Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal concede la acción de amparo constitucional respecto a la vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las resoluciones, y dispone que los Vocales demandados dicten una nueva resolución debidamente fundamentada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” (…) Disponiendo que, los Vocales demandados dicten nuevo auto de vista debidamente fundamentado”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2015-S3
Sucre, 29 de septiembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10437-2015-21-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 29 de 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 205 vta. a 209, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silverio Poma Maqui y María Luisa Mendoza Galarza contra William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo del mismo departamento; Juan José Subieta Claros, Juez Sexto; y, Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda ambos de Instrucción en lo Penal de dicho departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de enero y 2 de febrero de 2015, cursantes de fs. 98 a 107 vta.; y, 117 y vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el 23 de septiembre de 2013, el representante fiscal fue notificado legalmente con la conminatoria para que en el término de cinco días presente resolución conclusiva, conforme al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha autoridad solicitó ampliación del término de la etapa preparatoria, argumentando dos peritajes pendientes.preparatoria, disponiendo que sea por el término de cuarenta y cinco días, argumentando que, la investigación es compleja y por eso el Ministerio Público no pudo recolectar evidencias, la acumulación de dos causas por conexitud y la existencia de pluralidad de denunciantes y denunciados.
De tal forma que, mediante memorial de 17 de julio de 2014, interpusieron apelación incidental contra el referido Auto 155/14, señalando que, el Juez codemandado, actuó de manera ilegal y arbitraria, por cuanto, la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria debió ser antes de la conminatoria y no después de la misma; asimismo, refirieron que, el delito por el cual se les sigue el proceso, no es por organización criminal; aplicando la “Sentencia Constitucional Nº 0128/2013 al Caso de Autos...” (sic), sin ser el mismo supuesto fáctico.
En alzada, los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 271 de 6 de octubre de 2014, declarando improcedente el recurso de apelación incidental presentado, por considerar que, la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria, fue realizada oportunamente, antes del vencimiento de los cinco días; pero, sin decir nada de la conminatoria; tampoco, fundamentaron en qué norma o jurisprudencia se basa la Resolución del Juez de primera instancia; asimismo, confundieron la apelación incidental con la restringida, cuando afirmaron que “...no citan concretamente las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas...” (sic); y, finalmente, la Resolución cuestionada es incongruente, respecto a la exposición de agravios.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a ser juzgado dentro del plazo razonable, y a la tutela judicial efectiva, a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115, 117.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se deje sin efecto legal alguno el Auto de Vista 271, ordenándose la emisión de uno nuevo que revoque la Resolución de primera instancia, anulando todo acto procesal posterior a la conminatoria.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 189 a 205 vta., presentes la parte accionante, la representante legal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y los abogados de los socios comerciantes del Plan tres mil -hoy terceros interesados-; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acciónLos accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 24 de febrero de 2015, cursante a fs. 165 y vta., señaló que, su autoridad no realizó ninguna actuación que se alegue por los accionantes como vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, por lo que solicitó se tenga ello presente a los fines del informe respectivo.
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo; y, Estrella Montaño Ocampo, Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal ambos del mismo departamento, no remitieron informe alguno ni se presentaron a la audiencia, pese a su legal citación cursante de fs. 123; y, 125 y vta.
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Maria Elena Orosco Sielek, representante legal del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante informe escrito presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 174 a 178 vta., refirió que, los accionantes no fundamentaron de forma clara ni precisa los agravios y vulneraciones por los cuales plantearon la presente acción de amparo constitucional.
Los abogados de los socios comerciantes del Plan tres mil, en audiencia manifestaron que, al ampliarse la etapa preparatoria no se vulneró derecho constitucional alguno, por cuanto, se resolvió esa situación para que no haya nulidades posteriores.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de 24 de febrero de 2015, cursante de fs. 205 vta. a 209, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 271, con el fundamento que, se vulneró el debido proceso, pues no se explicó la razón de la ampliación de la etapa preparatoria por cuarenta y cinco días, pese a la conminatoria para emitir el requerimiento en conclusiones, existiendo agravios que fueron expuestos por los apelantes que no fueron resueltos por los Vocales demandados.
II. CONCLUSIONESDe la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Consta Auto interlocutorio 155/14 de 2 de julio de 2014, de ampliación de la etapa preparatoria (fs. 84 a 86 vta.).
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