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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0913/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0913/2013-L

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; porque el juez demandado rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa presentado, sin considerar las ilegales y arbitrarias actuaciones suscitadas en la etapa preparatoria...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; porque el juez demandado rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa presentado, sin considerar las ilegales y arbitrarias actuaciones suscitadas en la etapa preparatoria, que ocasionaron se disponga en su contra la detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del juez de garantías y denegó la tutela solicitada, por evidenciarse activación paralela de mecanismos tutelares, pero además, llamó severamente la atención al juez de garantías, porque a través de una resolución de complementación y enmienda modificó su resolución emitida en acción de libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por activación paralela de mecanismos jurisdiccionales, ya que se evidencia la existencia de una anterior acción de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.1 “…Al respecto y con carácter previo, corresponde señalar que de acuerdo a la Conclusión II.2 del presente fallo, se puede evidenciar la existencia de otra anterior acción de libertad presentada por el accionante, en la cual se advierte una triple identidad con la presente acción tutelar, al existir en ella el mismo sujeto, objeto y causa; toda vez, que en la acción de libertad interpuesta ante el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, figuran las siguientes partes: Guillermo Encinas Chambi, como accionante y Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Instrucción de Puerto Carabuco, como demandado; por otra parte, el objeto o pretensión del accionante es que se disponga su libertad a efectos de asumir defensa en el proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público y Hernán Villca Mamani; y finalmente la causa o hechos fácticos que motivaron la interposición de la acción de libertad antes referida, son la supuesta vulneración de derechos y garantías realizada por el Juez demandado al emitir la Resolución 103/2011, la cual rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por el accionante, dentro del proceso penal mencionado. Bajo este contexto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se conoce en revisión una acción tutelar y se evidencia que el accionante acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de acción de libertad, detectándose la existencia de identidad absoluta de sujetos objeto y causa; no corresponde ingresar al fondo de la acción interpuesta, pues de lo contrario, se incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; máxime si como en el presente caso, la primera acción de libertad presentada por el accionante, ha sido conocida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el expediente signado con el número 2011-24635-50-AL”.

Precedentes

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por activación paralela de mecanismos jurisdiccionales, ya que se evidencia la existencia de una anterior acción de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa que se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, se denunció la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; porque el juez demandado rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa presentado, sin considerar las ilegales y arbitrarias actuaciones suscitadas en la etapa preparatoria, que ocasionaron se disponga en su contra la detención preventiva. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del juez de garantías y denegó la tutela solicitada, por evidenciarse activación paralela de mecanismos tutelares, pero además, llamó severamente la atención al juez de garantías, porque a través de una resolución de complementación y enmienda modificó su resolución emitida en acción de libertad.

Precedente

Precedente Implícito.- III.3.1 De la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías De la lectura del acta de audiencia y la Resolución emitida, se puede evidenciar que el Juez de garantías, pronunció la correspondiente Resolución, concediendo en parte la tutela solicitada, para posteriormente en la vía de la complementación revocar en forma íntegra su resolución y declararse “incompetente” (sic) para el conocimiento de la acción tutelar, bajo el argumento, de haber advertido la existencia de otra acción de libertad, con identidad de sujeto, objeto y causa, presentada por el mismo accionante. Al respecto, corresponde señalar que la actuación del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías de la presente acción tutelar, estuvo fuera de todo procedimiento e incumplió lo establecido por el art. 126.III de la CPE, pues bajo ninguna circunstancia podía revocar la resolución pronunciada, declararse incompetente y menos aún en la vía de la complementación; pues por más que esa autoridad haya argüido que en el informe del Juez demandado, constaba la primera acción tutelar interpuesta por el accionante y que ese dato fue conocido después de instalada la audiencia; dicho argumento no es válido para el accionar de esa autoridad, al ser incorrecto, pues lo que le correspondía a este, era dar lectura del informe del Juez demandado antes de dictar su resolución, dado que es inaceptable que haya emitido la misma sin considerar los alegatos de la autoridad demandada, peor aún si este hizo llegar su informe en la audiencia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0913/2013-LFuente oficial