Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2026-S3 Sucre, 19 de junio de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 83381-2026-167-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 005/2026 de 11 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Oscar Mamani Mamani contra Willian Francisco Ríos Choque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el 1 de abril de 2026, se llevó a cabo la audiencia de apelación presentada por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con la finalidad de revocar la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de Oruro; en el cual, se dispuso su detención preventiva por treinta días en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, actuado procesal que fue llevado a cabo sin la presencia del ahora accionante ni de su abogado defensor, debido a que no fueron notificados; toda vez que, el emplazamiento se realizó vía Whatsapp, aun número de teléfono celular erróneo al que corresponde al accionante o su abogado, situación que lo colocó en un estado de indefensión.
Willian Francisco Ríos Choque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe oral extraído de la Resolución 005/2026 cursante a fs. 17 vta., refirió que el 10 de abril de 2026, se advirtió de un error en la notificación, a través de un informe presentado por el Oficial de Diligencias; por lo que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, procedieron a subsanar la irregularidad, señalando nueva audiencia para considerar la apelación incidental para el 14 de igual mes y año a horas 15:30 en cumplimiento de los art. 168 y 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aclarando que el error fue involuntario.
La Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptima de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 005/2026 de 11 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que se subsanó el error y se reestableció los derechos lesionados, al dejarse sin efecto el actuado procesal que disponía su detención preventiva y se señaló nueva audiencia para la consideración del objeto de la apelación.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-01/2022 de 4 de febrero, se dispuso la priorización en el sorteo de casos relativos a violencia feminicida; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa;
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
Conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad
Mostrando 16 de 31 parrafos.