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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0909/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0909/2015-S3

Se concede la acción de libertad, por vulnerar el principio de celeridad (traslativa y de pronto despacho), toda vez que la dilación en la efectivización de la audiencia de modificación de medidas cautelares y las suspensiones injustificadas de la misma, contra el accionante, quien se encuentra con ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por vulnerar el principio de celeridad (traslativa y de pronto despacho), toda vez que la dilación en la efectivización de la audiencia de modificación de medidas cautelares y las suspensiones injustificadas de la misma, contra el accionante, quien se encuentra con detención domiciliaria y por motivos laborales requería la modificación de dicha medida sustitutiva.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” Al respecto, se tiene que la autoridad demandada incurrió en actos dilatorios, pues instalada la audiencia de 10 de marzo de 2015, la misma fue nuevamente suspendida por presuntamente no haberse notificado al representante del Ministerio Público, programando nueva audiencia de consideración de medidas sustitutivas para después de cuarenta días de la audiencia suspendida, con el argumento de existir demasiada carga procesal en dicho Juzgado; empero, la autoridad demandada no presentó ningún actuado que acredite la imposibilidad material de fijar audiencia de modificación de medidas cautelares en un plazo breve y razonable, postergando la resolución de la situación jurídica del accionante-quien se encuentra con detención domiciliaria y por motivos laborales requería modificación de dicha medida sustitutiva-, sin considerar el principio de celeridad que debe regir la administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la normativa y jurisprudencia constitucional glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, cabe señalar que los jueces, en su condición de directores del proceso tienen la obligación de vigilar y velar que los funcionarios a su cargo, cumplan con las labores asignadas de manera pronta, oportuna y eficiente, cuidando los plazos procesales, y en su caso cualquier actuación, como las diligencias de notificación, para garantizar la efectivización de los derechos reclamados, más aún, en los casos relacionados con la libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2015-S3

Sucre, 17 de septiembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 10452-2015-21-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franco Mario Camargo Espejo en representación sin mandato de Rolf Peter Sueldo Levin contra Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, el 25 de noviembre de 2014, solicitó a la autoridad judicial, la modificación de medidas sustitutivas por cambio de fuente laboral; a tal efecto, se programó audiencia para el 3 de febrero de 2015; es decir, “dos meses” después de la presentación de su petición; entendiendo la excesiva carga procesal de dicho Juzgado, tomó los recaudos necesarios para la realización de la misma, proveyendo fotocopias para las citaciones; sin embargo, una vez instalada la audiencia, fue suspendida por falta de notificación a una de las partes, fijándose nuevo señalamiento para el 10 de marzo de igual año.

Indicó que, una vez instalada la referida audiencia, el Secretario de ese Juzgado informó que las partes estaban legalmente notificadas; empero, el Juez demandado le ordenó vuelva a informar al respecto, constatando que el Ministerio Público no había sido notificado; por lo que, una vez más la audiencia fue suspendida para el23 de abril de 2015, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales,

dejándolo en incertidumbre e indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos a la libertad y al trabajo, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que dentro de setenta y dos horas se señale audiencia para la consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, expresó que: a) El Juez de la causa, vulneró el principio de celeridad al suspender en reiteradas oportunidades la audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares relativas a su libertad, y fijar dicha audiencia la última vez recién para el 23 de abril de 2015; es decir, después de cuarenta días; y, b) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2018/2013 de 13 de noviembre y 0178/2014 de 30 de enero, refieren que la acción de libertad conocida como traslativa o de pronto despacho no solo procede en el caso de personas recluidas en centros penitenciarios, sino también cuando el derecho a la libertad de locomoción es restringido debido a actos dilatorios por parte de las autoridades jurisdiccionales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por vulnerar el principio de celeridad (traslativa y de pronto despacho), toda vez que la dilación en la efectivización de la audiencia de modificación de medidas cautelares y las suspensiones injustificadas de la misma, contra el accionante, quien se encuentra con detención domiciliaria y por motivos laborales requería la modificación de dicha medida sustitutiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0909/2015-S3Fuente oficial