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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0908/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0908/2015-S3

Se concede la acción de libertad, por la falta de celeridad (traslativa o de pronto despacho), para el cumplimiento de la norma procesal y la jurisprudencia constitucional, al producirse una dilación indebida donde la autoridad jurisdiccional demandada señalo audiencia de modificación de medidas cau...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la falta de celeridad (traslativa o de pronto despacho), para el cumplimiento de la norma procesal y la jurisprudencia constitucional, al producirse una dilación indebida donde la autoridad jurisdiccional demandada señalo audiencia de modificación de medidas cautelares en un tiempo prolongado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” En base a lo planteado por el accionante y lo referido por la autoridad demandada en su informe, se tiene que el 17 de marzo de 2015, debió celebrarse la audiencia de modificación de medidas cautelares del accionante; empero, la misma fue suspendida por falta de notificación al Fiscal de Materia, titular de la investigación, y por otras causas accesorias, fijando la autoridad demandada nueva audiencia para el 30 de abril de igual año; es decir, treinta y dos días después, siendo éste el acto reclamado por el accionante ya que se trata de un señalamiento excesivamente dilatado de audiencia dispuesto por el Juez demandado; por lo que, sobre tal alegación y los antecedentes supra señalados, se puede constatar la secuencia de actuaciones procesales que dan cuenta que la situación jurídica del accionante se encuentra en status quo, es decir, sin resolverse, máxime si se considera que la solicitud de modificación de medida cautelar data del 18 de noviembre de 2014, circunstancia en la que el Juez demandado no consideró a momento de señalar nueva audiencia; toda vez que, en observancia a los antecedentes, respecto a la irresolución de la situación jurídica del imputado -hoy accionante-, debió asumir con responsabilidad su competencia, con la consecuente celeridad en el nuevo señalamiento de la audiencia de modificación de medidas cautelares, a fin de evitar mayores dilaciones y resolviendo con prontitud la situación jurídica del accionante, pero no lo hizo así, aspectos que determinan se active la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debiendo conceder la tutela solicitada respecto a la dilación indebida en el nuevo señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares. Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso aclarar que de acuerdo a los antecedentes, el Juez de la causa habría modificado la fecha de celebración de la audiencia ahora extrañada para el 25 de marzo de 2015; es decir, dentro de un plazo razonable; empero, dicha modificación, recién se realizó el 18 del mismo mes y año, después de la interposición y notificación de la presente acción de libertad presentada el 17 del citado mes y año a horas 16:30 (Conclusión II.1 y II.2), por lo que no podría hablarse en el presente caso de sustracción de objeto procesal; por otro lado, también es oportuno aclarar que si bien la suspensión de la audiencia de medida cautelar de 17 de marzo de 2015, por ausencia del representante del Ministerio Público no correspondía; sin embargo, esta jurisdicción no se pronunciará al respecto por cuanto dicha suspensión obedeció a la solicitud efectuada por la propia defensa del ahora accionante. En ese sentido, respecto al señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar, se advierte que los extremos señalados evidencian que en el caso concreto se produjo una dilación indebida por parte de la autoridad jurisdiccional demandada al señalar audiencia de modificación de medidas cautelares en un tiempo prolongado; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada a objeto de corregir la actuación de la autoridad demandada en el futuro, evitando dilataciones en la tramitación de las audiencias relativas a medidas cautelares de carácter personal”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2015-S3

Sucre, 17 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10468-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Zapata Vargas y Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Cecilia Laura Arcani contra Román Castro, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 6 a 7, el accionante por medio de sus representantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de marzo de 2015, debió llevarse a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria pura y simple, por detención domiciliaria con autorización de salida durante la jornada laboral, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, audiencia que fue suspendida por las siguientes razones: a) La falta de notificación al Fiscal de Materia, titular de la investigación, siendo que la notificación fue realizada a otro representante del Ministerio Público; b) Por no encontrarse el cuaderno de investigación, situación que carece de importancia, ya que, en este tipo de audiencias la carga procesal corre a cargo del solicitante, y la misma fue adjuntada a momento de la presentación de la solicitud de la audiencia referida; y, c) La ausencia del imputado David Favio Mendizabal Quisbert, aspecto irrelevante, por lo que no era necesaria su presencia para el desarrollo de la citada audiencia.

En razón a la falta de notificación al Fiscal de Materia, su abogado defensor, por lealtad procesal solicitó suspensión de la audiencia de modificación de su medida cautelar.detención domiciliaria, debiendo señalarse nueva audiencia para los siguientes tres o cinco días; empero, la autoridad jurisdiccional ahora demandada señaló la respectiva audiencia para el 30 de abril de 2015 a horas 11:30.

Concluyó indicando que desde noviembre de 2014, viene solicitando audiencia de modificación de la detención domiciliaria, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar sea atendida su petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de la celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela ordenándose al Juez a quo señale fecha y hora de audiencia de modificación de la detención domiciliaria, en el plazo de tres a cinco días.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada como el representante del Ministerio Público, pese a su legal citación cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la presente acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: 1) Conforme a la SCP 0615/2014 de 25 de marzo, las audiencias de modificación de medidas cautelares deben llevarse a cabo con la misma celeridad que las de cesación a la detención preventiva; y, 2) La solicitud de audiencia de modificación de la detención domiciliaria fue presentada el 17 de noviembre de 2014, señalándose audiencia para el 17 de marzo de 2015; es decir, cinco meses después, y nuevamente programada para el 30 de abril del mismo año, superando así los seis meses.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por la falta de celeridad (traslativa o de pronto despacho), para el cumplimiento de la norma procesal y la jurisprudencia constitucional, al producirse una dilación indebida donde la autoridad jurisdiccional demandada señalo audiencia de modificación de medidas cautelares en un tiempo prolongado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0908/2015-S3Fuente oficial