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TCP

0923/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de junio de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0923/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2026-S3 Sucre, 19 de junio de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 57156-2023-115-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/23 de 22 de julio de 2023, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luisa Flores Medina en representación sin mandato de Luis Flores Arancibia contra Alex Wilson Saguenza Characayo, Director Regional a.i. de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (NAABOL), Saúl Yecid Salazar, Jefe y Yeral Jaime Sanjinéz Roca, Investigador; ambos del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el CRIMEN (FELCC) de Santa Cruz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, libertad y al debido proceso; toda vez que, el 22 de julio de 2023, tenía programado un vuelo a horas 07:30 en la aerolínea Boliviana Aviación (BOA); empero, con fines de extorsión, funcionarios de NAABOL al evidenciar que el mismo trasladaba consigo la suma de Bs190 00.- (ciento noventa mil bolivianos) y $us6 000.- (seis mil dólares estadunidenses), procedieron a perjudicarlo en abordar en su respectivo vuelo, entregándolo a personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes al no evidenciar ningún hecho delictivo, de manera flagrante procedieron a recurrir a funcionarios policiales adscritos a la "Unidad de Anticorrupción" -siendo lo correcto Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo de la FELCC- ante la supuesta duda del tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas sin prueba alguna, pese a que se les explicó que el dinero que se transportaba era para un negocio y debía realizar sus actividades comerciales de compra en Cochabamba, encontrándose de esta manera ilegalmente perseguido e indebidamente procesado. Por lo que, solita cesen las arbitrariedades incoadas en su contra restituyendo sus derechos y garantías constitucionales conculcadas y se sancione a los demandados.

Alex Wilson Saguenza Characayo, Director Regional a.i. de NAABOL, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2023, cursante a fs. 16 y vta., manifestó que, en ningún momento privó de libertad al accionante; toda vez que, no se encontraba en el aeropuerto de Viru Viru en el horario que sucedieron los hechos; en consecuencia, no participó de ninguna intervención en dicho recinto aeroportuario, ni tuvo contacto con el solicitante de tutela, tampoco ordenó se lo aísle o se le restrinja su salida de Cochabamba; y por información brindada por los encargados de acceso hicieron conocer a la Jefatura de Seguridad Policial del Aeropuerto (JESPA) la existencia de circulante moneda nacional que estaba siendo transportada y puesta a conocimiento de la policía.

Saúl Yecid Salazar, Jefe del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo de la FELCC de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 9; sin embargo, en audiencia de la presente acción de defensa hubo la presencia de un funcionario policial y ante la consulta del Tribunal de garantías respecto a si se le habría iniciado proceso contra del accionante, el mismo manifestó que: "...Si se le ha iniciado el proceso, se ha hecho conocer a la unidad de anticorrupción. A las 10:30 am., es el informe de acción directa, a las 09:30 am., tomo conocimiento, los funcionarios que realizan la detención es GESPA, son los de la policía aérea." (sic).

Yeral Jaime Sanjinéz Roca, Investigador del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo de la FELCC de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 23 de julio de 2023, cursante de fs. 17 a 20 vta., manifestó que: a) Existe un informe de acción directa, secuestrándose montos elevados de dinero los cuales en la investigación de legitimación de ganancias ilícitas el accionante, no supo sustentar el origen del dinero, constituyéndose en un hecho flagrante; y, b) Todos los actos investigativos realizados fueron informados al representante del Ministerio Público el -Fiscal de Materia Alexander Mendoza Santeyana-, quien admitió el informe de acción directa iniciando la acción penal contra del solicitante de tutela; por lo que, rechaza que el procesado esté siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado y privado de libertad, siendo que se cumplió con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal respetando derechos. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela solicitada.

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/23 de 22 de julio de 2023, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, y declaró la "improcedencia" de la acción de libertad, por falta de legitimación pasiva de los demandados; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al desistimiento o retiro de la acción de libertad, corresponde conocer y resolver la presente acción, por cuanto la jurisprudencia constitucional señala que se puede retirar la acción siempre y cuando sea antes de haber citado a las partes; 2) De acuerdo al "Art. 60 del Código Procesal Constitucional, que se debe indicar claramente, quienes son los accionados, y quienes son los que vulneran presuntamente el derecho a las garantías constitucionales" (sic); empero, en el presente caso, los demandados en sus informes presentados, claramente indican que no son las personas que realizaron la detención y/o arresto presuntamente indebida al accionante, sino otra institución como JESTA, que no fue demandada; y, 3) Los funcionarios policiales demandados, obraron conforme a su procedimiento y el aprehendido fue puesto a conocimiento del Ministerio Público para su correspondiente imputación legal.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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