Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2014
Sucre, 14 de mayo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 05371-2013-11-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Erick Rodríguez Aillon contra Osmar Aguilar Hochkofler, Fiscal del Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante da a conocer los siguientes hechos y derechos.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal en etapa de investigación, a denuncia de Juan Manuel y Paul Marcelo Benítez Cárdenas en su contra, por la supuesta comisión del delito de estafa; el 14 de noviembre de 2013, luego de haber sido aprehendido desde horas 9:00 a 16:30 aproximadamente, recibió su declaración informativa, al mismo tiempo fue notificado con el requerimiento fundamentado de aprehensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad física; citando al efecto, los arts. 22 y 23. III, de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita que el requerimiento fundamentado de aprehensión de 14 de noviembre de 2013, quede sin efecto y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 15 de noviembre de 2013, conforme consta en acta de hojas 16 a 17 vta., en la que se desarrollaron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó su demanda, añadiendo que, el mismo día de la audiencia de la presente acción, se realizó otra de medidas cautelares en el Juzgado Quinto de Instrucción, donde se declaró probado el incidente de nulidad planteado contra dicho mandamiento, recobrando su libertad; empero, reclama que se le haya impuesto escoltas para asistir a la audiencia de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Osmar Aguilar Hochkofler, Fiscal de Materia, informó en audiencia lo siguiente:
**a)** El accionante tomó una actitud reticente a prestar su declaración informativa, por lo que se libra mandamiento de aprehensión a objeto de tomar la misma; y, **b)** Se expidió el mencionado mandamiento fundamentado de aprehensión, en razón a que existía antecedentes de otros delitos vinculados precautelando la presencia del imputado dentro de la investigación y previniendo que el mismo no cometa otros ilícitos, pues existen otros procesos contra el accionante, con múltiples víctimas, lo que agravaría la pena al mínimo de dos años.
I.2.3. Resolución del Juez de garantías
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 03/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 17 vta. a 19, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos:
**1)** El encargado de resolver las lesiones aludidas es el juez instructor, quien ha tenido conocimiento del asunto al inicio de la investigación;
**2)** Antes de la audiencia de acción de libertad se habría resuelto la ilegalidad del mandamiento de aprehensión en la vía incidental, consiguientemente, no corresponde revisar una resolución que fue favorable al accionante; y, **3)** Se
[Document cuts off]tiene la vía legal pertinente ante el juez contralor, para pedir la reparación de cualquier daño emergente del trámite legal.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa requerimiento fundamento de aprehensión de 14 de noviembre de 2013, en el cual se estableció los presupuestos para la detención preventiva del ahora accionante (fs. 2 y 4).
II.2. En el memorial de acción de libertad se establece que el proceso contra el accionante, es de conocimiento del Fiscal de Materia y del Juez Quinto de Instrucción y cautelar (fs 10 a 12 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia lesión de su derecho a la libertad física, por cuanto dentro de una denuncia penal en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, estuvo aprehendido desde horas 9:00 a 16:30 aproximadamente, recibiéndose su declaración informativa, al tiempo que fue notificado con el requerimiento fundamentado de aprehensión.
Corresponde en revisión, determinar si los extremos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1 La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional a partir de lo desarrollado en las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y la 0080/2010-R, SCP185/2012, entre otras, entendió que la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria en los casos que en la vía ordinaria existan mecanismos de impugnación idóneos, inmediatos y efectivos que puedan restituir los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad -a excepción del derecho a la vida que puede ser tutelado de manera directa, sin necesidad de agotar los medios de impugnación existente- los cuales deberán ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional.
En este sentido, la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, moduladora de la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, señalan que la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,procede en los siguientes casos: "i) La supuesta lesión o amenaza al
derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o; ii)
Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez
cautelar sobre el inicio de la investigaciones, no obstante haber
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