Volver a jurisprudencia
TCP

0913/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0913/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2026-S2 Sucre, 6 de mayo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57891-2023-116-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 062/2023 de 10 de agosto, cursante de fs. 28 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Vaca Vargas contra Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Trinidad del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 4 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al enterarse de manera extraoficial de la resolución unilateral de su contrato de consultoría individual de línea de Apoyo Administrativo II Supervisor Especializado en Alimentos, dependiente de la Jefatura Complementaria Escolar, por parte del Alcalde del GAM de Trinidad -hoy demandado-, presentó una nota el 2 de agosto de 2023, alegando la falta de justificativo para dicha resolución y haciendo conocer su intención de continuar cumpliendo sus funciones.

Sin embargo, hasta el 4 del mismo mes y año, no obtuvo respuesta alguna que explicara los motivos, razón o circunstancias de la resolución unilateral del contrato; es decir, su petición fue negada tácitamente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, que la autoridad demandada responda a su petición, de manera expresa, formal y motivada en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 25 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Cristhian Miguel Cámara Arratia, Alcalde del GAM de Trinidad, a través de su apoderado legal, por informe escrito cursante de fs. 21 a 24, sostuvo que la nota fue presentada el 2 de agosto de 2023 y la acción de amparo constitucional el día 4 del mismo mes y año, por lo que no cumple con los requisitos exigidos para la tutela por derecho a la petición, toda vez que la nota presentada no contiene una solicitud clara y específica para que sea contestada, pues se evidencian ambigüedades y en cuanto a la respuesta, la entidad se encuentra dentro de plazo conforme al art. 71.I.e del Decreto Supremo (DS) 27113 -Reglamento de Ley del Procedimiento Administrativo- que establece el plazo de diez días, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 062/2023 de 10 de agosto, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De la lectura y análisis de la nota presentada al GAM de Trinidad, no se advierte una "pretensión" clara que amerite una respuesta fundamentada, sea positiva o negativa dentro un plazo razonable por la autoridad demandada; y, b) Lo que se evidencia es una sugerencia y una advertencia a la autoridad demandada, que sea ella quien resuelva el contrato o el accionante continuará ejerciendo sus funciones; por lo que, no cumple con los requisitos exigidos por la justicia constitucional para ingresar al análisis fondo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso que los expedientes y causas sorteadas a los mismos, sean devueltas a Comisión de Admisión, para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 36 a 38); en cumplimiento a dicha determinación, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo establecido por ley.

II. CONCLUSIÓN

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional6 de mayo de 20260913/2026-S2Fuente oficial