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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0909/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0909/2015-S1

Se deniega la acción de libertad en aplicación al principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, siendo la primera la vía idónea, eficaz y oportuna para resolver los derechos del accionante supuestamente vulnerados, razón por...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en aplicación al principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, siendo la primera la vía idónea, eficaz y oportuna para resolver los derechos del accionante supuestamente vulnerados, razón por la que este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…en la acción de libertad en determinados casos es aplicable el principio de subsidiariedad de manera excepcional, lo que también fue advertido por la accionante, quien a través de su representante sin mandato en la audiencia de esta acción de defensa, señaló que se cumplió con tal principio al haber acudido ante el Juez de Instrucción en lo Penal, el 26 de marzo de 2015; no obstante, arguye no haber tenido respuesta hasta el 31 de ese mismo mes y año, data donde se llevó a cabo la audiencia de la presente acción de defensa, lo que significa que se desplegó de manera paralela tanto a la jurisdicción ordinaria como constitucional, aspecto por el que no puede ser considerada en el fondo esta acción de defensa, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; es decir, que la impetrante de tutela una vez que acudió al juez contralor de garantías, debió esperar el pronunciamiento de dicha autoridad y en caso de no haberse restablecido sus derechos conculcados en esa jurisdicción ordinaria, recién acudir a la jurisdicción constitucional, lo que no aconteció en este caso; por lo mencionado, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S1

Sucre, 29 de septiembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 10646-2015-22-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 45/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 14 a 15 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Yesid Flores Chávez en representación sin mandato de Deysi Betza Castellón Torrico contra Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia de la División Económico Financiero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de un proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Tupac Castañón Chávez contra Cristhian Ballesteros por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado al caso, expidió citación para que declare en calidad de testigo el 4 de noviembre de 2014, en el departamento de La Paz; no obstante, no pudo presentarse porque ella reside en Cochabamba; por lo que, solicitó mediante memorial se señale nuevo día y hora de declaración por comisión, por la imposibilidad de trasladarse a La Paz, empero la autoridad demandada sin considerar aquello y pese a que su persona es ajena a dicho proceso, la citó nuevamente a declarar el 19 de marzo de 2015, en tal antecedente, en la misma fecha presentó memorial ante Carlos Hugo Rivero Marín solicitando se señale nuevo día y hora para que se le tome la declaración testifical por comisión de conformidad al art. 199 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tener su domicilio real en Cochabamba.Añade que, el 26 de marzo de 2015, el representante del Ministerio Público, sin tener la más mínima consideración por los derechos y garantías constitucionales expidió mandamiento de aprehensión en contra suya, motivo por el cual su derecho a la libertad se encuentra amenazado, pese a haber presentado memoriales solicitando que su declaración informativa policial pueda realizarse en el departamento de Cochabamba por otro Fiscal de Materia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estimó lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115.I y II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se dé cumplimiento al art. 199 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 31 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, en la que se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el contenido del memorial de demanda de acción de libertad y ampliándolo agregó lo siguiente: a) No se dio cumplimiento a los arts. 129 y 136 del CPP; y, b) Se presentó reclamo ante el Juez de Instrucción en lo Penal el 26 de marzo de 2015; sin embargo, sigue en despacho para su consideración.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Hugo Rivero Marín, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Deysi Betza Castellón Torrico presentó memorial pidiendo se dé cumplimiento al art. 199 del CPP, indicando que no está obligada a trasladarse al departamento de La Paz; al efecto se procedió a una nueva citación para el 19 de marzo de 2015; 2) Existe un memorial de 18 del referido mes y año, mediante el cual se devolvió la citación señalando que su residencia es en Cochabamba, que no cuenta con recursos económicos y tiene actividades laborales, sin presentar documental respaldatoria de domicilio y actividad laboral; 3) En otro memorial Deysi Betza Castellón Torrico dijo que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 199 del CPP, solicitud a la que decretó que se aplique el art. 129 del CPP; y, 4) El 27 del mes y año antes referidos, revisado el cuaderno procesal, advertido del error existente, mediante decreto dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y a la fecha ya se encuentra presentado en la Fiscalía Departamentalde La Paz.

I.2.3. Resolución

La Jueza Octava de Partido y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 45/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, bajo los siguientes fundamentos: i) Deysi Betza Castellón Torrico tendría su domicilio en Cochabamba, corroborado por notificación y por la declaración del Fiscal de Materia a cargo del caso; ii) Las solicitudes de la impetrante de tutela acerca de la declaración por comisión conforme prevé el art. 199 del CPP, no fueron atendidas; iii) Al expedir mandamiento de aprehensión se vulneró derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado; y, iv) Si bien fue corregido el requerimiento fiscal, empero no se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión motivo de la presente acción tutelar, en ese sentido es atendible la solicitud de la accionante.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en aplicación al principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante activó paralelamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, siendo la primera la vía idónea, eficaz y oportuna para resolver los derechos del accionante supuestamente vulnerados, razón por la que este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al fondo.

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