Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no concurrir procesamiento indebido, toda vez que dentro del proceso penal la accionante goza de libertad y está ejerciendo su derecho a la defensa mediante la interposición del incidente de suspensión de ejecución de sentencia, por lo que no es evidente que se encuentre en estado de indefensión. No se ha demostrado que los actos denunciados sean causa directa de la supresión del derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “Puede advertirse claramente que en éste proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a la referida que se encuentra gozando de libertad y ejerciendo su derecho a la defensa mediante la interposición del incidente de suspensión de ejecución de sentencia; conforme a la pretensión formulada en ésta acción de libertad, así como también se halla textualmente expresada en la remisión de obrados concernientes a ese incidente planteado a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el objeto de que esta cuestión incidental merezca pronunciamiento, se evidencia que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, añadiendo que Gaby Esperanza Candía de Mercado no ésta en estado de indefensión. En consecuencia, no se tienen los presupuestos que la doctrina constitucional diseño, según el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional estime la presente acción de libertad en los alcances previstos en el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional; sin que ello, implique que la accionante se halle desprovista de garantías, pues, tiene a su alcance en su caso, la acción de amparo constitucional para la protección de los derechos supuestamente vulnerados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2015-S1
Sucre, 29 de septiembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 10711-2015-22-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 8/2015 de 6 de abril, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Marcial Amaru Limachi en representación sin mandato de Gaby Esperanza Candia de Mercado contra Ancelma Nancy Lafuente Mendoza Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs. 17 a 18 vta., la accionante a través de su representante sin mandato expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el pasado año la accionante se encuentra indebidamente perseguida con un mandamiento de captura dictado por la autoridad demandada, a pesar de que la sentencia condenatoria en cuya virtud se pronunció, no estaba ejecutoriada por hallarse en trámite y resolución, el recurso de casación y/o nulidad.
El 21 de octubre de 2014, Gaby Esperanza Candia de Mercado, interpuso un incidente de suspensión de ejecución de sentencia ante la referida autoridad, para que deje sin efecto el mandamiento de captura, petición que no tuvo oposición por las partes e incluso el Ministerio Público, expresó que tal solicitud era atendible para que se difiera; no obstante, la autoridad judicial en suplencia, mediante proveído de 7 de febrero de 2015, dispuso la remisión del expediente –de ejecución penal– al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que la Sala Penal de Turno, resuelva el incidente planteado.La aludida contra el proveído ut supra, presentó recurso de reposición el 2 de marzo de igual año, mismo que fue rechazado por la autoridad demandada, por decreto de 5 de marzo del citado año; en consecuencia, debió ser remitido inmediatamente el expediente al mencionado Tribunal, para su respectiva resolución; y, así se dilucidaría la persecución ilegal; empero, hasta el presente no se envió, dilatando indebidamente por casi un mes la resolución del incidente formulado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos al debido proceso y la libertad, sin citar norma expresa de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y ordene a la autoridad demandada cumpla con el proveído de 7 de febrero de 2015, remitiendo inmediatamente el expediente a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de la acción de libertad fue celebrada el 6 de abril de 2015, conforme consta en acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el contenido de la acción de libertad, complementando en los siguientes términos:
a) El trámite resultó excesivamente moroso, injustificadamente dilatorio donde está comprometida la libertad de Gaby Esperanza Candia de Mercado, porque se estaría pretendiendo ejecutar un mandamiento de captura; por consiguiente, una sentencia condenatoria no ejecutoriada, contra la que se presentó incidente para suspender su cumplimiento; y,
b) Habiéndose dispuesto la remisión del mismo a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la autoridad demandada hasta la interposición de esta acción de defensa, no cumplió con el envío, siendo contrario al principio de celeridad procesal, habida cuenta que no admite recurso alguno. Reiteró lo expresado en el petitorio.
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