Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haber sido interpuesta después de seis meses del conocimiento del acto denunciado como lesivo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 (...) "En ese sentido, si las accionantes consideraban lesionados sus derechos al no haber obtenido respuesta de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de Educación, a su memorial de 22 de diciembre de 2010, y a su nota de 28 de febrero de 2011, se encontraban habilitadas para interponer la correspondiente acción de amparo constitucional; por cuanto, esa era la instancia competente para resolver su petitorio; por otro lado, una vez interpuestos los reclamos ante la instancia competente, debieron hacer seguimiento a los mismos hasta agotar la vía administrativa -en tiempo razonable- y de no haber obtenido respuesta ni cesado la vulneración, tenían expedita la instancia constitucional para que en el plazo de seis meses interpongan una acción de amparo constitucional; sin embargo, dejaron transcurrir ese plazo, al acudir de manera impertinente a otras instituciones; por cuanto la MAE es el Director Departamental de Educación, no así la Gobernación ni el Ministerio de Educación tal como establece el art. 7 del Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”; es así que desde 28 de febrero de 2011, -cuando las accionantes utilizaron el medio de defensa útil- hasta el 19 de octubre del mismo año -que se interpuso la presente acción-, transcurrieron más de seis meses, motivo por el cual la presente acción es extemporánea".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2013-L
Sucre, 19 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24859-50-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 012/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Coraly Luz y Jhobana Rojas Ascarraga contra Jorge Mario Ponce Coca, Director; Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad Jurídica; Faustino Alejo Medina, Jefe de la Unidad de Administración y Recursos; Eduardo Quiñones Almanza, Técnico, todos del Servicio Departamental de Educación; Nicolás Siles Pancorbo, Director; Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Técnico y Víctor Fuentes, ex Técnico, todos de la Dirección Distrital de Educación de Cercado del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2011, cursante de fs. 24 a 27 vta., las accionantes expresaron los siguientes argumentos:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
So pretexto de actualizar sus registros de docente administrativo, las autoridades ahora demandadas, les solicitaron los originales de los certificados de egreso; motivo por el cual, en plena conciencia de haber obtenido de manera legal, no dudaron en entregar dichos certificados a Víctor Fuentes, entonces Técnico del Distrito Educativo Cercado I, quien habría derivado los antedichos certificados a Eduardo Quiñones Almanza, Técnico de la Unidad Administrativa y Recursos del Servicio Departamental de Educación, mismo que les indicó que fueron entregados a Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Técnico de la Dirección Distrital; para establecer la veracidad de esas afirmaciones y la correspondiente devolución de esos certificados de egreso; posteriormente, el 22 de diciembre de 2010, reclamaron ante Nicolás Siles Pancorbo, Director Distrital de Educación Cercado I, sin haber obtenido respuesta alguna; por lo que interpusieron queja ante Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación, de quien tampoco obtuvieron respuesta, a cuya consecuencia, acudieron a Celima Torrico, Directora de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo de Cochabamba; empero, tampoco dio respuesta alguna; posteriormente al Gobernador del departamento de Cochabamba; en ese interín, se promulgó la Ley Abelino Siñani Elizardo Pérez, que dispuso cambiar el orden jerárquico del orbe educativo; por lo que presentaron queja ante el Ministerio de Educación donde "afortunadamente reconocieron la legalidad de sus títulos" (sic), conesta determinación, solicitaron constantemente la devolución de sus referidos certificados sin obtener respuesta; por lo que, el 3 de octubre de 2011, solicitaron nuevamente ante la Dirección Departamental de Educación la devolución de los certificados retenidos indebidamente.
Los señalados hechos, agraviaron los derechos constitucionales, puesto que impidieron el ejercicio de la enseñanza, trabajo y dignidad; al actuar mediante medidas de hecho, ya que existía grave amenaza a su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, a la dignidad, al trabajo, a la libertad de enseñanza, así como los principios de buena fe de los actos administrativos y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.5, 14.II y III, 21.2, 22, 24, 46.I, 77 y 85 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) Que se le devuelvan los originales de los títulos de egreso; y, b) Sea con condenación de costas daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 16 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 111, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Alberto Aguilar Aparicio, abogado de las accionantes, en audiencia ratificó el tenor de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Mario Ponce Coca, Director; Felipe Jesús Marca Pita, Faustino Alejo Medina y Eduardo Quiñones Almanza, autoridades demandadas, mediante informe de 16 de diciembre de 2011, cursante de fs. 38 a 41, manifestaron que las solicitudes realizadas por las accionantes fueron respondidas mediante nota de 5 de octubre de 2011, como por oficio de 16 de noviembre del mismo año; respecto a los títulos de egreso, es falso que el Ministerio de Educación haya reconocido la legalidad de los mismos; refieren también, que las accionantes eran conscientes de no haber concluido con los cursos de profesionalización en la Normal Ismael Montes y que esos certificados fueron obtenidos de una manera incorrecta; hechos que se probaran en el proceso disciplinario que se les inició, ya que las certificaciones emitidas por la señalada Normal determina que los certificados de egreso de las hoy accionantes, son ilegales.
Refiere también que no actuaron de manera unilateral, por cuanto el Vice Ministerio de Educación instruyó la regularización de sus documentos, acompañando la nómina de los docentes observados, entre los que se encontraban las accionantes; por otro lado, indican que las mismas continuaban trabajando sin habérseles afectado ni un día de haber.
Nicolás Siles Pancorbo y Jorge Alberto Zenteno Mostajo, por informe escrito cursante de fs. 81 a 83, manifestaron que actuaron de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 031/05 de 28 de enero, ya que según el informe del técnico de sistemas informáticos y Director General de la Normal Superior Ismael Montes, dichos documentos serían ilegales, ya que tienen observación en los años deVictor Fuentes, no obstante su legal notificación a fs. 35 vta., no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 012/2011 de 16 de diciembre, cursante de fs. 112 a 115, por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes conocen que desde el 28 de febrero de 2011 sus títulos pasaron al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Cercado, como emergencia del proceso que les iniciaron a los demandados, sin que las referidas accionantes hayan solicitado ante esa instancia su devolución; 2) Por carta de 3 de octubre de 2011, se evidencia que a partir del 22 de diciembre de 2010, las accionantes empezaron a reclamar la devolución de sus certificados de egreso, quienes para esa fecha -al no recibir respuesta- estaban legitimadas para interponer una acción de amparo constitucional; sin embargo, transcurrieron más de seis meses; y, 3) Si bien las accionantes se hallan involucradas en un proceso disciplinario, por observación a los certificados cuya devolución se reclama, ello no impide que puedan acudir al Tribunal Disciplinario a solicitar copias legalizadas para fines convenientes.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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