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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0921/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0921/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, por la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, la autoridad fiscal demandada no consideró las alegaciones presentadas por las partes procesales, siendo esa la esencia de la razonabilidad de un fallo, pue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, la autoridad fiscal demandada no consideró las alegaciones presentadas por las partes procesales, siendo esa la esencia de la razonabilidad de un fallo, pues a través de las mismas se obtendrán los argumentos para asumir decisiones en uno u otro sentido.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.” De la revisión de la Resolución Jerárquica ahora impugnada a través de la presente acción de defensa, se evidencia que la autoridad demandada, omitió referirse al memorial presentado por el ahora accionante el 24 de julio de 2014. Tampoco existe respuesta sobre los aspectos reclamados en el mismo como es la solicitud de no admitir la impugnación presentada por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo por falta de acreditación y personería, a través del cual también responde a los argumentos de la impugnación (Conclusión II.3), toda vez que de la lectura de la Resolución cuestionada, se advierte que la autoridad demandada, únicamente respondió a los argumentos expuestos en el memorial de impugnación. Consiguientemente, este Tribunal concluye que la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014 de 28 de julio, no consideró las alegaciones presentadas por las partes procesales, siendo esa la esencia de la razonabilidad de un fallo, pues a través de las mismas se obtendrán los argumentos para asumir decisiones en uno u otro sentido; por lo que, de esa manera la autoridad demandada vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho de la parte accionante a obtener una respuesta fundada en derecho, conforme se tiene expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo, correspondiendo conceder la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, emita nuevo pronunciamiento respondiendo a las alegaciones presentadas, aspecto extrañado en la Resolución Jerárquica. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2015-S3 Sucre, 29 de septiembre de 2015 SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de amparo constitucional Expediente: 10384-2015-21-AAC Departamento: La Paz En revisión la Resolución 06/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 182 a 184 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Ismael Flores Cuba contra Patricia Alejandra Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Mediante memoriales presentados el 2 y 12 de febrero de 2015, cursantes de fs. 76 a 82 vta.; y, 95 a 96 vta., el accionante señaló que: I.1.1. Hechos que motivan la acción Refiere que la autoridad -ahora demandada- mediante Resolución FDLP/JAPR-S-131/2014 de 28 de julio, revocó la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14 de 6 de junio de 2014 -dictada por Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia-, sin considerar que: a) La resolución de sobreseimiento fue impugnada el 18 de junio de 2014 por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del departamento de la Paz, quien en esa fecha no ejercía esa función, puesto que seis meses antes, mediante Resolución Municipal 095/2013 de 18 de diciembre, fue apartado de ese cargo, eligiéndose Alcalde interino a Aldo Chambi Silva, motivo por el cual, al haber sido notificado el 17 de julio de 2014 con dicha impugnación, presentó memorial el 24 de julio del mismo año, solicitando a la autoridad hoy demandada no admitir la misma por los antecedentes expuestos, pero además se desvirtuaron los argumentos de la impugnación; sin embargo, dicho memorial no mereció respuesta; b) El Decreto Supremo (DS) 0181, establece que las contrataciones directas y excepcionales por montos menores y mayores a Bs20 000.- (veinte mil 00/100 bolivianos), simplemente requieren ser publicadas ante el Sistema de Contrataciones Estatales(SICOES); asimismo, se debió considerar que el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, modificó el DS 0181, permitiendo que las contrataciones menores o directas se puedan realizar hasta Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos) y Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos) por administración directa; es decir, que solo procede con la publicación del SICOES, correspondiendo se aplique la norma más beneficiosa para el imputado aplicando la retroactividad de la ley cuando beneficia al reo o imputado, si bien la Resolución jerárquica hace mención a la conducta antieconómica por firmar los contratos, no refiere de qué manera o cómo se causó daño al Estado, cuando señala la existencia del delito de incumplimiento de deberes, extremos que necesariamente debieron ser fundados debidamente para resolver la impugnación del sobreseimiento; asimismo, el Fiscal Departamental José Ponce no consideró que para el caso de contratación del Asesor del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, -Jesús Arzabe-, existió una Resolución Municipal firmada por todos los miembros del referido Consejo, incluyendo a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo como Concejal Municipal; c) Anoticiados de la existencia de la Resolución jerárquica 131/2014 de 28 de julio, que revocó la Resolución de Sobreseimiento, misma que fue notificada el 11 de agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de la Paz, extremo que imposibilitó la cancelación de las medidas sustitutivas impuestas, determinando el mandamiento de libertad; d) La impugnación fue presentada por Reynaldo Ramos Errada, abogado de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo y fue recibida y providenciada por su hermano Víctor Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, siendo observada la impugnación el 22 de julio de 2014, registrando el libro; ya que, dicho trámite de impugnación seguía en despacho, pero posteriormente fue resuelta en tres días hábiles pese a la excesiva carga laboral, observándose parcialidad; y, e) Con la Resolución jerárquica fue notificado el 11 de agosto de 2014, en un domicilio procesal distinto al señalado, vulnerando el art. 67 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a una resolución fundamentada y a la defensa como elementos del debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I y II; y, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenándose: 1) Dejar sin efecto la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014; y, 2) El pago de costas por la autoridad demandada y la remisión de antecedentes al Ministerio Público por el delito de uso indebido de influencias contra José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 176 a 181 vta., presentes el accionante asistido de su abogado como Guillermo Palacios Tapia en representación de la autoridad demandada; y,ausentes los terceros interesados Víctor Leopoldo Ramos Errada, Julio Cesar Guerrero Arraya, José Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental y el Defensor del Pueblo, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Alejandra Santos Cabrera, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs. 141 a 144, señaló que:

i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, se emitió la Resolución jerárquica FDLP/JAPR-S-131/2014, que revocó la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, habiéndose considerado el memorial de impugnación y valorado integralmente los actuados investigativos obtenidos en la etapa preparatoria, estableciendo la existencia del hecho y la participación del imputado; la cual, se encuentra debidamente fundamentada y motivada; empero, no vulnera derecho alguno; ii) Conforme a los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los jueces de instrucción tienen competencia para controlar la investigación que se encuentra a cargo de los órganos encargados de la persecución penal, en este entendido, una vez que el Fiscal Departamental emitió un fallo que resolvió en vía de impugnación el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia; es decir, las posibles lesiones a derechos y garantías ocasionadas por el Fiscal de Materia, ratificadas por el Fiscal Departamental, no pueden quedar al margen del control jurisdiccional, siendo el rol del juez reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo de las facultades privativas de los fiscales y que en su momento fueron denunciados al Fiscal Departamental a momento de impugnar el requerimiento conclusivo y que no merecieron pronunciamiento o reparación, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1089/2003-R, 0552/2003-R y 0106/2003-R, que refieren que no es posible presentar una acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos extraordinarios o administrativos y se agoten los mismos; iii) Respecto a la notificación de 11 de agosto de 2014, con la Resolución jerárquica FDLP/JAPR-S-131/2014, que habría sido efectuada en un domicilio distinto al señalado, debió ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, iv) Sobre el informe por el cual el Fiscal de Materia hace conocer al Fiscal Departamental que Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, no ejercía el cargo de Alcalde, este fue presentado el 26 de agosto de 2014, de forma posterior a la emisión de la Resolución jerárquica de 28 de julio del mismo año.

I.2.3. Intervención de los terceros interesadosJosé Ángel Ponce Rivas, ex Fiscal Departamental de la Paz, mediante informe presentado el 18 de febrero de 2015, cursante a fs. 140, refirió que se ratifica en la Resolución jerárquica FDLP/JAPR-S- 131/2014, señalando que la misma se encuentra debidamente motivada y fundamentada.

Mario Ismael Flores Cuba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo del mismo departamento, a través de memorial presentado el 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 117 a 120 vta., señaló que: a) La acción penal contra el accionante fue promovida por el Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, representado legalmente por el Alcalde Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, conforme al art. 26.1 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 y art. 44.1 de la Ley 2028 abrogada; b) El 18 de diciembre de 2013, el Concejo Municipal de Apolo eligió un nuevo alcalde interino mediante Resolución Municipal 96/2013, registrado ante el Tribunal Electoral Departamental de la Paz, a través de la Resolución TEDLP 07/2014 de 13 de enero, que a pesar de ser apelada el Tribunal referido a través de la Resolución TSE-RSP 032/2014 de 5 de febrero, confirmó la designación del nuevo alcalde interino Aldo Chambi Silva, contra la cual interpuso acción de amparo constitucional, que fue denegada, la cual hace referencia a la SCP 0035/2012 de 26 de marzo; y, c) En la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Apolo representada legalmente por Aldo Chambi Silva, la misma que fue impugnada por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, sin tener el cargo de Alcalde interino, ya que Aldo Chambi Silva ejerció ese cargo desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 4 de agosto de 2014, siendo la persona con dicha facultad.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 182 a 184 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo anular la Resolución FDLP/JAPR-S- 131/2014 de 28 de julio, debiendo la autoridad demandada dictar en el término de diez días, nuevo fallo debidamente fundamentado y motivada, tomando en cuenta los puntos expuestos y el memorial de 23 de julio de 2014, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la certificación emitida por el Presidente del Concejo Municipal de Apolo, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo fue designado Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal del referido Municipio el 17 de abril de 2012, habiendo cesado en sus funciones el 18 de diciembre de 2013, mediante Resolución Municipal 095/2013, siendo designado como alcalde interino Aldo Chambi Silva en la misma fecha mediante Resolución Municipal 096/2013, cesando en sus funciones el 4 de agosto de 2014 por Resolución 055/14; 2) En ese sentido, se estableció que dictada la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14; Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, presentó memorial de impugnación contra dicha Resolución el 17 de junio de 2014, cuando ya no era Alcalde Municipal de Apolo; y, 3) Se notificó a Aldo Chambi Silva el 26 de julio del mismo año, con la Resolución 06/14, sin especificar a qué título se notificaba a dicha persona; y, tampoco se consideró el memorial presentado por el accionante el 23 de julio de 2014 -mediante el cual solicitó la inadmisibilidad de la impugnación a la misma.Resolución de Sobreseimiento RA 06/2014, por falta de acreditación legal o personería-aspectos que no fueron considerados por la Resolución FDLP/JAPR-S-131/2014, careciendo la misma de la debida motivación y fundamentación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes de la presente acción, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. A través de la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia, resolvió sobreseer a Mario Ismael Flores Cuba -ahora accionante-, por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes; por cuanto, no existieron suficientes elementos de prueba para fundar una acusación; ya que, no participo en los hechos investigados (fs. 86 a 89 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, impugnó la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, pronunciado a favor del ahora accionante (fs. 1 a 10 vta.).

II.3. El 24 de julio de 2014, el ahora accionante pidió al Fiscal Departamental de La Paz, la inadmisibilidad de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento RA-JCGA-06/14, presentada por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, argumentando lo siguiente: i) El 17 de junio de 2014, fue notificado con la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento promovida sin acreditación legal ni personería por Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, quien si bien promovió la acción penal como Alcalde interino y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, dejó de ejercer dicha calidad el “20 de diciembre de 2013”, conforme se determinó en la Resolución Municipal 095/2013, sancionado por el Concejo Municipal de Apolo, que eligió como nuevo alcalde interino a Aldo Chambi Silva, ratificado por el Tribunal Departamental Electoral de la Paz y el Tribunal Supremo Electoral, incurriendo en el delito de “PROLONGACIÓN DE FUNCIONES Y USURPACIÓN DE FUNCIONES” previsto en el art. 163 del Código Penal (CP), ya que la prosecución del proceso le correspondía al actual Alcalde y representante legal Aldo Chambi Silva, pretendiendo se incurra en error; ii) Respecto a los puntos argumentados en la impugnación presentada, no se encuentran apegados a la ley, por lo que no son ciertos, como ser: con relación a la equivocación en la cedula de identidad del beneficiado de sobreseimiento -Mario Ismael Flores Cuba- de los datos del proceso se colige que se trata del Alcalde titular del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo; iii) Sobre la existencia de otro abogado defensor, del texto del art. 102 del CPP, se tiene que el imputado puede tener varios abogados defensores; iv) Existe una Resolución Municipal a través de la cual el Concejo Municipal de Apolo en aplicación al art. 65 inc. b) del DS 0181 de 28 de junio de 2009, determinó la contratación del consultor Jesús Arzabe.como asesor del mismo -siendo parte del Concejo Municipal Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo-, en consecuencia el análisis integral de los elementos, en aplicación a la norma vigente así no lo citen las partes, constituyen también actos investigativos por parte de la autoridad Fiscal; v) La norma vigente permite contratación directa y por excepción; por lo que, es evidente que el contrato investigado no conlleva elementos delictivos; asimismo, la norma no obliga a que el asesor del Concejo Municipal antes señalado sea necesariamente un abogado, por lo que no precisamente está relacionado al tiempo del ejercicio de una profesión, más aun si se trata de situaciones diferentes al ámbito financiero o técnico; y, vi) En el otrosí segundo del mismo, denuncia a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, Reynaldo Ramos Errada -su abogado-, Leopoldo Ramos Errada -Fiscal de Materia-, por los delitos de prolongación de funciones, “uso indebido de influencias y otros” parcialidad, debido a que el memorial de impugnación fue firmado por Reynaldo Ramos Errada, siendo recibido por Leopoldo Ramos Errada -Fiscal de Materia- en suplencia legal de Julio Cesar Guerrero Arraya, evidenciándose los delitos mencionados (fs. 11 a 14).

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