Conclusión II.1 del presente fallo). Asimismo, en el Otrosí Segundo de dicho memorial, señaló domicilio en la Secretaría del despacho de dicha institución (fs. 6).

II.4. Por carta AN-GRZGR-CA 0979/2011 de 5 de octubre, Alberto Pozo Peñaranda, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, dirigido a los accionantes, señaló: a) Ante la solicitud de los accionantes de 22 de septiembre de 2011, se reitera lo establecido en la nota AN-GRZGR-CA-0913/2011 de 22 de septiembre; y, b) Asimismo, se indicó que a fin de atender con la solicitud de los accionantes, era necesario establecer en qué instancia se produjo el bloqueo referido y los motivos de la paralización de sus trámites, debiendo adjuntar, la documentación original que acredite el derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. En la parte superior de dicha carta consta una leyenda que indica que Wilfredo Achocalla Quispe fue notificado con dicha carta el 12 de octubre de 2011, suscrita por la referida Procuradora de la Unidad Legal, ahora tercera interesada (fs. 7).

II.5. El 17 de octubre de 2011, los accionantes dirigieron a la Gerente Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, memorial reiterando los términos plasmados en el memorial presentado el 29 de septiembre de igual año, citado en la Conclusión II.3 del presente fallo (fs. 8).

II.6. Por carta AN-GRZGR-CA 1044/2011 de 18 de octubre, dirigido a los accionantes y suscrito por Marcelo Miranda Vargas, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, se reiteró, en lo esencial, los mismos aspectos indicados en las dos cartas anteriores, es decir: 1) Se reiteró lo establecido en las cartas AN-GRZGR-CA 0913/2011 de 22 de septiembre y lo establecido mediante nota AN-GRZGR-CA-0979/2011 de 5 de octubre; y, 2) A fin de atender los requerimientos del accionante, era necesario establecer en qué instancia se produjeron los bloqueos de trámites y los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución de dichos trámites, asimismo, debían adjuntar la documentación que acredite su derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. Finalmente, se indica que en la parte superior de dicha carta consta una leyenda suscrita por la ahora tercera interesada, que indica que el accionante Wilfredo Achocalla Quispe fue notificado en el tablero de la Gerencia el 19 de octubre de ese año a horas 14:25 (fs. 9).

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