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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0922/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0922/2014

Concede la acción de libertad por cuanto la autoridad jurisdiccional demandada no podía ordenar el arresto del accionante sin que su actuación tuviera relación con su actividad jurisdiccional ni estuviere preservando el normal desarrollo de un proceso en concreto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto la autoridad jurisdiccional demandada no podía ordenar el arresto del accionante sin que su actuación tuviera relación con su actividad jurisdiccional ni estuviere preservando el normal desarrollo de un proceso en concreto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...En el presente caso el accionante indica que: “…saludo la juez y a la señora secretaria quienes se encontraban conversando, sin embargo, en forma chocante repulsiva la juez me increpa que baje la voz…” y luego sostiene que la misma “…comienza a insultarme y denigrarme, lanzando improperios en contra de mi persona indicando sin motivo alguno y sin haberle dicho una sola palabra o reclamarle el motivo de mi presencia, que mi persona era una atrevido que ya todo el mundo me conocía y que ella no me iba a recibir…”; mientras que, la orden de arresto emitida por la autoridad judicial demandada establecía que el accionante ingresó a su despacho: “…gritándome corrupta y mandándome a la mierda…”, en este contexto esta Sala se ve impedida de ingresar al fondo de la problemática al existir hechos controvertidos y requerirse etapa probatoria amplia de ahí que no puede establecer quien agredió a quien o quien inició las agresiones. En ese contexto, esta Sala se concentrará a determinar que la normativa civil aplicable supletoriamente al ámbito laboral en virtud al art. 252 del CPT, faculta a las autoridades jurisdiccionales en aplicación al poder ordenador y disciplinario adoptar las medidas necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia respecto a conductas y actos contrarios al normal desenvolvimiento de una audiencia o acto procesal durante, antes o después de la celebración de una audiencia; que se respete el derecho de audiencia y debido proceso para poder aplicar la medida disciplinaria y, la emisión de esta medida debe efectuarse mediante una resolución debidamente motivada de forma que se denote con claridad la proporcionalidad de la misma (SCP 0249/2013 de 8 de marzo). En el presente caso, independientemente al altercado producido entre el accionante y la autoridad demanda, ambas partes concuerdan que el accionante habría ingresado al despacho de la autoridad judicial quien se encontraba desarrollando sus actividades correspondiente a sus funciones, pero que no se encontraba en ningún acto procesal o desarrollando actividad jurisdiccional respecto del accionante; es decir, que el altercado fue ajeno a las labores procedimentales en el desarrollo de un proceso en concreto faltando el requisito esencial para la activación de la facultad disciplinaria de la autoridad judicial demandada. En efecto, la facultad otorgada a la autoridad judicial no pretende proteger su buen nombre o el respeto que le asiste como a toda persona, que más bien se protegen con su correcta actuación dentro de los procesos judiciales sino que la finalidad es proteger su autoridad frente a las partes procesales para llevar a cabo su actividad jurisdiccional, lo que implica que si una autoridad judicial es insultada o agredida, la misma cuenta con la facultad de acudir a Ministerio Público de acuerdo al caso, o a la policía para que en ejercicio del control del orden público proceda a adoptar las medidas correspondientes, pero de ninguna manera adoptar justicia por mano propia al creerse víctima de las referidas agresiones o sentirse ultrajada, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos idóneos a los que debe acudir en ese tipo de casos. De ahí que, la autoridad judicial demandada al emitir una orden de arresto e instruir su ejecución contra el accionante, sin que su actuación tuviera relación con su actividad jurisdiccional ni estuviere preservando el normal desarrollo de un proceso en concreto, cometió un exceso ilegal que colocó en peligro el derecho de libertad del ahora accionante, máxime cuando su resolución no expresa los motivos ni justifica la proporcionalidad de la medida de arresto en el caso concreto, lo que impele a conceder la tutela reclamada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2014

Sucre, 15 de mayo de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05409-2013-11-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 52 de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Alfonso Vidal Rosado contra Cintya Salguero Áñez, Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 7 a 9, el accionante expone los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral que sigue como apoderado de Marcelo Vidal Quevedo, se apersonó ante la autoridad demandada, a objeto de entrevistarse con la misma, razón por la cual se hizo anunciar con la Auxiliar del Juzgado, quien le indicó que pase, toda vez que, la citada Jueza se encontraba en su despacho juntamente con la Secretaria Abogada del mencionado Juzgado.

Manifiesta que al momento de ingresar al despacho, saludó tanto a la Jueza como a la Secretaria; empero, la autoridad jurisdiccional de manera chocante y repulsiva, increpó al accionante que baje la voz, por lo que, aclarando por su parte señaló que sólo estaba saludando; sin embargo, la citada autoridad judicial sin ningún motivo lo comenzó a insultar y denigrar, lanzando improperios en su contra y finalmente lo botó de su despacho; razón por la cual se constituyó en el Consejo de Magistratura a efecto de denunciar a la operadora de justicia; posteriormente, cuando se trasladó al Juzgado Disciplinario y efectuada que fue la denuncia, se hizo presente un efectivo policial de seguridad del referido edificio, quien le indicó que debía acompañarlo porque había una orden de arresto dispuesta por la Jueza ahora demandada, momento en el que se dieron cuenta que existía un error en el nombre en dicha orden, manifestándose que una vez subsanado ese error o en el momento que nuevamente se apersone por el edificio del Tribunal Departamental de Justicia, harían efectiva la ilegal orden de arresto librada en forma abusiva por la juzgadora.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la dignidad, la libertad personal, a la seguridad personal, al trabajo, a ser protegido oportunamente y efectivamente por los jueces y tribunales en ejercicio en sus derechos e intereses legítimos, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita trasparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 46 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente el recurso” planteado, disponiendo se deje sin efecto la ilegal orden de arresto disciplinario en su contra y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 18 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 49, con la concurrencia del accionante y en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en la demanda planteada, y haciendo referencia a lo informado por la Jueza demandada, señaló que no existía motivo alguno para que ingresase de manera arbitraria y abrupta al despacho de la demandada; toda vez que, al haberse emitido una Sentencia a su favor, conforme se demuestra de la documental adjunta, no resultaba lógica esa situación, lo que desvirtuaría lo afirmado por la autoridad demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cintya Salguero Áñez, Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestó que: a) La orden de arresto fue librada con las facultades conferidas por el art. 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que otorga a los juzgadores poder ordenador y disciplinario, incluso requiriendo auxilio de la fuerza pública; b) La potestad disciplinaria del juez es incontrastable, pues obedece a la necesidad de que se mantenga el orden y decoro que debe caracterizar la función judicial; sin embargo, se deben contemplar tres requisitos indispensables que son: 1) Emane de autoridad competente; 2) Sea por escrito; y, 3) Que su regulación tenga como fuente normativa la actividad del legislador (principio de reserva legal), empero esta facultad debe limitarse por analogía al art. 225 de CPP, que establece un plazo máximo de ocho horas de arresto; c) En relación a la acción de libertad, refiere que el 16 de octubre de 2013, se encontraba en su despacho junto con la Secretaria Abogada del Juzgado, cuando de repente ingresaron dos hombres y uno de ellos vestido de negro con el rostro “iracundo, rabioso y enardecido” gritaba que la Sentencia pronunciada en el caso de su hijo era injusta y que “todos en el órgano judicial son corruptos”, por lo que se le pidió se comporte con decoro y respeto, respondiendo de manera enardecida que nadie le enseñaría decoro, por cuanto se vio en la necesidad de llamar a seguridad del Tribunal Departamental de Justicia y posteriormente pidió a la Secretaria Abogada, quien estaba paralizada del miedo, que le pasara el expediente del hoy accionante para librar mandamiento de arresto disciplinario, siendo que en ese momento la persona que estaba a su lado lo llevó del brazo; d) Por todo lo acontecido libró mandamiento de arresto contra esta persona, solicitando al efecto al Jefe de Seguridad que no se lo deje salir del edificio, para lo cual se hizo una descripción del mismo; e) De acuerdo a lo informado.por los policías de seguridad, esta persona fue encontrada en la oficina de la Jueza Disciplinaria, quien en abuso de poder retuvo la orden de arresto alegando que era una irregularidad cometida y que sería ella quien se encargaría de todo ello, llegando a proteger así al agresor, y, f) Refiere que la orden de arresto cumple con los tres presupuestos detallados supra y que fueron trazados por la línea jurisprudencia, y su emisión se respalda en los arts. 339 y 225 del CPP.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por cuanto la autoridad jurisdiccional demandada no podía ordenar el arresto del accionante sin que su actuación tuviera relación con su actividad jurisdiccional ni estuviere preservando el normal desarrollo de un proceso en concreto.

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