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TCP

0911/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0911/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2026-S3 Sucre, 19 de junio de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 57446-2023-115-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 228/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Karina Cuba Chirinos y Javier Richard Rios Lima en representación sin mandato de Iver Paul Quispe Santalla contra Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director; y, Eddy Capquique Quispe, Jefe de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante mediante sus representantes sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, al trabajo, al acceso a la justicia, a la "legalidad" y a la "seguridad jurídica"; debido a que, el 2 de agosto de 2023, aproximadamente a horas 17:15 en su calidad de funcionario policial formó parte de un operativo en inmediaciones de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), en el cual, encontraron a Emanuel David Espinoza Choque de veinticuatro años con una adolescente de dieciséis años, que adujo haberse conocido a través de la red social Facebook, por ello, el "Comandante Departamental Cnl Cortez", ante el "Comandante Regional Cnl. Agudo" del El Alto le ordenó secuestre el celular del sospechoso para precautelar los elementos de investigación, posteriormente, fueron a ejecutar otro operativo transcurriendo unos cincuenta minutos, cuando ingresó a oficinas de la FELCC para realizar el acta de entrega del indicado celular, el "Tcnl." Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director de la FELCC de El Alto ordenó su ilegal aprehensión, a raíz de una denuncia policial por la presunta comisión del delito de hurto de celular efectuada por el indicado sospechoso.

Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de agosto de 2023, cursante a fs. 51 y vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada: a) Por el cargo que ejerce cumple atribuciones administrativas para el desempeño de las funciones del personal policial conforme al Manual de Organización y Funciones de la FELCC, por ende, no tiene facultades para realizar actos investigativos de ilícitos de acción pública sea por denuncias verbal, escrita, querellas o por intervención directa; y, b) Se formuló esta acción constitucional en su contra de manera temeraria y falsa, ya que, no ordenó en ningún momento la aprehensión o privación de la libertad del accionante, mismas que le corresponden al Ministerio Público, concluyendo que no goza de legitimación pasiva al no haber concurrido en la lesión que se demanda.

Eddy Capquique Quispe, Jefe de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de agosto de 2023, cursante a fs. 34 y vta., y en audiencia, peticionó se deniegue la tutela solicitada, mencionando que: 1) Al cumplir funciones como jefe de la aludida división, tiene el deber de realizar labores administrativas en el control y seguimiento de las actuaciones de los funcionarios policías investigadores, no así, una aprehensión por acción directa o actos investigativos; y, 2) El solicitante de tutela no identificó con exactitud en la relación de los hechos de qué manera su persona transgredió los derechos que denuncia, por lo cual, carece de legitimación pasiva.

El Juez de Sentencia, Contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 228/2023 de 3 de agosto, cursante de fs. 58 a 60 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos, en consecuencia, de haberse formulado el 2 de agosto de 2023 una denuncia policial en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de hurto, se procedió a su aprehensión ejecutándose una acción directa, poniéndose en conocimiento del fiscal de materia de turno quien "en la fecha" determinó el inicio de la investigación y la remisión al juez de garantías de turno, por ende, las denuncias realizadas contra las actuaciones policiales dentro de la etapa investigativa deben ser planteadas ante la referida autoridad judicial y no activar directamente la jurisdicción constitucional.

En vía de aclaración, complementación y enmienda el solicitante de tutela señaló que: i) la SCP "1156/2013" sostuvo que cuando no se tenga una autoridad jurisdiccional a cargo del proceso de la investigación, se podrá acudir ante la justicia constitucional, es así que, a horas 10:59 -de 3 de agosto de 2023- presentó esta acción tutelar y no contaba con la aludida autoridad para denunciar la ilegal aprehensión; y, ii) Solicitó la hora y la fecha desde que cuenta con la asignación de un juez de instrucción penal.

En sustanciación y resolución de lo impetrado el Juez de garantías, mencionó que: a) El presente mecanismo de defensa fue sorteado a horas 10:59 e ingresó a su despacho a horas 11:24 de 3 de agosto de 2023; y, b) No indicó que el proceso penal que motiva esta acción tutelar hubiese sido sorteada y esté en conocimiento de un juez especifico.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre (fs. 64 a 68), se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha Establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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