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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0919/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0919/2015-S2

Deniega la acción de amparo constitucional, en cuanto los accionantes alegan que los demandados (progenitores) vulneraron sus derechos fundamentales mediante medidas de hecho, una vez revisado los antecedentes se verifica que existe hechos controvertidos entre familiares que son las partes en este c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, en cuanto los accionantes alegan que los demandados (progenitores) vulneraron sus derechos fundamentales mediante medidas de hecho, una vez revisado los antecedentes se verifica que existe hechos controvertidos entre familiares que son las partes en este caso, existiendo un auto de apertura de juicio oral por la presunta comisión de delitos de lesiones leves, los cuales deben ser suscitados por la jurisdicción ordinaria, por lo referido no es posible activar la justicia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” Ahora bien, precisada la problemática formulada en la presente acción tutelar, en la cual se alega que las medidas adoptadas por los ahora demandados vulnerarían derechos fundamentales de los accionantes, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que existe una controversia familiar que derivó en un proceso penal contra Emilio Viscarra Soto y Nelly Orellana Delgadillo, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, el cual se encuentra con Auto de apertura de juicio oral de 11 de febrero de 2015, situación que impide la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, toda vez que al encontrarse sometidos a la justicia ordinaria los conflictos familiares suscitados entre los accionantes y los demandados, no es posible activar la justicia constitucional. Por lo anotado, éste Tribunal al haber desarrollado jurisprudencia en el sentido de que el ámbito de la acción de amparo constitucional no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, al ser de correspondencia de la jurisdicción ordinaria, serán en el caso de autos sus jueces y tribunales, quienes resuelvan de acuerdo a sus atribuciones las cuestiones planteadas, buscando la armónica convivencia y el respeto recíproco de derechos.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S2

Sucre, 22 de septiembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10329-2015-21-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilio Viscarra Soto, Judith Viscarra Soto y Nelly Orellana Delgadillo contra Emilio Viscarra Ojeda y Felipa Soto Pérez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 19 a 20 vta., los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ocasionándoles un perjuicio grande en lo que respecta a la salud y acceso al baño para su aseo, sus progenitores, manifestando ser los dueños del inmueble donde viven y que en esa condición podían hacer lo que quisieran, con la intención de sacarlos de la casa, el 14 de enero de 2015 a horas 09:40 aproximadamente, procedieron a cortarles el suministro de agua potable, pues primero retiraron la "Y" de la pila, de la cual tanto su familia como ellos estaban conectados y se abastecían del líquido elemento, luego, amarraron la referida pileta y la llave de paso con alambre e inclusive pusieron una placa metálica empotrada; además, les cortaron el servicio de telefonía, sin considerar que pagan las facturas por ese servicio y que como copropietarios del inmueble hicieron instalar el sistema de agua potable.

Así, en el afán de evitar mayores problemas, buscaron de todas formas conciliar; de esa manera, construyeron otro baño, puesto que el que era utilizado fue cerrado con candado y comenzaron a comprar agua para su consumo, empero sus tanques son ensuciados con basura por los demandados, quienes no obstantehaber intentado conciliar, les iniciaron proceso penal, les cortaron el agua, la línea telefónica y cometieron otra serie de abusos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al agua, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuada y a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 16.I, 18, 19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, y se ordene la restitución de los servicios de agua potable y telefonía, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la acción de libertad formulada, adujeron que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, los hechos que motivaron la demanda, continuaban subsistentes.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Felipa Soto Pérez y Emilio Viscarra Ojeda, mediante informe escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., señalaron que: a) Son adultos mayores de 73 y 76 años y en varias ocasiones fueron objeto de agresiones físicas, acreditadas por certificados médicos; b) Sus hijos y nuera faltan a la verdad, puesto que nunca buscaron la conciliación, queriendo ahora aparecer como víctimas; además, no se hicieron presentes a la suscripción del acta de buena conducta y pacífica convivencia dispuesta por la Fiscal de Materia; y, c) Cansados de las agresiones, interpusieron querella criminal, estando en puertas un juicio oral, en el cual se determinará la responsabilidad de estas personas.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, en cuanto los accionantes alegan que los demandados (progenitores) vulneraron sus derechos fundamentales mediante medidas de hecho, una vez revisado los antecedentes se verifica que existe hechos controvertidos entre familiares que son las partes en este caso, existiendo un auto de apertura de juicio oral por la presunta comisión de delitos de lesiones leves, los cuales deben ser suscitados por la jurisdicción ordinaria, por lo referido no es posible activar la justicia constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0919/2015-S2Fuente oficial