Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en sus vertientes de defensa y legalidad; alegando que, mediante memorial presentado, pidió a la Fiscal de Materia demandada varios requerimientos fiscales a objeto de gestionar la cesación de su detención preventiva; empero, dicha autoridad dilató y omitió dar respuesta a sus solicitudes hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 133 del CPP, ocasionando que se prolongue su privación de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., 7 pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada. En la modalidad traslativa y de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. De lo expuesto supra, se advierte que la Fiscal de Materia demandada al haber dado respuesta mediante decreto de 25 de mayo de 2021 a la solicitud de requerimientos fiscales, requeridos por el accionante; se tiene que, providenció a lo impetrado por el nombrado dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta que su presentación en plataforma virtual fue el 24 del señalado mes y año a horas 19:55; no evidenciándose de ello demora alguna incurrida por la aludida autoridad que hubiere provocado afectación alguna en la situación jurídica del accionante; quien contrariamente, actúo con la debida diligencia y en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que impone a toda autoridad judicial o quienes tengan a su cargo la tramitación de solicitudes de privados de libertad, el deber de despacharlos con la mayor celeridad; en ese sentido, al no advertirse la demora denunciada, corresponde denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2022-S2
Sucre, 28 de julio de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de libertad
Expediente: 40679-2021-82-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Waldo Germán Ururi Osco en representación sin mandato de Yhimmy Oscar Quispe Huanca contra Ximena Rosalía Morales Aramayo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante a fs. 1 y 25 a 26, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 24 de mayo de 2021, solicitó requerimientos fiscales con la finalidad de presentar incidente de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, hasta el momento de interposición de la presente acción de defensa, no emitió respuesta alguna a su memorial, incumpliendo el mandato normativo al cual se rige, mismo que establecería el plazo de veinticuatro horas para su pronunciamiento, ocasionando la vulneración de su derecho a la petición y a una respuesta oportuna, al haber sobrepasado abundantemente dicho término, pretendiendo que permanezca detenido sin que “a la fecha” hubiese auto de apertura de juicio oral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso.en sus modalidades de defensa y legalidad, citando al efecto los arts. 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Fiscal de Materia demandada extienda los requerimientos impetrados y actúe en función a lo que establecen los principios de indubio pro reo, favorabilidad e inmediatez.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de mayo de 2021, conforme consta en acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 28 de 56 parrafos.