Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2026-S3 Sucre, 19 de junio de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 57751-2023-116-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2023 de 15 de agosto, cursante de fs. 23 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Guillermo Torrez Suarez contra Henry David Sánchez Camacho y Nataly Emma Vargas Vargas, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 343/2023 emitido en la audiencia de medidas cautelares de 24 de julio, que dispuso su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra, por el presunto delito de violación agravada, dicho recurso fue remitido ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, los Vocales ahora demandados hasta la interposición la presente acción tutelar, no habían señalado audiencia para la consideración y resolución de alzada, incumpliendo el plazo de tres días previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de esa manera en una dilación de diez días.
Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por informe de 15 de agosto de 2023 cursante de fs. 18 a 19, señaló que en la Sala que se encuentra a su cargo no se encuentra el legajo de apelación, por lo que no tendría legitimación pasiva; puesto que, conforme al art. 56.I.3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173-, la Secretaria de Sala habría observado el legajo remitido, a objeto de que este fuera subsanado al no consignar una fotocopia clara de imputación formal, motivo por el cual fue remitido nuevamente al juzgado de origen.
Nataly Emma Vargas Vargas, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia de consideración de la presenta acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 11; sin embargo, la secretaria de dicha Sala, por informe de 15 de agosto de 2023 que cursa a fs. 20 y vta., dio cuenta que la Vocal accionada Nataly Emma Vargas Vargas se encuentra con baja médica desde el 28 de julio de 2023.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 29/2023 de 15 de agosto, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, ya que dicha causa no se encuentra sorteada a ninguno de los dos vocales de Sala; debido a que la secretaria, mediante decreto de 1 de agosto de 2023, observó el legajo de apelación incidental, disponiendo la devolución del mismo para su subsanación.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha Establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La falta de legitimación pasiva en la acción de libertad
La sistematización de la línea jurisprudencial sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad ha sido realizada por la SCP 0078/2018-S2, de 23 de marzo, que establece lo siguiente:
[R]especto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la SC 0691/2001-R de 9 de julio1, definió la legitimación pasiva señalando que ésta debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. Posteriormente, a la luz de la Constitución Política del Estado vigente, la SC 0010/2010-R de 6 de abril,2 estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o un particular, entendimiento ratificado por la SC 0900/2010-R de 18 de agosto. Luego, en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo,3 se refuerza el entendimiento antes señalado y se precisa que para la procedencia de esta acción tutelar es imprescindible que éste se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.
Asimismo, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre4 estableció que para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la SCP 0330/2013-L de 16 de mayo5, que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.
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