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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0912/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0912/2015-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por ser vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que los codemandados al sancionar al accionante sin ser dispuesta, de manera legal y por el conducto regular de acuerdo a reglamento interno de la entidad de radio taxi “fantástico”.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por ser vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que los codemandados al sancionar al accionante sin ser dispuesta, de manera legal y por el conducto regular de acuerdo a reglamento interno de la entidad de radio taxi “fantástico”.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…no obstante que el accionante acudió tanto a los demandados como a los representantes máximos del Directorio del Radio Taxi Fantástico, denunciando la ausencia de un proceso interno previo que hiciera efectiva la sanción que le fue impuesta e incluso al Sindicato de Auto Transporte Mixto ?Norte Potosí?, sin que aquello esté expresamente establecido en el Reglamento Interno de la entidad; la decisión se mantuvo en desmedro de los derechos fundamentales que invoca con el grave perjuicio incluso en la obtención de los medios necesarios de subsistencia, para él y su hijo menor de edad. No habiendo observado los demandados, en momento alguno el art. 32 de la normativa citada que prevé conforme a lo transcrito en el Fundamento Jurídico precedente que la aplicación de la suspensión temporal o definitiva, como sanciones en el seno del Sector de Radio Taxi Fantástico, deben emerger del resultado del proceso interno que corresponda en asamblea de socios; lo que sin duda, fue incumplido en franco desconocimiento de la garantía del debido proceso que le asistía al impetrante de tutela. Conforme a lo expuesto, concierne confirmar la tutela concedida inicialmente por el Juez de garantías, siendo clara la comisión del acto ilegal denunciada por el accionante con la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales que invocó como transgredidos por parte de los codemandados; con la precisión en cuanto a los alcances de la concesión, que ésta conlleva la nulidad del memorándum de 21 de abril de 2014, emitido y suscrito por ambos demandados en sus calidades de Delegado y Subdelegado, respectivamente, del Radio Taxi “Fantástico”; a efectos que se lleve un proceso interno previamente a cualquier sanción a ser dispuesta, de manera legal y por el conducto regular de acuerdo al Reglamento Interno de la entidad, a fin de verificar la presunta contravención al art. 19 que se le endilgó. No siendo posible condicionar su restitución a la institución al pago de las multas que le correspondieran para su regularización, puesto que aquello debe ser establecido precisamente en el mencionado proceso previo a realizarse en su contra y que le otorgará la posibilidad de ejercer debidamente su derecho a la defensa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2015-S2

Sucre, 22 de septiembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10388-2015-21-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 121 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bill Jhonny Fernández Irusta contra Oscar Tintaya Quispe y Eduardo Vilar Vargas, Delegado Titular y Sub Delegado, respectivamente, de Radio Taxi “Fantástico”, de LLallagua del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde la gestión 2003 es socio afiliado del Sector de la línea Radio Taxi “Fantástico”, dependiente del Sindicato de Auto Transporte Mixto “Norte Potosí”; habiendo demostrado en los “más de catorce años” (sic) en los que prestó sus servicios, responsabilidad, honradez y buenas relaciones humanas con todos sus compañeros de trabajo, socios y dirigentes. No obstante, el 25 de septiembre de 2014, fue notificado con el memorándum de 21 de abril de igual año, suscrito por el Delegado titular y el Sub Delegado del Radio Taxi señalado, haciéndole conocer su suspensión indefinida, asumida por decisión de Directorio.

Añade, que no obstante las continuas y persistentes impugnaciones que efectuó, cuestionando la ilegalidad del memorándum referido supra, la decisión asumida fue ratificada y confirmada; habiendo acudido incluso ante su Sindicato, formulando queja por su suspensión arbitraria e ilegal, instancia que convocó a una reunión, a fin de resolver su “ingrato problema” (sic), pero que no se llevó a cabo en ningún momento,Precisa que, el Reglamento Interno del Radio Taxi “Fantástico”, en base al que fue suspendido de manera indefinida, no mereció aprobación ni trámite correspondiente para su validez legal y aplicabilidad por la Asamblea General de socios y afiliados, no encontrándose compatibilizado tampoco con la Norma Suprema; teniendo sustento su suspensión definitiva en el art. 19 inc. b) de dicha normativa, referido a las obligaciones de los asociados de cumplir y hacer cumplir todas las determinaciones de las reuniones del sector, sin haber dado observancia al art. 32 de dicho Reglamento, que exige el desarrollo de un proceso interno previo para la procedencia de las suspensiones temporal o definitiva.

Enfatiza en ese sentido que su suspensión definitiva vulneró su derecho al debido proceso y en ese mérito el resto de los derechos que invoca como lesionados, toda vez que dicha determinación no fue tratada en la Asamblea General de socios y menos se llevó adelante un proceso interno previo en el que hubiera podido ejercer debidamente su derecho a la defensa, asumiendo conocimiento de todos los actuados para impugnarlos, de considerarlo pertinente; lo que también incidió claramente, según resalta, en la restricción de su derecho al trabajo al privarle de poder percibir los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y primordiales, tanto suyas como las de su hijo menor de dos años y ocho meses, provocándole así daños y perjuicios en la no provisión de alimentos, vestido, salud, educación, recreación y otros.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y al trabajo, citando al efecto los arts. 13.I; 46.I y II; 108.I; 115.I y II; 116.I; 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela que impetra, ordenando: a) Su restitución inmediata al Sector Radio Taxi “Fantástico”; b) La nulidad del memorándum de 21 de abril de 2014, emitido y suscrito por los demandados; c) El cese de las amenazas y amedrentamiento ejercidos por los mencionados demandados contra su persona; d) El pago de daños y perjuicios por el tiempo que duró su suspensión indefinida, computable desde el 25 de septiembre de 2014, hasta la interposición de la presente acción de defensa, en la suma de Bs120.- (ciento veinte 00/100 bolivianos) por día de trabajo, sumando un total de Bs19 800.- (diecinueve mil ochocientos 00/100 bolivianos); y, e) Se regulen las costas procesales y honorarios profesionales de su abogado patrocinante.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública fue realizada el 12 de marzo de 2015, según consta en acta cursante de fs. 67 a 121, produciéndose los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en su demanda.

Señaló además que no existe ninguna relación laboral de dependencia para demandar los actos ilegales ante la judicatura laboral; teniendo la calidad de asociado afiliado del Radio Taxi “Fantástico”; no habiéndose desconocido tampoco la existencia de la institución, sino que el Reglamento Interno no fue aprobado, por lo que no tiene validez legal para ser aplicado. Por otra parte los propios demandados indicaron que no puede sancionársele sin antes haber sido legalmente notificado dentro de un proceso disciplinario en el que pueda defenderse debidamente y presentar los descargos correspondientes para desvirtuar lo alegado en su contra.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Oscar Tintaya Quispe y Eduardo Vilar Vargas, Delegado titular y Sub Delegado del Sector Radio Taxi “Fantástico” de la localidad de Llallagua, mediante informe escrito cursante de fs. 61 a 65 vta. y oral, señalaron: 1) La acción de amparo constitucional fue dirigida únicamente contra sus personas, y no así contra la totalidad del Directorio del Sindicato Mixto de Auto Transportes “Norte Potosí”, ni del Sector Radio Taxi “Fantástico”, omitiendo por ende el requisito relativo a la legitimación pasiva de los demandados, en inobservancia del art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tomando en cuenta que el memorándum de 21 de abril de 2014 fue emitido por el “Pleno Directivo de la Entidad” (sic), en una reunión en la que se decidió su suspensión definitiva; habiendo dirigido también sus reclamos sólo a sus personas, y no así a la totalidad o al pleno del Directorio; 2) El accionante no acudió a las vías administrativas o jurisdiccionales establecidas por la Ley General del Trabajo y su Reglamento; existiendo otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos fundamentales que considera restringidos; por lo que “…se advierte que el accionante carece de legitimación activa para accionar la presente acción tutelar (…). y al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación los Sindicatos de Auto Transporte según la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, la petición de nulidad, reiteración y otros impetrados se constituyen en recursos ilegales e inidóneos para cumplir el principio de subsidiariedad, debiendo por tanto denegarse la tutela impetrada por falta de legitimación activa para accionar y por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad…” (sic.); 3) El impetrante de tutela, no observó tampoco el requisito relativo a la identificación de los terceros interesados que debían ser incorporados de manera obligatoria a la presente acción constitucional, de acuerdo a la previsión contenida en los arts. 31 y 33.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); y, 4) La relación de los hechos, derechos y garantías presuntamente vulnerados, no son coincidentes con la identificación de los derechos y garantías ni con el petitium de la acción tutelar, toda vez que no se hace referencia a actos de amenaza o amedrentamiento, sinoúnicamente a la reincorporación laboral, en relación a la nulidad del memorándum de 21 de abril de 2014; incumpliéndose consecuentemente el art. 33.8 del CPCo.

Indicaron también que el memorándum de suspensión indefinida data de 21 de abril de 2014, siendo notificado recién el 25 de septiembre de ese año debido a la inasistencia del impetrante de tutela a las dependencias del Radio Taxi “Fantástico”; además señalaron que no se expulsó al accionante de la institución, por cuanto él podía pagar el monto de Bs765.- (setecientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) que adeudaba, para reincorporarse, lo que no realizó; no habiendo asistido tampoco a las reuniones fijadas para encontrar una solución a su caso, alegando distintas excusas.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 121 a 124 vta., por la que concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo: i) Dejar sin efecto el memorándum de 21 de abril de 2014, puesto a conocimiento del impetrante de tutela el 25 de septiembre de ese mes y año; previo el pago de las multas que le correspondieran para su regularización, para que cumplido ello comience a trabajar inmediatamente en el Sector Radio Taxis “Fantástico”; ii) “El directorio de Radio Taxi “Fantástico” puede iniciar la acción o proceso administrativo interno en contra de Bill Jhonny Fernández Irusta para que no exista ninguna vulneración a ningún derecho constitucional” (sic); y, iii) Sin lugar a la reparación de daños y perjuicios en la forma solicitada, toda vez que el impetrante de tutela no tiene reportes en 2013 y 2014 y “los mismos no pueden ser pagados de forma injustificada” (sic).

La decisión descrita supra, fue dictada en base a los siguientes fundamentos: a) El memorándum de 21 de abril de 2014, determinó la suspensión indefinida del accionante sin considerar que conforme al art. 32 del Reglamento Interno de Radio Taxi “Fantástico”, compelía tramitar un proceso interno disciplinario previamente a imponer la sanción por supuesta contravención al art. 19 del mismo, otorgándole la posibilidad de ejercer debidamente su derecho a la defensa; b) De acuerdo al indicado Reglamento, cada asociado debe efectuar una determinada cantidad de reportajes; es decir, mínimamente ciento ochenta reportajes para mantener su línea de socios; teniendo el accionante, de acuerdo a los informes ofrecidos, un número menor de reportes, lo que “hace suponer de que el memorándum expedido está enmarcado dentro el reglamento interno; es decir, si ha incumplido los 180 reportes de forma anual, existiría una presunción de incumplimiento al reglamento interno” (sic); sin embargo, era imperante que la Directiva de Radio Taxi “Fantástico” inicie un proceso administrativo interno; c) Los demandados, refieren la existencia de multas adeudadas por parte del impetrante de tutela a la entidad; por lo que, el mencionado debe hacer efectivas las mismas, dentro del marco de un debido proceso, al ser el objetivo de la asociación, el trabajar en un medio de transporte; constituyendo éste un derecho y la obligación de proceder a la cancelación de las sumas establecidas por la institución; y, d) El memorándum.de 21 de abril de 2014, se reitera, vulneró los derechos invocados por el accionante; resultando ineludible la realización de un proceso administrativo interno al hoy accionante, a fin de determinar su suspensión indefinida; empero, el mencionado “...también estaba en la obligación de proceder a la cancelación de las multas que le fueron impuestas, esto hace comprender de que ambas partes han tenido una cierta responsabilidad...” (sic.).

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorándum de 21 de abril de 2014, suscrito por Oscar Tintaya Quispe y Eduardo Vilar Vargas, Delegado titular y Sub Delegado, respectivamente, de Radio Taxi “Fantástico”; se comunicó al accionante que el Directorio de Radio Taxi precitado, determinó su suspensión indefinida al no haber cumplido el art. 19 inc. b) del Reglamento Interno de la institución; siendo este actuado notificado al agraviado el 25 de septiembre del mismo año (fs. 1).

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Se concede la acción de amparo constitucional, por ser vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que los codemandados al sancionar al accionante sin ser dispuesta, de manera legal y por el conducto regular de acuerdo a reglamento interno de la entidad de radio taxi “fantástico”.

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