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TCP

0916/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0916/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2026-S3 Sucre, 19 de junio de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 72182-2025-145-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14 de 31 de diciembre de 2024, cursante de fs. 106 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Nancy Cortez de Terrazas contra Margarita Arteaga León, Jueza Publica Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del Departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2024, cursantes de fs. 72 a 81 vta., la accionante manifestó lo siguiente: I.1.1 Hechos que motivan la acción En la sustanciación de la medida cautelar tramitada dentro del proceso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 70547070, sus hijos Carlos Alberto y Jorge Antonio, ambos de apellidos Terrazas Cortez -hoy terceros interesados-, solicitaron la prohibición de innovar respecto de once bienes inmuebles de su propiedad. Dicha solicitud fue acogida por Margarita Arteaga León, Jueza Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del Departamento de Santa Cruz demandada, quien, mediante Auto Interlocutorio, 25/2024 de 11 de diciembre, ordenó la medida cautelar solicitada. En ese sentido, la autoridad demandada, no le permitió conocer las razones fácticas y jurídicas que sustentaron la decisión a0sumida, pese a que la medida cautelar de prohibición de innovar sobre sus bienes, tenía una incidencia significativa sobre sus derechos; no verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida cautelar; no efectuó un análisis respecto a la urgencia y necesidad de la medida cautelar de no innovar; no se examinó la concurrencia de los presupuestos relativos a la verisimilitud del derecho, el peligro en la demora, la proporcionalidad de la medida y la necesidad de su adopción inmediata, omitiéndose además considerar su condición de persona adulta mayor, careciendo dicha Resolución de respaldo normativo y de una explicación suficiente de las razones que justifican la determinación asumida.

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