Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, empero, llama severamente la atención al Juez de garantías, por haber omitido su deber de precautelar que el proceso constitucional de la acción de libertad se desarrolle conforme manda la Constitución Política del Estado, con el apercibimiento de si se verifica que la mencionada autoridad judicial incurre nuevamente en las referidas inobservancias, se remitirán antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, para su respectivo procesamiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.3. "Respecto a la celebración de la audiencia de acción de libertad Este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede dejar de observar que el Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, incurrió en una serie de irregularidades, a saber: a) No consta la instalación de la audiencia de acción de libertad. b) En lugar de disponer directamente la comparecencia del accionante al juzgado ya que se encontraba detenido (SCP 0133/2012 de 4 de mayo), dispuso que el Juez demandado lo haga de forma que ante su ausencia conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debió acudir al lugar de su detención para darle la oportunidad de aclarar su reclamo. c) Denegó la tutela por falta de prueba cuando de oficio debió adoptar las medidas necesarias para emitir una resolución con la debida certeza (SCP 0087/2012 de 19 de abril). Pese a lo referido, en atención al principio de justicia pronta y oportuna y a que la celebración de una nueva audiencia no modificaría la decisión de este Tribunal, únicamente se llamará severamente la atención a Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, por la inobservancia a normas procedimentales constitucionales".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2013
Sucre, 20 de junio 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02368-2012-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/2012 de 14 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta, por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Carlos Eduardo Benitez contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por intermedio de su representante, mediante memorial de 13 de diciembre de 2012, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades solicitó al Juez cautelar audiencia de cesación a la detención preventiva, así como para la aplicación de procedimiento abreviado, sin que se le hubiere dado respuesta vulnerando lo dispuesto en los arts. 132 inc. 1) y el 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); situación que configura los delitos de retardación de justicia, incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la ley y a la Constitución, previstos en los arts. 153, 154 y 177 del Código Penal (CP), lesionando también el debido proceso, la presunción de inocencia e inobserva la celeridad, vinculados a la libertad de locomoción.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En el caso que se examina no consta la instalación de la audiencia pública de acción
de libertad porque no asistieron ambas partes procesales (accionante y Juez demandado), el último debido a que no fue citado, aunque es de destacar que el Juez de garantías formalmente en la parte final de la parte resolutiva del fallo que ahora se revisa, específicamente en el punto tercero señala: “La presente audiencia ha concluido a las diecisiete y cincuenta del viernes catorce de diciembre de dos mil doce años”.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por lo expuesto en el acápite I.2, anterior no hubo ratificación ni ampliación de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Conforme a lo referido en el apartado I.2 anterior, no existió informe escrito ni oral del Juez demandado.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2012 de 14 de diciembre de 2012, cursante de fs. 14 a 15, resolvió denegar la tutela solicitada; aduciendo las siguientes razones: a) La inexistencia de prueba que demuestre si hubo o no lesión al debido proceso y al principio de celeridad -a juicio del juzgador- porque la prueba ofrecida por el accionante no guardaba relación con el objeto de la acción de libertad; asimismo, el Juez demandado no presentó el expediente debido a que conforme informó el Secretario del Juez de garantías, el Juzgado de la autoridad demandada se hallaba cerrado con una nota donde indicaba que se encontraba en una audiencia para considerar otra acción.solicitud de cesación de la detención preventiva; y, **b)** El abogado del accionante no asistió a la audiencia de acción de libertad con el objeto de sustentar y fundamentar su acción.
**I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional**
Mediante Decreto Constitucional de 6 de marzo de 2013, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria. A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 29 de mayo de 2013, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.
**II. CONCLUSIONES**
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