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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0918/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0918/2016-S1

El Tribunal Constitucional Plurinacional dispone la emisión de una respuesta pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas por parte de la autoridad demandada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional dispone la emisión de una respuesta pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas por parte de la autoridad demandada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5.”(…) … disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas otorgue una respuesta a la solicitud de 3 de marzo de 2016. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2016-S1

Sucre, 18 de octubre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14747-2016-30-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eloy Gareca Mendieta en representación legal de la empresa Litoral Bermejo contra Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 19 a 22, y subsanación de 5 de abril del citado año (fs. 23 y vta.), la empresa accionante expuso lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 3 de marzo de 2016 a horas 17:40, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo –ahora demandado– se le cancele por el trabajo realizado en la obra "Construcción sistema de agua potable zona Baja comunidad candado Grande" (sic); en el entendido, de que ya se hubiera ejecutado la obra, conforme las actas de entrega provisional y definitiva; sin embargo, la autoridad demandada no respondió su pedido ni se le canceló lo adeudado, la suma de Bs634 965,32.-(seiscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco 32/100 bolivianos), pese a haber transcurrido bastante tiempo.

I.1.2.Derecho supuestamente vulneradoLa empresa accionante, denunció como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada que en veinticuatro horas resuelva su solicitud, sea con imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de abril de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa accionante, a través de sus abogados, se ratificaron en extenso en la presente demanda y señalaron que el Tribunal Constitucional Plurinacional, maneja plazos para el derecho a la petición.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Delfor Germán Burgos Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija a través de sus abogados, manifestó en audiencia que: a) Existe nota de 3 de marzo de 2016, solicitando la cancelación de la obra “Construcción Sistema de Agua Potable zona baja Comunidad Candado Grande” (sic); b) No existe reiteración al señalado pedido y de acuerdo a la jurisprudencia la exigencia de respuesta es un requisito que los accionantes deben cumplir; y, c) La administración pública tiene veinte días hábiles para dar respuesta a las solicitudes conforme la Ley del Procedimiento Administrativo, encontrándose en plazo; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Uno de los requisitos establecidos para conceder la tutela en el derecho a la petición, es que el accionante debe exigir respuesta; en el presente caso no se cumplió dicho requisito; 2) No existe una segunda petición a la realizada el 3 de marzo de 2016; y, 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, se encuentra en plazo, conforme determina la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo que tiene veinte días hábiles para dar una respuesta.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalPor decreto constitucional de 30 de agosto de 2016, se suspendió plazo por solicitud de documentación requerida, reanudándose por decreto de 11 de octubre de igual año, siendo notificadas las partes el 18 de octubre del mismo año; a cuyo efecto, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. El 3 de marzo de 2016, la empresa accionante solicitó la cancelación de la planilla 2 del proyecto “Construcción Sistema de Agua Potable zona baja Comunidad Candado Grande” (sic) (fs. 1).

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional dispone la emisión de una respuesta pronta y oportuna en el plazo de veinticuatro horas por parte de la autoridad demandada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0918/2016-S1Fuente oficial