Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, puesto que la autoridad demandada, fuera de plazo y sin competencia alguna emitió decreto de audiencia de medidas cautelares, poniendo en peligro su libertad a través de un proceso indebido.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, por no haberse cumplido los dos requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que esta jurisdicción constitucional entre a analizar el fondo del asunto.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…en el caso traído en revisión, el impetrante de tutela, en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, reconoció encontrarse en libertad, y que teme por la misma por el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares; no obstante, el demandante se encuentra en libertad, primer aspecto que no permite definir la conexión entre la presunta lesión del derecho a la libertad y lo indicado en audiencia, en tal sentido, y a falta de cumplimiento de este requisito anotado en líneas precedentes, no es posible entrar a revisar estas presuntas vulneraciones al debido proceso y a la libertad”. En tal sentido, y por no haberse cumplido los dos requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que esta jurisdicción constitucional entre a analizar el fondo del asunto, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se entró a considerar el fondo del asunto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S2
Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 37595-2021-76-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 27 de octubre de 2020, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reinaldo Justiniano Masirí contra Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2020, en representación sin mandato de Raúl Justiniano Ortiz, presentó una acción de libertad contra Jhonnie Xavier Orinochi Ortiz, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, de la cual el Juez de garantías concedió la tutela solicitada, dicha decisión no fue del agrado del ahora demandado; razón por la cual, en venganza habría activado, a través de un indebido proceso, una audiencia de medidas cautelares de una denuncia penal realizada por su ex cónyuge en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y conducción peligrosa de vehículos, misma que data del 15 de julio de 2018, es decir, hace más de dos años.
El 28 de diciembre de 2018 fue notificado con la imputación formal, hasta la presente fecha de la interposición de esta acción tutelar, transcurrieron un año, nueve meses y veintiocho días, por lo que estaría fuera del plazo legal establecido de seis meses de duración de la etapa preparatoria, según lo dispuesto en elart. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en concordancia con el art. 130 de esa misma norma penal; en ese entendido, la denuncia en su contra ya feneció de manera legal, por lo que el Juez ahora demandado perdió competencia para llevar adelante una audiencia de medidas cautelares, y lo que corresponde, de acuerdo a normativa adjetiva penal, es que este último, como juez de control jurisdiccional conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que en el plazo de cinco días presente resolución conclusiva del caso, aspecto que no fue cumplido por el arriba nombrado, omitiendo su deber, y originando así retardación de justicia al no llevar adelante la audiencia de medidas cautelares en el debido plazo, hecho que no es culpa suya, por lo mismo, esta acción fue en represalia, puesto que después de haber transcurrido tanto tiempo el Juez ya mencionado emitió el decreto de “fs. 55” del cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal “94/2018” Caso “FELCV Nº 08/2018” donde señaló día y hora de audiencia de medidas cautelares para el 27 de octubre de 2020, poniendo en peligro su libertad a través de un indebido proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del ilegal decreto de “fs. 55” del proceso penal “Nº 94/2018” supuestamente emitido el 2 de octubre de 2020, el mismo que indica el día y la hora de la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra su persona para el 27 de ese mismo mes y año dentro del caso “FELCV Nº 08/2018”; b) Al juez demandado que cumpla el procedimiento penal; y en consecuencia, conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que en el plazo de cinco días presente la resolución conclusiva del caso; y, c) Se remita los antecedentes al Concejo de la Magistratura para que se inicie proceso disciplinario contra la autoridad demandada por la vulneración a los derechos y garantías constitucionales, sin perjuicio de remitir de igual manera al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, retardación de justicia y emisión de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: 1) La presente acción tutelar sela interpone como “restringida” de acuerdo a la SCP 0037/2018-S3 de 13 de marzo; 2) La primera acción de libertad presentada (hace referencia a la acción tutelar interpuesta en representación sin mandato de Raúl Justiniano Ortiz) fue el 13 de octubre y su audiencia el 14 de ese mismo mes ambos del 2020; 3) Respecto al informe de la autoridad demandada, el ahora accionante nunca fue notificado por el Juzgado a cargo del control jurisdiccional, sino que lo fue a través del “sargento Alvarado”, por lo que no fue su culpa sobre el hecho que no se haya señalado audiencia conforme el art. 166 del CPP; y, 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el juez deberá extinguir la acción penal una vez cumplido el plazo del art. 130 del CPP.
Asimismo, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, cediéndole la palabra al impetrante de tutela, este añadió que: i) Respecto al informe presentado por el juez demandado, se debe desvirtuar el “número dos” que señala que se habría presentado una imputación falsa, lo cual no es cierto; ii) Sobre el “cuarto número” que hace referencia a que el caso en el que está denunciado se encuentra bajo control jurisdiccional debiendo agotarse esta instancia de manera previa, si bien es cierto que los jueces de instrucción penal son los encargados del proceso penal; no obstante, hay plazos que deben cumplirse; y, iii) Se amparó bajo la SCP 1634/2014 de 19 de agosto, al estar en total desventaja frente al Juez ahora demandado, debido a que este puede manipular documentos y emitir decretos, por lo que de acuerdo a los arts. 178 y 180 de la CPE y a la verdad material se apersona ante la jurisdicción constitucional para que se guarde su tutela, siendo que el arriba nombrado no hizo una valoración de los procesos y se benefició de su cargo, siendo su persona alguien humilde que no podrá cubrir con la posible fianza.
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