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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0911/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0911/2012

Deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, puesto que la autoridad demandada revocó el mandamiento de aprehensión ante la presentación del accionante al proceso penal que se le convoca.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, puesto que la autoridad demandada revocó el mandamiento de aprehensión ante la presentación del accionante al proceso penal que se le convoca.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Del análisis de los datos procesales e informes que cursan en obrados, se establece que los imputados, en audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 5 de abril del presente año a horas 15:00, en aplicación de los arts. 87 inc. 1) y ss. del CPP, fueron declarados rebeldes, habiendo ordenado el Juez demandado que se expidan mandamientos de aprehensión en su contra, asignándoles defensor de oficio, como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno por la presunta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado. Empero, conforme al acta de audiencia pública de acción de libertad, el accionante por sus representados, corroboró el informe escrito que fue presentado por la autoridad demandada, en sentido de que después de presentar la demanda de acción de libertad el 9 de abril de 2012, presentaron memorial ante el Juzgado, purgando la rebeldía y solicitando se disponga dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión ordenados ilegalmente; petición que conforme lo establece las normas adjetivas penales mediante decreto de 10 de abril del mismo año fue aceptada. En consecuencia, si el Juez demandado dispuso la declaratoria de rebeldía y consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión, como la asignación del defensor de oficio, lo hizo con el objetivo de lograr la comparecencia de los imputados a fin de que la investigación o el proceso penal continúe con su tramitación y al cumplirse esta resolución con la presentación de los imputados solicitando se levanten dichas medidas, la autoridad ahora demandada, procedió de manera inmediata con la revocatoria de los mismos, y en consecuencia, cesó la vulneración de los derechos invocados, cuya lesión reclama el accionante. Por lo anotado en aplicación de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0911/2012-CA

Sucre, 21 de diciembre de 2012

Expediente: 01738/2012-04-AIA

Materia: Acción de inconstitucionalidad abstracta

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Luis Gonzalo Moreno García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), por vulnerar presuntamente, los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 13, 26, 28, 116.II, 117.I, 144.II, 234, 240, 256, 271 y 410.I y II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8, 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

A través del memorial presentado el 25 de septiembre de 2012 (fs. 9 a 23), el accionante, denuncia que los arts. 144 y 145 de la LMAD, incurren en inconstitucionalidad por el hecho de violar principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, afirma que el art. 271 del texto Constitucional determina que, son cuatro los ámbitos de regulación constitucionalmente atribuidos a la referida Ley a saber, "1) Procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas; 2) Transferencia y delegación competencial; 3) Régimen económico financiero; y 4) La coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas autónomas" (sic). Por lo que la Ley impugnada sólo tiene atribución para regular, normar, desarrollar, etc., los referidos cuatro espacios.

Manifiesta que, esas cuatro esferas, son determinadas por la Constitución no pudiendo extenderse más de lo establecido, cuando en ninguno de ellos se halla la facultad o posibilidad de regular la suspensión temporal de las autoridades electas, sean departamentales, regionales o municipales, cuando no existe un nexo causal razonable que motive o justifique su regulación; siendo la intención del constituyente en el art. 271 de la CPE la regulación del ejercicio del mandato popular por las autoridades electas, y las normas impugnadas quebrantan el diseño constitucional de la medida del ejercicio del mismo, en el ámbito de materia o cuestión que no es propio de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Cuando entre las causales de sustitución se establecen la muerte, renuncia, ausencia, impedimento definitivo, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pero no determina ninguna causal ni posibilidad alguna de sustitución y mucho menos de suspensión temporal a una autoridad democráticamente electa.

Argumenta que, los art. 144 y 145 de la LMAD, son incompatibles con los arts. 116.II y 117.I de la Ley Fundamental; toda vez que, los derechos en cuestión son de naturaleza primordialmente jurisdiccional y son identificados como garantías jurisdiccionales y como tales son derechos esenciales.estrechamente vinculados con el debido proceso, respetando su dignidad y su estado de inocencia, entre tanto no exista sentencia condenatoria ejecutoriada declarando la culpabilidad. Siendo que el derecho a la presunción de inocencia es público, subjetivo, orientado y limitado frente a los órganos públicos, constituyendo una garantía procesal del imputado a ser tratado como inocente desde el primer momento del proceso hasta la sentencia final que declare su culpabilidad.

I.2. Petición

El accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMDA, sea con efectos derogatorios, como establece el "art. 107.4 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)", declarando la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con las normas impugnadas.

I.3. Trámite procesal

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cesación del acto lesivo, puesto que la autoridad demandada revocó el mandamiento de aprehensión ante la presentación del accionante al proceso penal que se le convoca.

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Confirmadora
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