Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, toda vez que la accionante se limitó a identificar como vulnerado su derecho propietario, efectuando tan solo una relación de los hechos, así como indicar la presunta comisión de medidas de hecho sin demostrar como exige la jurisprudencia que las vías legales diseñadas para la defensa de su derecho sean inidóneos e insalvables o que el hecho reclamado devendría en irreparable de no concederse la tutela. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo procesal advierten que dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ángel Arévalo Flores -hoy demandado- y Marcelina Sandoval Vda. de Arévalo, contra Melby Zenobia Paz de Molina -ahora accionante- y otros, el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de marzo de 2005, ordenando que los demandantes restituyan la fracción y/o parte del inmueble que detentaban ilegalmente a favor de la ahora accionante, en la superficie de 1020,15 m2, Resolución confirmada en apelación y que luego fue ejecutoriada. Posteriormente, se libró mandamiento de desapoderamiento ejecutado el 15 de enero de 2016, con la presencia del Oficial del Diligencias del Juzgado, un contingente policial y un Notario de Fe Pública, logrando que los hoy demandados desocupen el predio; de manera posterior y ante la ausencia de autoridades policiales ingresaron nuevamente de forma violenta armados con objetos contundentes y, ejerciendo medidas de hecho consiguieron ingresar al inmueble apropiándose nuevamente del mismo. Aspecto que condujo a la accionante a solicitar al Juez de la causa que emita nuevo mandamiento de desapoderamiento; empero, tal petición fue rechazada argumentando que ya no tenía competencia. Conforme se anotó en el punto I.2 (Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; mediante AC 0074/2016-RCA de 29 de mayo de 2016, este Tribunal a través de la Comisión de Admisión, dispuso se admita la acción, señalando que corresponde al Tribunal de garantías verificar en audiencia la necesidad de protección. En ese contexto, el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela solicitada por la hoy accionante señalando que por restricción constitucional nadie puede hacer justicia por mano propia ni tomar acciones de hecho contra la propiedad ni contra personas naturales, debiendo en todo caso acudir a la vía legal llamada por ley para resguardar el supuesto derecho propietario. Sin embargo, no compulsó si en el caso concreto existía el daño inminente e irreparable de no otorgarse la protección solicitada, conforme señala la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. que indica la obligatoriedad de acreditar la inmediatez en la protección para viabilizar la tutela vía acción de amparo constitucional. En efecto, contrariamente a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, la accionante se limitó a identificar como vulnerado su derecho propietario, efectuando tan solo una relación de los hechos; así como indicar la presunta comisión de medidas de hecho sin demostrar como exige la jurisprudencia que las vías legales diseñadas para la defensa de su derecho sean inidóneos e insalvables o que el hecho reclamado devendría en irreparable de no concederse la tutela; consecuentemente, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2016-S3
Sucre, 30 de agosto de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14241-2016-29-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución REG/S.CII/AMP. 09 de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 257 a 263 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Nicolás Rivas Salvatierra en representación legal de Melby Zenobia Paz de Molina contra Ángel Arévalo Flores “e ilegales ocupantes” (sic).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 97 a 101 vta., la accionante por intermedio de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ángel Arévalo Flores y Marcelina Sandoval Vda. de Arévalo en su contra, se emitió la Sentencia de 1 de marzo de 2005, por la cual se declaró improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional deducida por su parte, reconociéndose su titularidad sobre el bien inmueble ubicado en calle Collasuyo s/n, zona Queru Queru norte de la ciudad de Cochabamba, habiendo el Juez a quo en ejecución de fallos librado el mandamiento de desapoderamiento.
El 15 de enero de 2016, conjuntamente el Oficial de Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Octavo- del departamento de Cochabamba, un contingente policial y un Notario de Fe Pública, se presentaron en el inmueble a efectos de ejecutar el referido desapoderamiento, rehusándose inicialmente las personas que se encontraban en el bien inmueble a cumplir la orden del Juez, y solo ante la presencia de los policías procedieron a salir del mismo; empero, después de retirarse los uniformadospoliciales, el hoy demandado y terceras personas nuevamente ingresaron en forma violenta -tanto por el Sur como por el Norte a la propiedad- armados con palos, piedras y otros objetos contundentes, ejerciendo medidas de hecho y propinando golpes a los trabajadores que apoyaron en el desapoderamiento, logrando despojar a todas las personas que ya habían ingresado al inmueble.
Frente a tales circunstancias, solicitó nuevo mandamiento de desapoderamiento al Juez de la causa, autoridad que por Auto de 19 de enero de 2016, señaló que ya no tenía competencia para volver a expedirlo, alegando que su competencia había precluido y que por tanto, la peticionante debía acudir a la vía llamada por ley.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante por medio de su representante considera que se le lesionó su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, disponiendo se libre nuevo mandamiento de desapoderamiento, contra las personas demandadas con auxilio de la fuerza pública en su División de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP); y, en ejecución de Sentencia de la acción tutelar se determine resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución REG/S.II/AUT. 09 de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 105 a 106 vta., rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por existir otro medio o recurso legal para su protección.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
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