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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0909/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0909/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto la autoridad judicial demandada no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el término legal correspondiente.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto la autoridad judicial demandada no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el término legal correspondiente.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) que la autoridad demandada no consideró los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico Constitucional, al no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable, como señala la SCP 0110/2012, que expresamente establece el plazo máximo de tres días para señalar audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. Además, se debe considerar que la medida cautelar de detención preventiva, no puede agravar aún más la situación jurídica del accionante, entendiéndose que dicha medida resultaría una suerte de pena anticipada; atentando contra el principio procesal de celeridad, previsto en el art. 180.I de la CPE, además de afectar el derecho a la libertad física reconocida por el art. 22 de la Norma Suprema y los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, ratificados por nuestra Constitución en el art. 410.II".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012

Sucre, 22 de agosto de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 01298-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 38/2012 de 17 de julio, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada dentro de

la acción de libertad interpuesta por Claus Reynaldo Ovando Ibarra contra Gonzalo Gonzales García,

Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 16 julio de 2012, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señala que se encuentra detenido preventivamente dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Magali Chávez Romero, por la presunta comisión del delito de

homicidio, dispuesto por la Jueza Primera de Instrucción de Camiri, mediante Auto de 30 de mayo de 2012.

De la misma forma, refiere que se encontraba en libertad desde el mes de noviembre de 2011 hasta fines del mes de mayo de 2012, siendo revocada sus medidas sustitutivas y disponiéndose su detención preventiva “en virtud a que faltaba el Acta de Audiencia de Cesación a mi detención de la gestión pasada” (sic).

Indicó que, por memorial de 1 de junio de 2012, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, y al no haberse providenciado dicha solicitud, reiteró la misma el 13 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 3 de julio de 2012, fecha en la que se llevó a cabo dicho actuado procesal por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Camiri en suplencia legal del titular, la cual fue suspendida por falta de notificación a la parte civil.

Posteriormente, en la misma fecha solicitó nuevo señalamiento de audiencia para la consideración de su detención preventiva, y por proveído de 5 de julio de 2012, se señaló audiencia para el 31 del mismo mes y año, de esa forma se atentó su derecho a la libertad por no existir un plazo razonable,haciendo que la “detención preventiva venida de un acto legal, se constituya en indebida e ilegal, por la demora y dilación injustificada por parte del Juez cautelar” (sic), señalando al efecto la “SCP 0207/2012 de 24 de mayo”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se señale audiencia en un plazo no mayor a los tres días hábiles.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de julio de 2012, en presencia del accionante, asistido de su abogado, estando ausente la autoridad demandada, según consta en el Acta cursante de fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su defensa técnica, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, haciendo énfasis en la “SCP 0207/2012 de 24 de mayo”, dictada por este Tribunal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en cuanto la autoridad judicial demandada no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el término legal correspondiente.

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Confirmadora
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