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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0919/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0919/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse acreditado derecho de propiedad del inmueble que el accionante denuncia fue sujeto de medidas de hecho.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse acreditado derecho de propiedad del inmueble que el accionante denuncia fue sujeto de medidas de hecho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) en base a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que a efectos de solicitar la tutela que otorga la acción de amparo constitucional cuando sean fruto de acciones de hecho se tiene entre sus presupuestos que el derecho de propiedad esté debidamente acreditado y éste no se encuentre cuestionado ni se encuentre en litigio, de tal manera que, al establecerse que el predio de los accionantes se encuentra sometido a procedimiento de saneamiento, instancia en la cual se deberán definir derechos, mal se puede solicitar el restablecimiento de un derecho cuando todavía éste no ha sido definido ni consolidado, como se habría determinado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional. Por otro lado y atendiendo la naturaleza de la presente acción y en cumplimiento a la jurisprudencia antes glosada que hacen al caso concreto, y a los antecedentes antes referidos no es posible se otorgue la tutela al no encontrarse los presupuestos para tener lo denunciado como una medida de hecho que haya afectado derechos, razón por la cual, tampoco se ingresa al análisis de fondo de los otros derechos invocados por los accionares".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2012

Sucre, 22 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22141-45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01 de 16 de julio de 2010, cursante a fs. 64 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Rubén Suaznabar Vásquez y Rosario Díaz de Suaznabar contra Irene Mamani de Sejas y Humberto Sejas Rodríguez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

En el memorial presentado el 24 de junio de 2010, cursante de fs. 48 a 50 y memorial ampliatorio de 14 de julio (fs. 58 a 59), los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adquirieron del Instituto Nacional de Colonización un terreno con una extensión de 30.0000 ha, denominado como área agrícola ubicado en el km 35 de la Carretera a Cochabamba, faja central cantón San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, “mediante Escrituras Públicas No.-204/89” (sic), e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio con matrícula computarizada 7.04.2.01.0006540; asimismo, señalaron que el 3 de julio de 2003, transfirieron a Irene Mamani de Sejas, 18.0000 ha, así también transfirieron el 19 de abril de 2004, a favor de Patricio Mamani Chincha, 10.0000 ha., reservándose para ellos 2.0000 ha, “Situación que es de conocimiento del INRA pero mientras esta institución se pronuncie los avasalladores continúan construyendo” (sic).

Refirieron, que el 25 de enero de 2010, los accionados procedieron a ingresar y a expulsarlos de su propiedad mediante acciones ilegales agrediéndolos físicamente, ante esta situación, el 14 de mayo de mismo año, acudieron ante el Corregidor de la Tercera Sección Central de Yapacaní, Héctor Franz Mena, quien efectuó inspección ocular, posteriormente y ante la construcción que se estaba realizando en su propiedad, el 16 de mayo de ese año, acudieron nuevamente a esta autoridad emitiéndose citación para los ahora accionados haciendo caso omiso de la misma.

Manifestaron, que a través de la presente acción no se solicita se dirima el derecho propietario de las partes, sino sobre el avasallamiento que se hubiese perpetrado contra su propiedad, indicaron también, que intentaron solucionar el conflicto “por las buenas” (sic).I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran que vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 7 inc. 1) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog), 56 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare procedente la presente acción, se disponga el restablecimiento inmediato de su derecho propietario y la restitución física de su terreno, además se ordene que la Unidad Policial Departamental y la Fiscalía procedan a dar cumplimiento de la orden de desapoderamiento de los avasalladores.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 63 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron en extenso los términos de la acción presentada.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los accionados mediante informe presentado por su abogado en audiencia manifestaron que los predios vendidos por los ahora accionantes de 18.0000 ha, a favor de ellos se encuentran bajo proceso de saneamiento en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), y que se encontrarían en etapa de exposición pública de resultados, habiéndose identificado sobreposición entre los predios del accionante y de los accionados.

Indicaron que solicitaron al INRA, inspección ocular; sin embargo, ésta no se realizó debido al cambio de funcionarios, por lo que habrían acudido al “Juez Agrario” para que esta autoridad dirima el derecho propietario; empero, éste señaló haber perdido competencia, toda vez, que el predio se encontraría sometido a proceso de saneamiento siendo este problema de competencia y tuición de la citada Institución.

I.2.3. Resolución

El Juez Mixto y de Sentencia Penal de la Provincia Ichilo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01 de 16 de julio de 2010, cursante de fs. 64 a 65 vta. de obrados, la misma que denegó la acción de amparo constitucional, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción impetrada por los accionantes versa principalmente sobre el derecho a la propiedad privada y en el caso de Autos se habría demostrado que este derecho se encontraría controvertido no habiendo cumplido los anteriores nombrados con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia establecida en la SC 0944/2002-R de 5 de agosto; b) La documentación adjuntada de las transferencias que efectuaron a favor de los demandados evidencian éstos se encontrarían en quieta y pacífica posesión de las 18.0000 ha de terreno y que los accionantes no habrían presentado un derecho propietario veraz, toda vez, que en la documentación adjuntada refieren a las 30.0000 ha que tuvieron en un principio; y, c) Respecto a los derechos a la posesión, al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso, éstos no habrían sidodemostrados por los accionantes por ningún medio probatorio, por lo que se subsumiría al fundamento del derecho de propiedad.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la Liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Cursa testimonio 204/89, sobre compra venta de área agrícola ubicada en el km 35, faja central cantón San Carlos, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz de 30.0000 ha, interviniendo en el mismo el Instituto Nacional de Colonización Arturo Suaznabar Vásquez (fs. 3 a 4) registrado en DD.RR. bajo el folio con matrícula computarizada 7.04.2.01.0006540 (fs. 7).

II.2. Mediante documento de transferencia reconocido el 4 de julio de 2003, se acredita la transferencia de una fracción de terreno de 18.0000 ha, realizada por Arturo Rubén Suaznabar Vásquez, a favor de Irene Mamani de Sejas (fs. 19 a 20).

II.3. Por minuta de transferencia de 19 de abril de 2004, se acredita la transferencia de una fracción de terreno de 10.0000 ha, realizada a favor de Patricio Mamani Chincha (fs. 21 a 22).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por no haberse acreditado derecho de propiedad del inmueble que el accionante denuncia fue sujeto de medidas de hecho.

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