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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0924/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0924/2012

Deniega la acción de amparo de constitucionalidad por falta de legitimación pasiva, por cuanto el accionante no interpuso la acción contra el Responsable de la Unidad Legal y el Director General de Cooperativas que ocasionaron supuestamente la lesión de sus derechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo de constitucionalidad por falta de legitimación pasiva, por cuanto el accionante no interpuso la acción contra el Responsable de la Unidad Legal y el Director General de Cooperativas que ocasionaron supuestamente la lesión de sus derechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Concluyendo que el accionante debió interponer la acción de amparo constitucional contra las personas que supuestamente ocasionaron la vulneración de sus derechos, y que le causaron agravio, dado que son los que deben modificar la Resolución transgresora para restituir los derechos fundamentales o garantías constitucionales, tal como lo señala la Norma Suprema en su art. 128 y la jurisprudencia constitucional expuesta en Fundamentos Jurídicos III.2 de de la presente Sentencia, consecuentemente correspondía formular la acción de amparo contra la Responsable de la Unidad Legal y el Director General de Cooperativas, quienes emitieron la RA 514/09, que revocó la RA 422/09".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012

Sucre, 22 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22253-45-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 28 de julio de 2010, cursante de fs. 129 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Guzmán Trujillo contra Rosario Coimbra Ordóñez, Responsable de Cooperativas del departamento Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2010, cursante de fs. 45 a 47 vta., el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de diciembre de 2009, en calidad de Presidente de la Cooperativa de Servicios “15 de Noviembre Ltda.” de la ciudad de Warnes, conjuntamente Hernán Céspedes Zubieta y Alejandro Zenteno Mariaca, ambos miembros de la citada Cooperativa; mediante carta suscrita, pusieron en conocimiento de la Responsable de Cooperativas del departamento de Santa Cruz, que la “Resolución Suprema” 422/09 de 13 agosto de 2009, se encontraba vigente, misma que reconocía su administración del 7 de febrero de 2009 al 7 de febrero de 2011, nota que hasta la fecha de presentada la acción no fue respondida, concluyéndose de esta manera al derecho a la petición; sin embargo, extraficialmente se enteró que se habría posesionado a otro Directorio desconocido el de ellos, violando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, es decir, no pueden dejar sin efecto su calidad de Presidente de la aludida Cooperativa, sin haber sido sancionado en un debido proceso.

Félix Quintanilla Guerra, al no estar conforme con el nombramiento del accionante, interpuso recurso revocatorio que ameritó la Resolución Administrativa (RA) 346/2008 de 19 de agosto, disponiendo otorgar reconocimiento legal al Consejo de Administración de la Cooperativa que preside; y una vez impugnada mereció la RA 134/2009 de 10 de marzo, que confirmó la Resolución antes mencionada, Resoluciones que aprueban su nombramiento.

El 29 de junio de 2009, se dictó la Resolución Ministerial (RM) 413/2009, la que desestimó todo recurso planteado por Félix Quintanilla Guerra y otros.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos, a la petición, a la jurisdicción, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 110, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Que de manera inmediata cesen los actos arbitrarios; y, b) Se proceda a la restitución del Directorio que preside y sea con costas y calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 125 a 128, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda.

I.2.2. Informe de la persona demandada

La persona demandada estando legalmente citada no se hizo presente a la audiencia de acción de amparo constitucional, ni presentó ningún informe.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Félix Quintanilla Guerra, como tercero interesado de manera escrita, cursante a fs. 107 a 110, informó; que, en el caso de la “carta” el accionante no indica a quien fue dirigida y si fue a la Responsable de Cooperativas del departamento de Santa Cruz, la misma fue respondida por esa misma autoridad mediante oficio de 18 de diciembre de 2009, para el efecto se presentó en fotocopia legalizada, como prueba, en la que se evidencia que recibió una respuesta a la “carta”, en fecha 21 del mismo mes y año, por lo que no se vulneró su derecho a la petición, asimismo confunde la RA 422/09 de 8 de agosto de la Dirección de Cooperativas con una Resolución Suprema.

Cuando el accionante indica desconocer la posesión del Directorio actual y lo denomina otro Directorio, no es evidente dado que el tuvo conocimiento, conforme las actas de conformación del Comité Reorganizador, Comité Electoral y elección así como la posesión de su Directorio, toda vez que dichos actos se realizaron conforme a ley.

Respecto a la RA 346/08, se refiere a la directiva presidida por Hilarión Vega y al Directorio del Consejo de Vigilancia presidida por Alejandro Zenteno Mariaca, con vigencia hasta el 30 de enero de 2010, ya que esa directiva hizo abandono de funciones dejando a la deriva la Cooperativa, por lo que de forma aprovechada y maliciosa maquinó un proceso eleccionario fraudulento, haciéndose elegir como Presidente del Consejo de Administración, logrando el reconocimiento de su directiva mediante la RA 422/09 de la Dirección General de Cooperativas, contra la que se interpuso recurso revocatorio, que mereció la RA 514/09, emitida por la misma, que resuelve revocar y dejar sin efecto la RA 422/2009, con la que es notificado el accionante el 20 de noviembre de 2009 y se encuentra ejecutoriada, por lo que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos.Por otro lado indica que para interponer el “recurso” de amparo constitucional la persona debe tener capacidad legal como representante de una persona colectiva, misma que el accionante no posee; asimismo, indica que la acción de amparo interpuesta es defectuosa ya que Rosario Coímbra Ordóñez, no fue quien emitió la RA 514/09, que dejó sin efecto la directiva de la Cooperativa de Servicios “15 de Noviembre Ltda.”, presidida por Mario Guzmán Trujillo, por lo que mal puede pedirse a esa autoridad que se le restituya como presidente del Consejo de Administración, ya que dicha resolución fue dictada por el Director General de Cooperativas, Juan Gualberto Sejas Flores, por lo que pide se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 28 de julio de de 2010, cursante de fs. 129 a 132 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que Mario Guzmán Trujillo fue ratificado como Presidente de la Cooperativa “15 de Noviembre Ltda.”, mediante RA 422/09 de 13 de agosto, la misma que fue revocada por la Dirección General de Cooperativas, de tal manera que el “recurrente” fue sometido al régimen normativo de las cooperativas, por lo que no se puede examinar la mencionada Resolución en aplicación al art. 129.II de la CPE; 2) No se ha vulnerado el derecho a la jurisdicción toda vez que el sistema cooperativo es regido por la Ley de Cooperativas; 3) Respecto de la seguridad jurídica, el debido proceso y a la defensa no fueron vulnerados ya que la RA 514/09, emitida por la Dirección General de Cooperativas, fue de conocimiento del “recurrente” quien no activó ningún recurso; y 4) Por último el derecho de petición tampoco fue vulnerado debido a que la carta presentada por el “recurrente” fue respondida.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo de constitucionalidad por falta de legitimación pasiva, por cuanto el accionante no interpuso la acción contra el Responsable de la Unidad Legal y el Director General de Cooperativas que ocasionaron supuestamente la lesión de sus derechos.

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